MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1612/2023
RESOL-2023-1612-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-107383867- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.530 de fecha
25 de agosto de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de septiembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial N° 1.530 de fecha 25 de agosto de 2023, en la
reunión de fecha 14 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 1.530/23, declaró el
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en el
Partido de Rivadavia, por el período comprendido entre el 1° de febrero
de 2023 y el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Pehuajó, por el
período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 31 de octubre de
2023; en el Partido de Berisso, por el período comprendido entre el 1°
de abril de 2023 y el 31 de octubre de 2023; y en los Partidos de
Patagones y Villarino, por el período comprendido entre el 1° de enero
de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
octubre del 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía, en los partidos de Villarino y
Patagones, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de
2023; en el Partido de Rivadavia desde el 1° de febrero de 2023 y hasta
el 31 de octubre de 2023; en el Partido de Pehuajó desde el 1° de marzo
de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023; y en el Partido de Berisso
desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023, todos
ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 octubre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores
afectadas/os deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores
afectadas/os, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y los productores
agropecuarias/os comprendidas/os en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 27/10/2023 N° 86617/23 v. 27/10/2023