ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 1178/2023
RESOL-2023-1178-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127224269- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, la Resolución ANSES N° 202
de fecha 6 de octubre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance
nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación
monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a
compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin
ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica,
particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel
general de precios.
Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria
mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios
objetivos establecidos en el mencionado Decreto y en las normas
complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
Que así también dicho Decreto estableció los requisitos que las
personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES.
Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos
mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a
realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de
noviembre de 2023.
Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá
solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos,
facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de
información necesarios para la acreditación de los requisitos
establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y
supervisión del mismo.
Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los
efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones
contenidas en el referido Decreto.
Que la Resolución ANSES N° 202/2023 aprobó como Anexo N°
IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas aclaratorias y
complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y
supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido
mediante el Decreto Nº 493/23.
Que, asimismo, estableció que la Dirección General de Diseño de Normas
y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran
necesarias para implementar lo dispuesto en dicha resolución.
Que conforme lo establece el último párrafo del punto 1 del Anexo N°
IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN de esta Administración Nacional, se encuentra facultada
para establecer las fechas límites para poder realizar la solicitud del
REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la
ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis
técnicos y operativos que realice para tal fin.
Que, respecto al trámite de solicitud, corresponde precisar la fecha
hasta la cual podrán ingresarse las mismas y los correspondientes
reclamos por posibles denegatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES y N°
RESOL-2023-202-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el trámite de solicitud de la prestación
“REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” y los requerimientos de la
ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser realizados
hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Alejandro Merediz
e. 27/10/2023 N° 87145/23 v. 27/10/2023