SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-114496935- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacional, homologado por el Decreto Nº 669 de fecha 30 de septiembre de 2022 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 669/22 y su modificatorio, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

Que conforme el artículo 26 del referido Convenio, el ingreso a la Carrera allí establecida, así como la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el Agrupamiento que corresponda, se llevará a cabo mediante un régimen de selección establecido por el Estado Empleador, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el artículo 60 del aludido Convenio General.

Que el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales contempla que hasta tanto se establezca el Régimen de Selección previsto de conformidad con el Título V del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos elencos, los regímenes vigentes al momento de homologación de dicho Convenio.

Que, asimismo, en el régimen de selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de las Leyes Nros. 22.431, 25.689, 23.109, 26.743 y 27.636 o las que en el futuro se dicten, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que, en este sentido, corresponde aprobar, inicialmente, los reglamentos de selección para el ingreso a la carrera del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA y el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, se ha dado intervención a las Entidades Gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, las cuales han expresado su conformidad mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CO.P.I.C) Nº 4 de fecha 22 de setiembre de 2023.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y de conformidad con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto Nº 669/22 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL”, el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA” y el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA” que, respectivamente como ANEXOS I (IF-2023-118004790-APN-DGRRHH#MC), ANEXO II (IF-2023-118058422-APN-DGRRHH#MC) y ANEXO III (IF-2023-118058188-APN-DGRRHH#MC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86161/23 v. 26/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGIMEN DE SELECCIÓN DE ACCESO A PLANTA PERMANENTE PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS COROS Y BALLETS NACIONALES - BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

ARTÍCULO 1°- El presente reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente para el elenco estable del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en el marco de lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022.

Será de aplicación para el ingreso a la carrera establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, así como para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda.

ARTÍCULO 2°- Los procesos de selección serán convocados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y organizados y coordinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 3°- CONVOCATORIAS. Los procesos de Selección deberán ser instrumentados mediante Convocatoria Abierta en la que podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto, sea que provengan del sector público o privado, conforme el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022.

ARTÍCULO 4°- PLAZOS DEL PROCESO. En los procesos alcanzados por el presente reglamento, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del cierre de inscripción, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días.

Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 5° - Ante la necesidad de cubrir vacantes financiadas, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá iniciar la tramitación para su cobertura mediante expediente, el que deberá contener:

1) Denominación de los cargos y perfiles de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador de funciones, de roles artísticos de los elencos estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, al que refiere el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022; o en su defecto la propuesta del perfil de requisitos.

2) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;

3) Previsión presupuestaria para el año en curso, emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante;

4) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;

5) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso, o que, a sus efectos, requiera MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° - La DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, enviará la propuesta de perfiles a ser cubiertos conforme el presente régimen, para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. A este efecto, elevará la denominación del cargo y el perfil de requisitos de los puestos de trabajo a cubrir, la que deberá contener la descripción de responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos de competencias laborales exigidas para el desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, que al efecto determine la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, emitirá dictamen sobre la propuesta de perfil y procederá a informar al miembro del comité de selección y su alterno, que actuarán en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 7° - Una vez tramitados los recaudos establecidos en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad con los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

Vencido el plazo establecido en el artículo 18 del presente, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, procederá a:

1) Designar al Secretario Técnico Administrativo y su alterno;

2) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 8°- El Comité de Selección estará integrado por SIETE (7) miembros titulares y sus alternos, los que serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.

ARTÍCULO 9°- El Comité de Selección estará integrado por:

1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, que en la actualidad no tenga vinculación laboral o contractual con MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas dependientes del mismo, ni con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES. Dichos representantes serán propuestos por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

2) DOS (2) representantes del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

3) UN (1) representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

5) En el supuesto del elenco estable del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, se integrará con su Director/a. De no ser posible, será integrado por un representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo género.

ARTÍCULO 10- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 11- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos UN (1) miembro deberá ser externo a la Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

ARTÍCULO 12- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Secretario Técnico Administrativo del proceso de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los aspirantes.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 13- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;

2) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;

3) Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.

4) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes, evaluar a los postulantes y determinar su calificación en la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales;

5) Confeccionar la Evaluación Artística, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

6) Aprobar las guías de Entrevistas Laboral, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

7) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, debiendo dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;

8) Elaborar el Orden de Mérito;

9) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que registre aspirantes, o no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos y cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;

10) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito;

11) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;

12) Elevar el expediente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del Orden de Mérito.

DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 14- El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección, será designado por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y estará integrado por UN (1) titular y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 15- El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes podrán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 16- El Secretariado Técnico Administrativo posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

2) Remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria.

3) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 4° del presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.

4) Controlar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, verificando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la documentación respaldatoria;

5) Coordinar las acciones para la consecución de las distintas etapas;

6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

7) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;

8) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

9) Finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso.

10) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito.

DE LOS VEEDORES DEL PROCESO

ARTÍCULO 17- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.

ARTÍCULO 18- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas, tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 19- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se apruebe el temario para la Evaluación Artística, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Artística.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 20- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán ser remitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 21- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 22- La convocatoria y las respectivas Bases del Concurso, serán resueltas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y serán difundidas con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previo al inicio del período de inscripción.

Se dará publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

1) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones.

2) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (página WEB, redes sociales, carteleras gráficas) en la sede del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se realizará la convocatoria.

3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dando cumplimiento a lo determinado en la Resolución N° 45 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias,

4) Portal WEB del que disponga el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia. En todos los casos los anuncios respectivos a la Convocatoria deberán ser efectuados conforme el plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 23.- La publicidad de la Convocatoria en el Portal WEB que se realice deberá contener la siguiente información:

1) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, nivel de la función, rol, agrupamiento, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la estructura organizativa en cuya dotación se integre el cargo;

2) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

3) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;

4) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso;

5) Período de inscripción;

ARTÍCULO 24.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los currículum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrarán en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en el sistema de inscripciones que se establezca.

DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES Y DE POSTULANTES

ARTÍCULO 25- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 22 del presente.

ARTÍCULO 26- INSCRIPCIÓN ON LINE. - La inscripción se realizará exclusivamente a través de un formulario web que se establezca en las bases del proceso. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.

Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 27.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración que se especifique en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 28.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 29.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al efecto se indiquen en las bases del concurso, y deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la plataforma correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Al inscribirse, el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, los medios donde se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Rol Artístico y Agrupamiento al que se aspira, y los establecidos en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 31.- DOCUMENTACIÓN. - Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será considerada al momento del análisis para la confección de la nómina de Postulantes y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

En caso de que la documentación omitida, o no validada, resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el "Acta de Postulantes".

ARTÍCULO 32.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, el Comité de Selección confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el formulario conformado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 33.- NÓMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de inscripción, el Comité de Selección cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:

1) La "nómina de Postulantes", integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria correspondiente.

2) La "nómina de Aspirantes Excluidos", con indicación de la correspondiente causal.

3) El cierre del proceso de inscripción.

Todo aquel postulante que en el período mencionado no hubiera cargado la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 34.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1) Evaluación Artística.

2) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

3) Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de las instancias y etapas del proceso de selección, el aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.

La etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral tendrá un peso ponderador del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.

En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

ARTÍCULO 35.- Las etapas indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala de CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 36.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.

DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA PARA EL BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

ARTÍCULO 37.- La etapa de EVALUACIÓN ARTÍSTICA estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Consistirá en evaluaciones artísticas consecutivas y excluyentes, en las que el Comité de Selección evaluará a cada postulante con un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100) puntos en cada una de ellas, debiendo obtener un mínimo de SESENTA (60) puntos para avanzar a la siguiente evaluación. Se evaluarán competencias artísticas, técnicas, de interpretación, ejecución y de improvisación, conforme los siguientes criterios:

1) Evaluación de conocimientos del universo de las danzas: En primer orden se evaluará a cada postulante en las diferentes técnicas de danza. En segundo orden se evaluará a cada postulante en diferentes danzas tradicionales argentinas (incluyendo tango y zapateo) a elección del Comité de Selección.

2) Evaluación de la interpretación del repertorio coreográfico del Ballet Folklórico Nacional: El Comité de Selección elegirá fragmentos de obras del repertorio coreográfico del Ballet Folklórico Nacional que serán transmitidas en esta instancia a cada postulante, los cuales deberán ejecutar en conjunto.

3) Evaluación de la interpretación como artista solista: cada postulante deberá interpretar una pieza coreográfica de su propia autoría (no mayor a 3 minutos).

4) El comité de selección podrá, de considerarlo necesario, requerir alguna otra prueba de evaluación artística, que deberá hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 38.- El puntaje resultará del promedio de los puntos obtenidos en cada evaluación, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Culminada la evaluación artística, el Comité de Selección labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma en el portal web determinado a tal efecto.

DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 39.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada en las grillas previamente confeccionadas, la documentación cargada por cada postulante, y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 40.- En las bases del proceso de selección se determinarán los factores que se evaluarán en esta etapa.

ARTÍCULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 42.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

1) En primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022;

2) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06;

3) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y

4) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 43.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 44.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 45.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.

La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.

ARTÍCULO 46.- EI Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.

Se dará por aprobada la presente etapa a quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 47.- El Comité de Selección elaborará el orden de mérito conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 48.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Etapa de Evaluación Artística; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se ordenará según el puntaje correspondiente a la ponderación de los Antecedentes de Formación o Curriculares y finalmente se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral.

De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 49.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.

ARTÍCULO 50.- El Comité de Selección elevará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud del artículo 18 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES homologado por el Decreto N° 699/2022.

ARTÍCULO 51.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, emitirá el acto administrativo por el cual se apruebe el Orden de Mérito.

ARTÍCULO 52.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 53.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.

Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.

Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Rol Artístico y Agrupamiento correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.

Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.

ARTÍCULO 54.- Cada Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 55.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 56.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente, que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen en las presentes cláusulas transitorias.

ARTÍCULO 57.- La Etapa de Evaluación Artística y la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, serán las únicas etapas a desarrollarse mediante los procesos de selección a implementarse mediante Convocatoria Interna, dándose por cumplimentada la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral.

En las Convocatorias Internas a celebrarse, la etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final, y la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación final.

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ANEXO II

REGIMEN DE SELECCIÓN DE ACCESO A PLANTA PERMANENTE PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS COROS Y BALLETS NACIONALES - COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente para el elenco estable del COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en el marco de lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022.

Será de aplicación para el ingreso a la carrera establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, así como para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección serán convocados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y organizados y coordinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIAS. Los procesos de Selección deberán ser instrumentados mediante Convocatoria Abierta en la que podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto, sea que provengan del sector público o privado, conforme el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022.

ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL PROCESO. En los procesos alcanzados por el presente reglamento, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del cierre de inscripción, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días.

Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 5°.- Ante la necesidad de cubrir vacantes financiadas, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá iniciar la tramitación para su cobertura mediante expediente, el que deberá contener:

1) Denominación de los cargos y perfiles de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador de funciones, de roles artísticos de los elencos estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, al que refiere el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022; o en su defecto la propuesta del perfil de requisitos.

2) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;

3) Previsión presupuestaria para el año en curso, emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante;

4) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;

5) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso, o que, a sus efectos, requiera MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, enviará la propuesta de perfiles a ser cubiertos conforme el presente régimen, para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. A este efecto, elevará la denominación del cargo y el perfil de requisitos de los puestos de trabajo a cubrir, la que deberá contener la descripción de responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos de competencias laborales exigidas para el desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, que al efecto determine la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, emitirá dictamen sobre la propuesta de perfil y procederá a informar al miembro del comité de selección y su alterno, que actuarán en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 7°.- Una vez tramitados los recaudos establecidos en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad con los artículos 17 y18 del presente reglamento.

Vencido el plazo establecido en el artículo 18 del presente, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, procederá a:

1) Designar al Secretario Técnico Administrativo y su alterno;

2) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 8°.- El Comité de Selección estará integrado por SIETE (7) miembros titulares y sus alternos, los que serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección estará integrado por:

1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, que en la actualidad no tenga vinculación laboral o contractual con MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas dependientes del mismo, ni con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES. Dichos representantes serán propuestos por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

2) DOS (2) representantes del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

3) UN (1) representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

5) En el supuesto del elenco estable del COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, se integrará con su Director/a. De no ser posible, será integrado por un representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo género.

ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 11.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos UN (1) miembro deberá ser externo a la Jurisdicción, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Secretario Técnico Administrativo del proceso de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los aspirantes.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;

2) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;

3) Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.

4) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes, evaluar a los postulantes y determinar su calificación en la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales;

5) Confeccionar la Evaluación Artística, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

6) Aprobar las guías de Entrevistas Laboral, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

7) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, debiendo dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;

8) Elaborar el Orden de Mérito;

9) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que registre aspirantes, o no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos y cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;

10) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito;

11) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;

12) Elevar el expediente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del Orden de Mérito.

DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 14.- El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección, será designado por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y estará integrado por UN (1) titular y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 15.- El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes podrán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 16.- El Secretariado Técnico Administrativo posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

2) Remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria.

3) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 4° del presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.

4) Controlar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, verificando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la documentación respaldatoria;

5) Coordinar las acciones para la consecución de las distintas etapas;

6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

7) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;

8) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

9) Finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso.

10) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito.

DE LOS VEEDORES DEL PROCESO

ARTÍCULO 17.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.

ARTÍCULO 18.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas, tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 19.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se apruebe el temario para la Evaluación Artística, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Artística.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 20.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán ser remitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 21.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 22.- La convocatoria y las respectivas Bases del Concurso, serán resueltas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y serán difundidas con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previo al inicio del período de inscripción.

Se dará publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

1) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones.

2) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (página WEB, redes sociales, carteleras gráficas) en la sede del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se realizará la convocatoria.

3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dando cumplimiento a lo determinado en la Resolución N° 45 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias,

4) Portal WEB del que disponga el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia. En todos los casos los anuncios respectivos a la Convocatoria deberán ser efectuados conforme el plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 23.- La publicidad de la Convocatoria en el Portal WEB que se realice deberá contener la siguiente información:

1) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, nivel de la función, rol, agrupamiento, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la estructura organizativa en cuya dotación se integre el cargo;

2) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

3) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;

4) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso;

5) Período de inscripción;

ARTÍCULO 24.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los currículum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrarán en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en el sistema de inscripciones que se establezca.

DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES Y DE POSTULANTES

ARTÍCULO 25.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 22 del presente.

ARTÍCULO 26.- INSCRIPCIÓN ON LINE. - La inscripción se realizará exclusivamente a través de un formulario web que se establezca en las bases del proceso. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.

Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 27.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración que se especifique en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 28.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 29.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al efecto se indique En las bases del concurso, y deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la plataforma correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Al inscribirse, el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, los medios donde se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Rol Artísticoy Agrupamiento al que se aspira, y los establecidos en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 31.- DOCUMENTACIÓN. - Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será considerada al momento del análisis para la confección de la nómina de Postulantes y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

En caso de que la documentación omitida, o no validada, resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el "Acta de Postulantes".

ARTÍCULO 32.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, el Comité de Selección confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el formulario conformado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 33.- NÓMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de inscripción, el Comité de Selección cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:

1) La "nómina de Postulantes", integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria correspondiente.

2) La "nómina de Aspirantes Excluidos", con indicación de la correspondiente causal.

3) El cierre del proceso de inscripción.

Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 34.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1) Evaluación Artística.

2) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

3) Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de las instancias y etapas del proceso de selección, el aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.

La etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral tendrá un peso ponderador del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.

En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

ARTÍCULO 35.- Las etapas indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala de CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 36.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.

DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA PARA EL COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA

ARTÍCULO 37.- La etapa de EVALUACIÓN ARTÍSTICA estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Consistirá en evaluaciones artísticas consecutivas y excluyentes, en las que el Comité de Selección evaluará a cada postulante con un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100) puntos en cada una de ellas, debiendo obtener un mínimo de SESENTA (60) puntos para avanzar a la siguiente evaluación.

Se evaluarán competencias artísticas, técnicas, de interpretación, ejecución y de improvisación, conforme los siguientes criterios:

1. Evaluación de conocimientos del universo de la danza: Cada postulante será evaluado en las diferentes técnicas de danza.

2. Evaluación de la interpretación del repertorio coreográfico del Compañía Nacional de Danza Contemporánea: El Comité de Selección elegirá fragmentos de obras del repertorio coreográfico de la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA que serán transmitidos en esta instancia a cada postulante, los cuales deberán ejecutar en conjunto.

3. Evaluación de la interpretación e improvisación como artista solista: cada postulante deberá interpretar una pieza coreográfica de su propia autoría (no mayor a 3 minutos).

4. El comité de selección podrá, de considerarlo necesario, requerir alguna otra prueba de evaluación artística, que deberá hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 38.- El puntaje resultará del promedio de los puntos obtenidos en cada evaluación, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Culminada la evaluación artística, el Comité de Selección labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma en el portal web determinado a tal efecto.

DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 39.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada en las grillas previamente confeccionadas, la documentación cargada por cada postulante, y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 40.- En las bases del proceso de selección se determinarán los factores que se evaluarán en esta etapa.

ARTÍCULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 42.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

1) En primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022;

2) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06;

3) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y

4) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 43.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 44.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 45.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.

La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.

ARTÍCULO 46.- El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.

Se dará por aprobada la presente etapa a quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 47.- El Comité de Selección elaborará el orden de mérito conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 48.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Etapa de Evaluación Artística; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se ordenará según el puntaje correspondiente a la ponderación de los Antecedentes de Formación o Curriculares y finalmente se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral.

De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 49.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.

ARTÍCULO 50.- El Comité de Selección elevará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud del artículo 18 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES homologado por el Decreto N° 699/2022.

ARTÍCULO 51.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, emitirá el acto administrativo por el cual se apruebe el Orden de Mérito.

ARTÍCULO 52.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 53.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.

Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las

acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.

Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Rol Artístico y Agrupamiento correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.

Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.

ARTÍCULO 54.- Cada Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 55.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 56.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen en las presentes cláusulas transitorias.

ARTÍCULO 57.- La Etapa de Evaluación Artística y la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, serán las únicas etapas a desarrollarse mediante los procesos de selección a implementarse mediante Convocatoria Interna, dándose por cumplimentada la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral.

En las Convocatorias Internas a celebrarse, la etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final, y la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación final.

IF-2023-118058422-APN-DGRRHH#MC


ANEXO III

RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE ACCESO A PLANTA PERMANENTE PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS COROS Y BALLETS NACIONALES - CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente para el elenco estable del CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en el marco de lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022.

Será de aplicación para el ingreso a la carrera establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, así como para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección serán convocados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y organizados y coordinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIAS. Los procesos de Selección deberán ser instrumentados mediante Convocatoria Abierta en la que podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto, sea que provengan del sector público o privado, conforme el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022.

ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL PROCESO. En los procesos alcanzados por el presente reglamento, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del cierre de inscripción, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días.

Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 5°.- Ante la necesidad de cubrir vacantes financiadas, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá iniciar la tramitación para su cobertura mediante expediente, el que deberá contener:

1) Denominación de los cargos y perfiles de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador de funciones, de roles artísticos de los elencos estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, al que refiere el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/2022; o en su defecto la propuesta del perfil de requisitos.

2) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;

3) Previsión presupuestaria para el año en curso, emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante;

4) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;

5) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso, o que, a sus efectos, requiera MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, enviará la propuesta de perfiles a ser cubiertos conforme el presente régimen, para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. A este efecto, elevará la denominación del cargo y el perfil de requisitos de los puestos de trabajo a cubrir, la que deberá contener la descripción de responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos de competencias laborales exigidas para el desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, que al efecto determine la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, emitirá dictamen sobre la propuesta de perfil y procederá a informar al miembro del comité de selección y su alterno, que actuarán en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 7°.- Una vez tramitados los recaudos establecidos en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad con los artículos 17 y18 del presente reglamento.

Vencido el plazo establecido en el artículo 18 del presente, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, procederá a:

1) Designar al Secretario Técnico Administrativo y su alterno;

2) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 8°.- El Comité de Selección estará integrado por SIETE (7) miembros titulares y sus alternos, los que serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso.

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección estará integrado por:

1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, que en la actualidad no tenga vinculación laboral o contractual con MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas dependientes del mismo, ni con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES. Dichos representantes serán propuestos por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

2) DOS (2) representantes del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

3) UN (1) representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

5) En el supuesto del elenco estable del CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, se integrará con su Director/a. De no ser posible, será integrado por un representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo género.

ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 11.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos UN (1) miembro deberá ser externo a la Jurisdicción, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Secretario Técnico Administrativo del proceso de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los aspirantes.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;

2) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;

3) Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.

4) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes, evaluar a los postulantes y determinar su calificación en la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales;

5) Confeccionar la Evaluación Artística, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

6) Aprobar las guías de Entrevistas Laboral, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

7) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, debiendo dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;

8) Elaborar el Orden de Mérito;

9) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que registre aspirantes, o no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos y cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;

10) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito;

11) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;

12) Elevar el expediente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del Orden de Mérito.

DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 14. - El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección, será designado por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y estará integrado por UN (1) titular y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 15. - El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes podrán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.

ARTÍCULO 16 .- El Secretariado Técnico Administrativo posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

2) Remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria.

3) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 4° del presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.

4) Controlar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, verificando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la documentación respaldatoria;

5) Coordinar las acciones para la consecución de las distintas etapas;

6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

7) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;

8) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

9) Finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso.

10) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito.

DE LOS VEEDORES DEL PROCESO

ARTÍCULO 17.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.

ARTÍCULO 18.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas, tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 19.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se apruebe el temario para la Evaluación Artística, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Artística.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 20.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán ser remitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 21.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 22.- La convocatoria y las respectivas Bases del Concurso, serán resueltas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y serán difundidas con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previo al inicio del período de inscripción.

Se dará publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

1) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones.

2) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (página WEB, redes sociales, carteleras gráficas) en la sede del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se realizará la convocatoria.

3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dando cumplimiento a lo determinado en la Resolución N° 45 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus modificatorias,

4) Portal WEB del que disponga el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia. En todos los casos los anuncios respectivos a la Convocatoria deberán ser efectuados conforme el plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 23,- La publicidad de la Convocatoria en el Portal WEB que se realice deberá contener la siguiente información:

1) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, nivel de la función, rol, agrupamiento, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la estructura organizativa en cuya dotación se integre el cargo;

2) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

3) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;

4) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso;

5) Período de inscripción;

ARTÍCULO 24.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los currículum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrarán en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en el sistema de inscripciones que se establezca.

DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES Y DE POSTULANTES

ARTÍCULO 25.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 22 del presente.

ARTÍCULO 26.- INSCRIPCIÓN ON LINE. - La inscripción se realizará exclusivamente a través de un formulario web que se establezca en las bases del proceso. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.

Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 27.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración que se especifique en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 28.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 29.- Los aspirantes deberán completar los formularios que al efecto se indique En las bases del concurso, y deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la plataforma correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Al inscribirse, el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, los medios donde se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Rol Artísticoy Agrupamiento al que se aspira, y los establecidos en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 31.- DOCUMENTACIÓN. - Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será considerada al momento del análisis para la confección de la nómina de Postulantes y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

En caso de que la documentación omitida, o no validada, resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el "Acta de Postulantes".

ARTÍCULO 32.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, el Comité de Selección confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el formulario conformado al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 33.- NÓMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de inscripción, el Comité de Selección cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:

1) La "nómina de Postulantes", integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria correspondiente.

2) La "nómina de Aspirantes Excluidos", con indicación de la correspondiente causal.

3) El cierre del proceso de inscripción.

Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 34.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1) Evaluación Artística.

2) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

3) Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de las instancias y etapas del proceso de selección, el aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.

La etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la calificación final.

La etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral tendrá un peso ponderador del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.

En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

ARTÍCULO 35.- Las etapas indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala de CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 36.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.

DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA PARA EL CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA

ARTÍCULO 37- La etapa de EVALUACIÓN ARTÍSTICA estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Consistirá en evaluaciones artísticas consecutivas y excluyentes, en las que el Comité de Selección evaluará a cada postulante con un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100) puntos en cada una de ellas, debiendo obtener un mínimo de SESENTA (60) puntos para avanzar a la siguiente evaluación.

Se evaluarán competencias artísticas, técnicas, de interpretación, ejecución y de improvisación, conforme los siguientes criterios:

1. PARA EL ROL 2 PIANISTA ACOMPAÑANTE:

• Ejecución de una obra a elección del Comité de Selección, que se establecerá en las bases del concurso.

• Lectura a primera vista de una obra coral.

• Ejecución de una obra impuesta con la participación de todo el coro, que se establecerá en las bases del concurso.

2. PARA EL ROL 4 COREUTA:

• La demostración de desempeño por parte de cada postulante estará orientada a exhibir recursos vocales y musicales, como: Cualidad y calidad vocal; Musicalidad y desempeño estilístico- técnico, entre otros. La Evaluación consistirá en: DOS (2) ejercicios de vocalización, uno a elección del concursante y otro a elección del Comité de Selección. Ambos ejercicios deberán estar acompañados por un pianista y servirán para apreciar al menos las siguientes particularidades de la voz: extensión, afinación, tesitura, timbre, rango dinámico, vibrato, agilidad, línea y proyección.

• El Comité de Selección podrá solicitar al aspirante la ejecución de UNA (1) obra para voz solista, a elección del concursante, y/o la interpretación de una obra impuesta para ser ejecutada por un cuarteto u octeto vocal a fin de poder evaluar eficientemente la musicalidad, estilo, interpretación y su adaptación al ensamble, lo que se establecerá en las Bases del Concurso.

• El Comité de Selección podrá incluir la lectura a primera vista de un fragmento musical, que deberá hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 38.- El puntaje resultará del promedio de los puntos obtenidos en cada evaluación, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa, quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

Culminada la evaluación artística, el Comité de Selección labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma en el portal web determinado a tal efecto.

DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 39.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada en las grillas previamente confeccionadas, la documentación cargada por cada postulante, y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 40.- En las bases del proceso de selección se determinarán los factores que se evaluarán en esta etapa.

ARTÍCULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 42.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

1) En primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022;

2) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06;

3) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y

4) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 43.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 44.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 45.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.

La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.

ARTÍCULO 46.-El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.

Se dará por aprobada la presente etapa a quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 47.- El Comité de Selección elaborará el orden de mérito conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 48.-En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Etapa de Evaluación Artística; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se ordenará según el puntaje correspondiente a la ponderación de los Antecedentes de Formación o Curriculares y finalmente se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral.

De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 49.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.

ARTÍCULO 50.- El Comité de Selección elevará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud del artículo 18 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES homologado por el Decreto N° 699/2022.

ARTÍCULO 51.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, emitirá el acto administrativo por el cual se apruebe el Orden de Mérito.

ARTÍCULO 52.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 53.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.

Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.

Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Rol Artístico y Agrupamiento correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.

Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.

ARTÍCULO 54.- Cada Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 55.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 56.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen en las presentes cláusulas transitorias.

ARTÍCULO 57.- La Etapa de Evaluación Artística y la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, serán las únicas etapas a desarrollarse mediante los procesos de selección a implementarse mediante Convocatoria Interna, dándose por cumplimentada la Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral.

En las Convocatorias Internas a celebrarse, la etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la calificación final, y la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación final.

IF-2023-118058188-APN-DGRRHH#MC