AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 186/2023
RESFC-2023-186-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente EX-2020-71378490- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, 225 de
fecha 3 de abril de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, por la cual
solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en Avenida Córdoba Nº
5.405/11, Comuna 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33,
Manzana 66B, Parcela 12b correspondiente al CIE Nº 0200024648/4, con
una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.155,72 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-69913243-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO informa que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de una sede de dicha
Universidad en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
concentre la totalidad de las actividades audiovisuales, contemplando
la construcción de una edificación con aulas, sala de proyección,
talleres e islas de edición, oficina administrativas y depósitos.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una fracción de terreno desocupada, en regular
condición de mantenimiento.
Que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra incluido en
el Decreto N° 225 de fecha 3 de abril de 2017, por el que oportunamente
se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los
términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, a disponer y/o enajenar el mismo, entre otros
inmuebles.
Que en relación a ello, mediante Informe IF-2023-30648631-APN-DEO#AABE
del 20 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de
esta Agencia señaló que no se registran operaciones en trámite
relacionadas con el mencionado inmueble, habiéndose verificado, en
consecuencia, que el mismo no se encuentra afectado a una operación de
venta o subasta pública.
Que el inmueble referido se encuentra afectado a la Ordenanza N° 24.802
de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 31
de diciembre de 1969, normativa reemplazada por Ley Nº 6.099 del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 6 de diciembre de
2018, por la que se aprueba el CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, actualizado según Ley N° 6.361, que destina a vía
pública una franja de dicho inmueble.
Que mediante Nota NO-2023-61491508-APN-AABE#JGM del 30 de mayo del 2023
se comunicó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO la afectación
que pesa sobre el inmueble, la cual, mediante carta rectoral de fecha 6
de junio de 2023, embebida en la Nota NO-2023-65457111-APN-DACYGD#AABE
del 7 de junio de 2023, expresó que se compromete a adecuar el proyecto
de arquitectura presentado oportunamente a dicha normativa, confirmando
su interés en la continuidad del trámite.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
Que el artículo 39 segundo párrafo del citado Decreto Nº 2670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Resolución Nº 1.331 (RESOL-2017-1331-APN-MTR) de
fecha 19 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE declaró que
el inmueble en trato no se encuentra afectado al uso operativo
ferroviario, ni se prevé su utilización, prestando conformidad para su
eventual desafectación dominial.
Que a través de la Nota NO-2020-83329574-APN-AABE#JGM del 1º de
diciembre del 2020 y la Nota de reiteración
NO-2021-100711847-APN-DNGAF#AABE del 21 de octubre de 2021, se comunicó
a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO la medida en trato, habiéndose respondido por Nota
NO-2022-91672550-APN-GCEA#ADIFSE del 22 de agosto de 2022, que no
existen objeciones a la presente tramitación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble ubicado
en Avenida Córdoba Nº 5.405/11, Comuna 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17,
Sección 33, Manzana 66B, Parcela 12b correspondiente al CIE Nº
0200024648/4, con una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (1.155,72 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-69913243-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE
FEBRERO el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la instalación de una sede de dicha Universidad en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la cual se
concentre la totalidad de las actividades audiovisuales, contemplando
la construcción de una edificación con aulas, sala de proyección,
talleres e islas de edición, oficina administrativas y depósitos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE
FEBRERO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2023 N° 86872/23 v. 27/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)