ANEXO
II
REGIMEN DE SELECCIÓN DE ACCESO A
PLANTA PERMANENTE PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS COROS Y BALLETS NACIONALES - COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
ARTÍCULO 1°.- El presente
reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente para el elenco
estable del COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, en el marco de lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre
de 2022.
Será de aplicación para el ingreso a la carrera establecida en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, así como para la
cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de
selección serán convocados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y
organizados y coordinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIAS.
Los procesos de Selección deberán ser instrumentados mediante
Convocatoria Abierta en la que podrán inscribirse todos los aspirantes
que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil
del puesto, sea que provengan del sector público o privado, conforme el
artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el
Decreto N° 669/2022.
ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL
PROCESO. En los procesos alcanzados por el presente reglamento, se
arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con
la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días,
contados a partir del cierre de inscripción, pudiéndose prever,
mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no
podrá ser superior a otros QUINCE (15) días.
Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el
personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 5°.- Ante la necesidad
de cubrir vacantes financiadas, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
deberá iniciar la tramitación para su cobertura mediante expediente, el
que deberá contener:
1) Denominación de los cargos y
perfiles de requisitos de los puestos de trabajo conforme al
Nomenclador de funciones, de roles artísticos de los elencos estables
del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, al que refiere el artículo 31
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de
Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N°
669/2022; o en su defecto la propuesta del perfil de requisitos.
2) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados
correspondientes;
3) Previsión presupuestaria para el año en curso, emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante;
4) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
5) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, enviará la propuesta de perfiles a ser
cubiertos conforme el presente régimen, para el dictamen del titular de
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. A este efecto, elevará la
denominación del cargo y el perfil de requisitos de los puestos de
trabajo a cubrir, la que deberá contener la descripción de
responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos de competencias
laborales exigidas para el desempeño efectivo y las demás informaciones
necesarias para mejor proveer, que al efecto determine la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, emitirá dictamen sobre la
propuesta de perfil y procederá a informar al miembro del comité de
selección y su alterno, que actuarán en representación de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7°.- Una vez
tramitados los recaudos establecidos en el artículo precedente, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a designar a sus veedores, en conformidad con los artículos
17 y18 del presente reglamento.
Vencido el plazo establecido en el artículo 18 del presente, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, procederá a:
1) Designar al Secretario Técnico
Administrativo y su alterno;
2) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus
alternos.
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 8°.- El Comité de
Selección estará integrado por SIETE (7) miembros titulares y sus
alternos, los que serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá
la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las
convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su
modificatoria, deberá procederse a la integración de un asesor temático
a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a
fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del
proceso.
ARTÍCULO 9°.- El Comité de
Selección estará integrado por:
1) DOS (2) expertos con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, que en
la actualidad no tenga vinculación laboral o contractual con MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN como tampoco con la o las Entidades
Descentralizadas dependientes del mismo, ni con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ELENCOS ESTABLES. Dichos representantes serán propuestos por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
2) DOS (2) representantes del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
3) UN (1) representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS
ESTABLES.
4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite
capacitación específica o experiencia en la materia.
5) En el supuesto del elenco estable del COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA
CONTEMPORÁNEA, se integrará con su Director/a. De no ser posible, será
integrado por un representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ELENCOS ESTABLES.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada deberá prever el
titular y el alterno de cada categoría del mismo género.
ARTÍCULO 10.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 11.- En caso de
impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o
sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3)
miembros. En este supuesto, al menos UN (1) miembro deberá ser externo
a la Jurisdicción, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas
junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o Secretario Técnico Administrativo del proceso de selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los aspirantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 13.- El Comité de
Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1) Aprobar las Bases del Concurso que
deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
2) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
en caso de corresponder;
3) Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de
postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.
4) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación en la etapa de Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales;
5) Confeccionar la Evaluación Artística, evaluar a los postulantes y
determinar su calificación;
6) Aprobar las guías de Entrevistas Laboral, evaluar a los postulantes
y determinar su calificación;
7) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, debiendo
dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
8) Elaborar el Orden de Mérito;
9) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que registre aspirantes, o no cuente con aspirantes que
cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos y cuando ninguno de
los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;
10) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito;
11) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o
de otros expertos que estime necesarios;
12) Elevar el expediente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN una vez
finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto
Administrativo de aprobación del Orden de Mérito.
DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 14.- El Secretariado
Técnico Administrativo del proceso de selección, será designado por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y estará integrado por UN (1)
titular y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 15.- El Secretariado
Técnico Administrativo del proceso de selección podrá requerir la
colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño,
preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes
podrán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 16.- El Secretariado
Técnico Administrativo posee las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
1) Confeccionar el expediente relativo
a la tramitación del concurso;
2) Remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en un plazo de
DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la
publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la
convocatoria.
3) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 4° del presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
4) Controlar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, verificando que la información
suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la
documentación respaldatoria;
5) Coordinar las acciones para la consecución de las distintas etapas;
6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
7) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de
Selección, en caso de que este lo requiriese;
8) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
9) Finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso.
10) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos
que se celebren en su ámbito.
DE LOS VEEDORES DEL PROCESO
ARTÍCULO 17.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad
de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar
la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.
ARTÍCULO 18.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas, tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que
hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las
designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa
del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en
aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de
Selección.
ARTÍCULO 19.- La falta de
invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en
cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se
apruebe el temario para la Evaluación Artística, será causa suficiente
para pedir la nulidad de lo actuado.
El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección deberá
notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la
fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto
aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Artística.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL
CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 20.- Efectuada la
designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de
inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los
perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la
debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se
refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas
deberán ser remitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de
CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el
Comité de Selección elevará las actuaciones al MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 21.- Las Bases del
Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y
función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas
para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades
y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores
establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 22.- La convocatoria y
las respectivas Bases del Concurso, serán resueltas por el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN y serán difundidas con una antelación no
inferior a TREINTA (30) días corridos previo al inicio del período de
inscripción.
Se dará publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
1) Publicación en el Boletín Oficial
por al menos UN (1) día; con una antelación no inferior a TREINTA (30)
días corridos previos al inicio de las inscripciones.
2) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (página WEB, redes
sociales, carteleras gráficas) en la sede del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se
realizará la convocatoria.
3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dando cumplimiento a lo determinado
en la Resolución N° 45 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y sus modificatorias,
4) Portal WEB del que disponga el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las
respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a
través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito
territorial en el que tengan presencia. En todos los casos los anuncios
respectivos a la Convocatoria deberán ser efectuados conforme el plazo
establecido en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 23.- La publicidad de
la Convocatoria en el Portal WEB que se realice deberá contener la
siguiente información:
1) Denominación oficial de la función o
puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de
Ofertas de Empleo Público, nivel de la función, rol, agrupamiento,
remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los
datos de la estructura organizativa en cuya dotación se integre el
cargo;
2) Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
3) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
4) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso;
5) Período de inscripción;
ARTÍCULO 24.- La normativa que
regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública
Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del
Concurso, los currículum profesionales de los integrantes del Comité de
Selección, las actas, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes,
obrarán en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en el
sistema de inscripciones que se establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE
ASPIRANTES Y DE POSTULANTES
ARTÍCULO 25.- El período de
inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y
no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del
artículo 22 del presente.
ARTÍCULO 26.- INSCRIPCIÓN ON
LINE. - La inscripción se realizará exclusivamente a través de un
formulario web que se establezca en las bases del proceso. Los
aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y
postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 27.- Cada aspirante
deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y
domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere
necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
el marco de la sustanciación del proceso, y someterse a la modalidad de
comunicación por parte de la administración que se especifique en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 28.- La inscripción
comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así
como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el
trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y
cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 29.- Los aspirantes
deberán completar los formularios que al efecto se indique En las bases
del concurso, y deberán cargar la documentación respaldatoria que
acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales
declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que
habilite la plataforma correspondiente.
ARTÍCULO 30.- Al inscribirse,
el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos
datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se
hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
los medios donde se divulgarán las informaciones y los resultados
respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en
los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Rol
Artísticoy Agrupamiento al que se aspira, y los establecidos en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 31.- DOCUMENTACIÓN. -
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será considerada al momento del análisis para la confección de
la nómina de Postulantes y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso de que la documentación omitida, o no validada, resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para
el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el "Acta de Postulantes".
ARTÍCULO 32.- ACTO DE
VALIDACIÓN. - En el acto de validación, el Comité de Selección
confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el
aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en
el formulario conformado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 33.- NÓMINA DE
POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de
inscripción, el Comité de Selección cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:
1) La "nómina de Postulantes",
integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas
al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por
haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria
correspondiente.
2) La "nómina de Aspirantes Excluidos", con indicación de la
correspondiente causal.
3) El cierre del proceso de inscripción.
Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado
la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 34.- El proceso de
selección estará conformado por las siguientes etapas:
1) Evaluación Artística.
2) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
3) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de
las instancias y etapas del proceso de selección, el
aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del
plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo
mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.
La etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA
POR CIENTO (70%) del total de la calificación final.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral tendrá un peso
ponderador del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
ARTÍCULO 35.- Las etapas
indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala de
CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 36.- Quedará excluido
del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las
actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.
DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA PARA EL
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
ARTÍCULO 37.- La etapa de
EVALUACIÓN ARTÍSTICA estará destinada a determinar el grado de
conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias
laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Consistirá
en evaluaciones artísticas consecutivas y excluyentes, en las que el
Comité de Selección evaluará a cada postulante con un puntaje entre
CERO (0) y CIEN (100) puntos en cada una de ellas, debiendo obtener un
mínimo de SESENTA (60) puntos para avanzar a la siguiente evaluación.
Se evaluarán competencias artísticas, técnicas, de interpretación,
ejecución y de improvisación, conforme los siguientes criterios:
1. Evaluación de conocimientos del
universo de la danza: Cada postulante será evaluado en las diferentes
técnicas de danza.
2. Evaluación de la interpretación del repertorio coreográfico del
Compañía Nacional de Danza Contemporánea: El Comité de Selección
elegirá fragmentos de obras del repertorio coreográfico de la COMPAÑÍA
NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA que serán transmitidos en esta
instancia a cada postulante, los cuales deberán ejecutar en conjunto.
3. Evaluación de la interpretación e improvisación como artista
solista: cada postulante deberá interpretar una pieza coreográfica de
su propia autoría (no mayor a 3 minutos).
4. El comité de selección podrá, de considerarlo necesario, requerir
alguna otra prueba de evaluación artística, que deberá hacerse constar
en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 38.- El puntaje
resultará del promedio de los puntos obtenidos en cada evaluación,
siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán
acceder a la siguiente etapa, quienes hubieran obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
Culminada la evaluación artística, el Comité de Selección labrará un
acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma
en el portal web determinado a tal efecto.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 39.- La presente etapa
consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de
acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el
perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. El Comité de
Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada en las
grillas previamente confeccionadas, la documentación cargada por cada
postulante, y asignará el correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 40.- En las bases del
proceso de selección se determinarán los factores que se evaluarán en
esta etapa.
ARTÍCULO 41.- En los casos en
que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá
acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por
la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este
antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término
mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 42.- Con relación a
los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la
función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada
especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
1) En primer orden, en el ámbito de las
unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y
BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de
septiembre de 2022;
2) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
3) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
4) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y
en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 43.- El Comité de
Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad
para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la
ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad
podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 44.- Ordenados los
postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente
evaluación quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
LABORAL
ARTÍCULO 45.- Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1)
hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del
Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de
Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán
reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño
del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de
sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 46.- El Comité de
Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación
de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista,
obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio
resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de
Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
Se dará por aprobada la presente etapa a quienes hayan obtenido al
menos SESENTA (60) puntos.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN
DE MÉRITO
ARTÍCULO 47.- El Comité de
Selección elaborará el orden de mérito conforme con los resultados de
las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. El
orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
ARTÍCULO 48.- En caso de empate
en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden
de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en
los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Etapa de
Evaluación Artística; de persistir la paridad se considerará el puntaje
obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir
la igualdad, se ordenará según el puntaje correspondiente a la
ponderación de los Antecedentes de Formación o Curriculares y
finalmente se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral.
De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá
participar el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 49.- Los procesos
podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de
las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.
ARTÍCULO 50.- El Comité de
Selección elevará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el orden de
mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión
la recomendación que pudiere estimar en virtud del artículo 18 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS,
COROS Y BALLETS NACIONALES homologado por el Decreto N° 699/2022.
ARTÍCULO 51.- El MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, emitirá el acto administrativo por el cual se
apruebe el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 52.- Contra el acto
administrativo que aprueba el Orden de Mérito, podrán deducirse los
recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o.
2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 53.- Vencido el plazo
para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ELENCOS ESTABLES, a fin de que se disponga la asignación de las
vacantes concursadas conforme al orden de mérito.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá efectuar las comunicaciones
correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de
Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso,
dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá
concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida
a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Rol Artístico y
Agrupamiento correspondiente y cualquier otra información necesaria que
el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo
procederse a la certificación de la documentación con los originales
pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 54.- Cada Orden de
Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de
la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente
para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 55.- La persona
designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no
hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente
candidato en el orden de mérito.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 56.- Será de
aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de
Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen en las
presentes cláusulas transitorias.
ARTÍCULO 57.- La Etapa de
Evaluación Artística y la Etapa de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, serán las únicas etapas a desarrollarse
mediante los procesos de selección a implementarse mediante
Convocatoria Interna, dándose por cumplimentada la Etapa de Evaluación
mediante Entrevista Laboral.
En las Convocatorias Internas a celebrarse, la etapa de Evaluación
Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del
total de la calificación final, y la etapa de Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación final.
IF-2023-118058422-APN-DGRRHH#MC
ANEXO
III
RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE ACCESO A
PLANTA PERMANENTE PARA EL PERSONAL ARTÍSTICO DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL ORQUESTAS COROS Y BALLETS NACIONALES - CORO NACIONAL
DE MÚSICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- El presente
reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente para el elenco
estable del CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, en el marco de lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre
de 2022.
Será de aplicación para el ingreso a la carrera establecida en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, así como para la
cobertura de un nuevo Rol Artístico en el agrupamiento que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de
selección serán convocados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y
organizados y coordinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 3°.- CONVOCATORIAS.
Los procesos de Selección deberán ser instrumentados mediante
Convocatoria Abierta en la que podrán inscribirse todos los aspirantes
que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil
del puesto, sea que provengan del sector público o privado, conforme el
artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el
Decreto N° 669/2022.
ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL
PROCESO. En los procesos alcanzados por el presente reglamento, se
arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con
la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días,
contados a partir del cierre de inscripción, pudiéndose prever,
mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no
podrá ser superior a otros QUINCE (15) días.
Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el
personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 5°.- Ante la
necesidad de cubrir vacantes financiadas, el MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN, deberá iniciar la tramitación para su cobertura mediante
expediente, el que deberá contener:
1) Denominación de los cargos y
perfiles de requisitos de los puestos de trabajo conforme al
Nomenclador de funciones, de roles artísticos de los elencos estables
del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, al que refiere el artículo 31
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de
Orquestas, Coros Y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N°
669/2022; o en su defecto la propuesta del perfil de requisitos.
2) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados
correspondientes;
3) Previsión presupuestaria para el año en curso, emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante;
4) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
5) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, enviará la propuesta de perfiles a ser
cubiertos conforme el presente régimen, para el dictamen del titular de
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. A este efecto, elevará la
denominación del cargo y el perfil de requisitos de los puestos de
trabajo a cubrir, la que deberá contener la descripción de
responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos de competencias
laborales exigidas para el desempeño efectivo y las demás informaciones
necesarias para mejor proveer, que al efecto determine la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, emitirá dictamen sobre la
propuesta de perfil y procederá a informar al miembro del comité de
selección y su alterno, que actuarán en representación de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7°.- Una vez
tramitados los recaudos establecidos en el artículo precedente, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a designar a sus veedores, en conformidad con los artículos
17 y18 del presente reglamento.
Vencido el plazo establecido en el artículo 18 del presente, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, procederá a:
1) Designar al Secretario Técnico
Administrativo y su alterno;
2) Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus
alternos.
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 8°.- El Comité de
Selección estará integrado por SIETE (7) miembros titulares y sus
alternos, los que serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá
la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en las
convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su
modificatoria, deberá procederse a la integración de un asesor temático
a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a
fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del
proceso.
ARTÍCULO 9°.- El Comité de
Selección estará integrado por:
1) DOS (2) expertos con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, que en
la actualidad no tenga vinculación laboral o contractual con MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN como tampoco con la o las Entidades
Descentralizadas dependientes del mismo, ni con la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ELENCOS ESTABLES. Dichos representantes serán propuestos por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
2) DOS (2) representantes del titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
3) UN (1) representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS
ESTABLES.
4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite
capacitación específica o experiencia en la materia.
5) En el supuesto del elenco estable del CORO NACIONAL DE MÚSICA
ARGENTINA, se integrará con su Director/a. De no ser posible, será
integrado por un representante del titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ELENCOS ESTABLES.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada deberá prever el
titular y el alterno de cada categoría del mismo género.
ARTÍCULO 10.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 11.- En caso de
impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o
sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3)
miembros. En este supuesto, al menos UN (1) miembro deberá ser externo
a la Jurisdicción, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas
junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o Secretario Técnico Administrativo del proceso de selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los aspirantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 13.- El Comité de
Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1) Aprobar las Bases del Concurso que
deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
2) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
en caso de corresponder;
3) Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de
postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.
4) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes, evaluar a los
postulantes y determinar su calificación en la etapa de Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales;
5) Confeccionar la Evaluación Artística, evaluar a los postulantes y
determinar su calificación;
6) Aprobar las guías de Entrevistas Laboral, evaluar a los postulantes
y determinar su calificación;
7) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, debiendo
dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
8) Elaborar el Orden de Mérito;
9) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que registre aspirantes, o no cuente con aspirantes que
cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos y cuando ninguno de
los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes;
10) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito;
11) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o
de otros expertos que estime necesarios;
12) Elevar el expediente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN una vez
finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto
Administrativo de aprobación del Orden de Mérito.
DEL SECRETARIADO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 14. - El Secretariado
Técnico Administrativo del proceso de selección, será designado por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y estará integrado por UN (1)
titular y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 15. - El Secretariado
Técnico Administrativo del proceso de selección podrá requerir la
colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño,
preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso, quienes
podrán pertenecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES.
ARTÍCULO 16 .- El Secretariado
Técnico Administrativo posee las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
1) Confeccionar el expediente relativo
a la tramitación del concurso;
2) Remitir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en un plazo de
DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la
publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la
convocatoria.
3) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 4° del presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
4) Controlar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, verificando que la información
suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la
documentación respaldatoria;
5) Coordinar las acciones para la consecución de las distintas etapas;
6) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
7) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de
Selección, en caso de que este lo requiriese;
8) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
9) Finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso.
10) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos
que se celebren en su ámbito.
DE LOS VEEDORES DEL PROCESO
ARTÍCULO 17.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad
de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar
la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.
ARTÍCULO 18.- A partir de la
notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias
oficiales respectivas, tendrán un plazo de CINCO (5) días para
comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como
veedores junto con la dirección de correo electrónico y número
telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la
recepción de las notificaciones pertinentes. Las designaciones de los
veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las
observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que
aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 19.- La falta de
invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en
cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquellas en las que se
apruebe el temario para la Evaluación Artística, será causa suficiente
para pedir la nulidad de lo actuado.
El Secretariado Técnico Administrativo del proceso de selección deberá
notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la
fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto
aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Artística.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL
CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 20.- Efectuada la
designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de
inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los
perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la
debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se
refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas
deberán ser remitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de
CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el
Comité de Selección elevará las actuaciones al MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 21.- Las Bases del
Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y
función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas
para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades
y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores
establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 22.- La convocatoria
y las respectivas Bases del Concurso, serán resueltas por el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN y serán difundidas con una antelación no
inferior a TREINTA (30) días corridos previo al inicio del período de
inscripción.
Se dará publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
1) Publicación en el Boletín Oficial
por al menos UN (1) día; con una antelación no inferior a TREINTA (30)
días corridos previos al inicio de las inscripciones.
2) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (página WEB, redes
sociales, carteleras gráficas) en la sede del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN y en la sede de ensayos del Elenco estable para el cual se
realizará la convocatoria.
3) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dando cumplimiento a lo determinado
en la Resolución N° 45 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y sus modificatorias,
4) Portal WEB del que disponga el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las
respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a
través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito
territorial en el que tengan presencia. En todos los casos los anuncios
respectivos a la Convocatoria deberán ser efectuados conforme el plazo
establecido en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 23,- La publicidad de
la Convocatoria en el Portal WEB que se realice deberá contener la
siguiente información:
1) Denominación oficial de la función o
puesto de trabajo, número de identificación en el Registro Central de
Ofertas de Empleo Público, nivel de la función, rol, agrupamiento,
remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los
datos de la estructura organizativa en cuya dotación se integre el
cargo;
2) Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
3) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
4) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso;
5) Período de inscripción;
ARTÍCULO 24.- La normativa que
regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública
Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del
Concurso, los currículum profesionales de los integrantes del Comité de
Selección, las actas, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes,
obrarán en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y en el
sistema de inscripciones que se establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE
ASPIRANTES Y DE POSTULANTES
ARTÍCULO 25.- El período de
inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y
no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del
artículo 22 del presente.
ARTÍCULO 26.- INSCRIPCIÓN ON
LINE. - La inscripción se realizará exclusivamente a través de un
formulario web que se establezca en las bases del proceso. Los
aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y
postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 27.- Cada aspirante
deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y
domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere
necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
el marco de la sustanciación del proceso, y someterse a la modalidad de
comunicación por parte de la administración que se especifique en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 28.- La inscripción
comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así
como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el
trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y
cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 29.- Los aspirantes
deberán completar los formularios que al efecto se indique En las bases
del concurso, y deberán cargar la documentación respaldatoria que
acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales
declarados. La documentación deberá ser cargada en el formato que
habilite la plataforma correspondiente.
ARTÍCULO 30.- Al inscribirse,
el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos
datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se
hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
los medios donde se divulgarán las informaciones y los resultados
respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en
los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Rol
Artísticoy Agrupamiento al que se aspira, y los establecidos en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 31.- DOCUMENTACIÓN. -
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será considerada al momento del análisis para la confección de
la nómina de Postulantes y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso de que la documentación omitida, o no validada, resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para
el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el "Acta de Postulantes".
ARTÍCULO 32.- ACTO DE
VALIDACIÓN. - En el acto de validación, el Comité de Selección
confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el
aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en
el formulario conformado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 33.- NÓMINA DE
POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de
inscripción, el Comité de Selección cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:
1) La "nómina de Postulantes",
integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas
al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por
haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria
correspondiente.
2) La "nómina de Aspirantes Excluidos", con indicación de la
correspondiente causal.
3) El cierre del proceso de inscripción.
Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado
la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 34.- El proceso de
selección estará conformado por las siguientes etapas:
1) Evaluación Artística.
2) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
3) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de
las instancias y etapas del proceso de selección, el
aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del
plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo
mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.
La etapa de Evaluación Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA
POR CIENTO (70%) del total de la calificación final.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación mediante Entrevista laboral tendrá un peso
ponderador del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
ARTÍCULO 35.- Las etapas
indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala de
CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 36.- Quedará excluido
del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las
actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.
DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA PARA EL
CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA
ARTÍCULO 37- La etapa de
EVALUACIÓN ARTÍSTICA estará destinada a determinar el grado de
conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias
laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. Consistirá
en evaluaciones artísticas consecutivas y excluyentes, en las que el
Comité de Selección evaluará a cada postulante con un puntaje entre
CERO (0) y CIEN (100) puntos en cada una de ellas, debiendo obtener un
mínimo de SESENTA (60) puntos para avanzar a la siguiente evaluación.
Se evaluarán competencias artísticas, técnicas, de interpretación,
ejecución y de improvisación, conforme los siguientes criterios:
1. PARA EL ROL 2 PIANISTA ACOMPAÑANTE:
• Ejecución de una obra a elección del
Comité de Selección, que se establecerá en las bases del concurso.
• Lectura a primera vista de una obra coral.
• Ejecución de una obra impuesta con la participación de todo el coro,
que se establecerá en las bases del concurso.
2. PARA EL ROL 4 COREUTA:
• La demostración de desempeño por
parte de cada postulante estará orientada a exhibir recursos vocales y
musicales, como: Cualidad y calidad vocal; Musicalidad y desempeño
estilístico- técnico, entre otros. La Evaluación consistirá en: DOS (2)
ejercicios de vocalización, uno a elección del concursante y otro a
elección del Comité de Selección. Ambos ejercicios deberán estar
acompañados por un pianista y servirán para apreciar al menos las
siguientes particularidades de la voz: extensión, afinación, tesitura,
timbre, rango dinámico, vibrato, agilidad, línea y proyección.
• El Comité de Selección podrá solicitar al aspirante la ejecución de
UNA (1) obra para voz solista, a elección del concursante, y/o la
interpretación de una obra impuesta para ser ejecutada por un cuarteto
u octeto vocal a fin de poder evaluar eficientemente la musicalidad,
estilo, interpretación y su adaptación al ensamble, lo que se
establecerá en las Bases del Concurso.
• El Comité de Selección podrá incluir la lectura a primera vista de un
fragmento musical, que deberá hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 38.- El puntaje
resultará del promedio de los puntos obtenidos en cada evaluación,
siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán
acceder a la siguiente etapa, quienes hubieran obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
Culminada la evaluación artística, el Comité de Selección labrará un
acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma
en el portal web determinado a tal efecto.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 39.- La presente etapa
consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de
acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el
perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. El Comité de
Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada en las
grillas previamente confeccionadas, la documentación cargada por cada
postulante, y asignará el correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 40.- En las bases del
proceso de selección se determinarán los factores que se evaluarán en
esta etapa.
ARTÍCULO 41.- En los casos en
que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá
acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por
la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este
antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término
mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 42.- Con relación a
los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la
función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada
especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
1) En primer orden, en el ámbito de las
unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y
BALLETS NACIONALES, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de
septiembre de 2022;
2) En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
3) En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
4) En cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y
en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 43.- El Comité de
Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad
para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la
ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad
podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 44.- Ordenados los
postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente
evaluación quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
LABORAL
ARTÍCULO 45.- Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1)
hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del
Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de
Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán
reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño
del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de
sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 46.-El Comité de
Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación
de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista,
obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio
resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de
Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
Se dará por aprobada la presente etapa a quienes hayan obtenido al
menos SESENTA (60) puntos.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN
DE MÉRITO
ARTÍCULO 47.- El Comité de
Selección elaborará el orden de mérito conforme con los resultados de
las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. El
orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
ARTÍCULO 48.-En caso de empate
en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden
de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en
los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Etapa de
Evaluación Artística; de persistir la paridad se considerará el puntaje
obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir
la igualdad, se ordenará según el puntaje correspondiente a la
ponderación de los Antecedentes de Formación o Curriculares y
finalmente se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral.
De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá
participar el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 49.- Los procesos
podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de
las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.
ARTÍCULO 50.- El Comité de
Selección elevará al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el orden de
mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en dicha ocasión
la recomendación que pudiere estimar en virtud del artículo 18 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS,
COROS Y BALLETS NACIONALES homologado por el Decreto N° 699/2022.
ARTÍCULO 51.- El MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, emitirá el acto administrativo por el cual se
apruebe el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 52.- Contra el acto
administrativo que aprueba el Orden de Mérito, podrán deducirse los
recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o.
2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 53.- Vencido el plazo
para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ELENCOS ESTABLES, a fin de que se disponga la asignación de las
vacantes concursadas conforme al orden de mérito.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá efectuar las comunicaciones
correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de
Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso,
dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá
concurrir al área de personal para presentar la documentación requerida
a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Rol Artístico y
Agrupamiento correspondiente y cualquier otra información necesaria que
el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo
procederse a la certificación de la documentación con los originales
pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 54.- Cada Orden de
Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de
la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente
para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 55.- La persona
designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no
hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente
candidato en el orden de mérito.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 56.- Será de
aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de
Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen en las
presentes cláusulas transitorias.
ARTÍCULO 57.- La Etapa de
Evaluación Artística y la Etapa de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, serán las únicas etapas a desarrollarse
mediante los procesos de selección a implementarse mediante
Convocatoria Interna, dándose por cumplimentada la Etapa de Evaluación
mediante Entrevista Laboral.
En las Convocatorias Internas a celebrarse, la etapa de Evaluación
Artística tendrá un peso ponderador del SETENTA POR CIENTO (70%) del
total de la calificación final, y la etapa de Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación final.
IF-2023-118058188-APN-DGRRHH#MC