MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 743/2023
RESOL-2023-743-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-125784820- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD, a cargo del Doctor Diego
Alejo Iglesias, tramita el legajo FRO 39764/2019/T01/8/1 del registro
del sistema Lex 100, caratulado “LAFERRARA, Mauricio Jesus s/ Legajo de
Ejecución Penal”, radicado ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
N° 2 de Rosario, a cargo de los Doctores Elena Beatriz Dilario, Eduardo
Daniel Rodrigues Da Cruz y Tomas Eugenio Malaponte.
Que la mencionada PROCURADURÍA solicitó a este Ministerio, mediante
oficio de fecha 23 de octubre de 2023, se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Mauricio Jesus
LAFERRARA, titular del DNI N° 39.570.665, nacido el 6 de abril de 1996,
de nacionalidad argentina, sobre quien pesa pedido de captura nacional
e internacional desde el día 20 de octubre de 2023, el cual -conforme
lo informado en dicha fecha por las autoridades del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL- se evadió del Módulo N° 3 del Pabellón N° 11 del
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mencionado LAFERRARA fue condenado por dicho TRIBUNAL ORAL el 12
de septiembre de 2022 a la pena de cinco años de prisión por
considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).
Que, asimismo, LAFERRARA se encuentra condenado por los delitos de
homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado por el
concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor
(arts. 79, 41 bis, 80 inc. 6 y 45 del Código Penal), homicidio en
carácter de coautor (art. 79 y 45 del Código Penal) y asociación
ilícita en carácter de miembro (art. 210 1er párrafo y 45 del Código
Penal).
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000)
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del
condenado Mauricio Jesus LAFERRARA, titular del DNI N° 39.570.665,
nacido el 6 de abril de 1996, de nacionalidad argentina, sobre quien
pesa pedido de captura nacional e internacional desde el día 20 de
octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-125792402-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2023 N° 86737/23 v. 27/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)