AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 186/2023

RESFC-2023-186-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente EX-2020-71378490- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, 225 de fecha 3 de abril de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en Avenida Córdoba Nº 5.405/11, Comuna 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 66B, Parcela 12b correspondiente al CIE Nº 0200024648/4, con una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.155,72 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-69913243-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de una sede de dicha Universidad en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que concentre la totalidad de las actividades audiovisuales, contemplando la construcción de una edificación con aulas, sala de proyección, talleres e islas de edición, oficina administrativas y depósitos.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno desocupada, en regular condición de mantenimiento.

Que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra incluido en el Decreto N° 225 de fecha 3 de abril de 2017, por el que oportunamente se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y/o enajenar el mismo, entre otros inmuebles.

Que en relación a ello, mediante Informe IF-2023-30648631-APN-DEO#AABE del 20 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de esta Agencia señaló que no se registran operaciones en trámite relacionadas con el mencionado inmueble, habiéndose verificado, en consecuencia, que el mismo no se encuentra afectado a una operación de venta o subasta pública.

Que el inmueble referido se encuentra afectado a la Ordenanza N° 24.802 de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 31 de diciembre de 1969, normativa reemplazada por Ley Nº 6.099 del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 6 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actualizado según Ley N° 6.361, que destina a vía pública una franja de dicho inmueble.

Que mediante Nota NO-2023-61491508-APN-AABE#JGM del 30 de mayo del 2023 se comunicó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO la afectación que pesa sobre el inmueble, la cual, mediante carta rectoral de fecha 6 de junio de 2023, embebida en la Nota NO-2023-65457111-APN-DACYGD#AABE del 7 de junio de 2023, expresó que se compromete a adecuar el proyecto de arquitectura presentado oportunamente a dicha normativa, confirmando su interés en la continuidad del trámite.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.

Que el artículo 39 segundo párrafo del citado Decreto Nº 2670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que a través de la Resolución Nº 1.331 (RESOL-2017-1331-APN-MTR) de fecha 19 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE declaró que el inmueble en trato no se encuentra afectado al uso operativo ferroviario, ni se prevé su utilización, prestando conformidad para su eventual desafectación dominial.

Que a través de la Nota NO-2020-83329574-APN-AABE#JGM del 1º de diciembre del 2020 y la Nota de reiteración NO-2021-100711847-APN-DNGAF#AABE del 21 de octubre de 2021, se comunicó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la medida en trato, habiéndose respondido por Nota NO-2022-91672550-APN-GCEA#ADIFSE del 22 de agosto de 2022, que no existen objeciones a la presente tramitación.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble ubicado en Avenida Córdoba Nº 5.405/11, Comuna 14, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 66B, Parcela 12b correspondiente al CIE Nº 0200024648/4, con una superficie de terreno aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.155,72 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-69913243-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una sede de dicha Universidad en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la cual se concentre la totalidad de las actividades audiovisuales, contemplando la construcción de una edificación con aulas, sala de proyección, talleres e islas de edición, oficina administrativas y depósitos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2023 N° 86872/23 v. 27/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)