MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1614/2023
RESOL-2023-1614-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-36322697- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 185 de fecha 24
de febrero de 2023, la Resolución N° 66 de fecha 16 de febrero de 2023
del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL de la Provincia de SANTA CRUZ, el Acta
de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 2 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 185 de fecha 24 de febrero de 2023, en la reunión de
fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el citado Decreto Provincial N° 185/23, se ratificó en
todos sus términos la Resolución N° 66 de fecha 16 de febrero de 2023
del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL de la mencionada provincia, mediante la
cual se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en
todo el territorio provincial, por el término de UN (1) año a partir
del 16 de febrero de 2023, por razones de sequía, fuertes vientos y
altas temperaturas, lo que ocasiono mortandad perinatal en corderos y
terneros y afectación en el estado general de las majadas y de los
rodeos bovinos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 16 de
febrero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor afectadas por
sequía, por el término de UN (1) año a partir del 16 de febrero de
2023, en todo su territorio.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 16 de febrero de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente medida gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 27/10/2023 N° 86638/23 v. 27/10/2023