MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 864/2023
RESOL-2023-864-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107067695-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140
de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 5 de fecha 6 de
enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a esta
Secretaría, a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos
aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras
acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a
través de la concientización de la población y del desarrollo de
campañas de difusión.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa
Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general
de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita
clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global
de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Que por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para
realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de
Eficiencia Energética, el cual funcionará bajo la órbita de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica.
Que, los valores definidos para cada material o equipo en el AEV fueron
establecidos por esta Secretaría, en base a la normativa vigente,
realizando comparación con estándares nacionales e internacionales,
publicaciones internas, asesoramiento por parte de institutos y
entidades estatales idóneas en la materia.
Que, cuando se desee dar de alta un material o un equipo que no figure
o se considere necesario actualizar un valor en la base de datos del
AEV, deberá ser analizado por la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica.
Que, en este sentido resulta necesario la aprobación de un protocolo de
Presentación de Materiales y Equipos, con el objeto de describir los
procesos en los cuales los fabricantes, importadores y/o
comercializadores de los materiales o equipos, o instituciones
empresariales que los nuclean, deberán presentar ante la citada
Dirección Nacional un informe detallando las características de los
materiales de construcción y equipos que inciden en la determinación
del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), a fin de que se proceda a
realizar el correspondiente análisis, para luego incorporarlo a la base
de datos del AEV.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-109138139-APN-DER#MEC de
fecha 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Energías Renovables de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría expuso la
necesidad de contar con un el Protocolo de Presentación de Materiales y
Equipos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 140 de fecha 21
diciembre de 2007 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Presentación de Materiales y
Equipos, en el marco del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas
(PRONEV), que como Anexo N° IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2023 N° 86950/23 v. 27/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)