MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 457/2023
RESOL-2023-457-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97711418-APN-DDE#MTYD, las Resoluciones
Nros. 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE TURISMO y
642 del 27 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias dispone, entre las facultades del actual MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas
de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo
en el país de la actividad turística interna y del turismo
internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con
las inversiones en materia turística, entre otras.
Que por Resolución N° 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO
DE TURISMO, se aprobaron las “Normas de Procedimiento y Asignación de
Comodidades, Plan Familiar, Escolar, Tercera Edad, grupos numerosos,
eventos, contingentes universitarios y el Reglamento de Reintegro” para
los Programas de Turismo Social en las Unidades Turísticas en ese
momento existentes.
Que mediante Resolución N° 642 del 27 de diciembre de 2021 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se creó el PLAN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL, con objeto de posibilitar el acceso
de todos los sectores de la población a las diversas ofertas de
turismo, comprendiendo TRES (3) programas (Chapadmalal, Embalse y la
Red Nacional de Turismo Social y Federal de Turismo Social) y una línea
de acción transversal a través de la creación del Observatorio de
Turismo Social de carácter participativo, intersectorial y federal.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer procedimientos de
trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Turismo Social de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO
NACIONAL de este Ministerio, que brinden una herramienta de consulta
permanente guiando los principales procedimientos administrativos que
deberá desempeñar el personal de esa Dirección Nacional.
Que, mediante IF-2023-60115577-APN-DNTS#MTYD, se señala que los
procedimientos propuestos persiguen el objetivo de constituirse en una
vía de comunicación organizacional para su consulta y aplicación;
fortalecer la capacidad de seguimiento del comportamiento
administrativo; estandarizar los procedimientos más significativos a
los efectos de sustentar un eficiente desempeño organizacional;
comunicar las políticas, estructura jurídica, normas establecidas y
procesos internos; proporcionar instrucciones y formularios para la
ejecución de las tareas; disminuir improvisaciones, fallas y errores; y
contar con una fuente de consulta, a fin de implementar soluciones
eficientes y uniformes ante problemáticas que pudieran surgir en las
distintas áreas o procesos.
Que la Dirección Nacional de Turismo Social y la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL, ambas de
esta Cartera, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención de conformidad con lo normado por el Artículo 101°
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, y el Decreto N° 21 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos de trabajo de la Dirección
Nacional de Turismo Social (DNTS)” que, como Anexo
(IF-2023-125483310-APN-DNTS#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida y tienen por objetivo principal brindar una herramienta de
consulta permanente que guíe los principales procedimientos
administrativos que deberá desempeñar el personal de esa Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 3°.- El dictado de la presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86149/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)