AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 214/2023

RESFC-2023-214-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-67836984- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle 30 S/D, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q -Manzana 1342 - Parcela 14; correspondiente al CIE Nº 0600033875/1, con una superficie total aproximada de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-100080160-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble objeto de la presente medida se destinará al asiento del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) Nº 5 “LA PLATA” con funciones en la localidad mencionada, comprendiendo también a las localidades de ENSENADA, BERAZATEGUI, FLORENCIO VARELA, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE Y CAÑUELAS.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se trata de una fracción de terreno de forma rectangular, delimitado por un muro perimetral, encontrándose en desuso y sin mantenimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.

Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el considerando primero.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 30 S/D, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como: Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q -Manzana 1342 - Parcela 14; correspondiente al CIE Nº 0600033875/1, con una superficie total aproximada de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-100080160-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida con el objeto de destinarlo al asiento del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) Nº 5 “LA PLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2023 N° 86879/23 v. 27/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)