OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 8/2023

RESOL-2023-8-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-125934349- -APN-OA#PTE, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.499 y 27.580, la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que el Estado Argentino ha suscrito los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará).

Que para adecuar la legislación interna se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que la Ley N° 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado N° 27.499 establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley N° 27.580 se aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 21 de junio de 2019.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Genero en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo deben asegurarse, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento.

Que para dar respuesta a ello y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, a través de la Decisión Administrativa 1012/2021, se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que el referido Protocolo establece que regirá para todas las personas que están vinculadas laboralmente al Sector Público Nacional, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad señalando además que todas aquellas adhesiones y modificaciones concertadas en orden a lo dispuesto en el Artículo 3° del mismo, deberán ser informadas al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, como, asimismo, a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por el artículo 13 de la Ley 25.233 en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública y del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41/1999.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 54/2019 se dispuso que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá el carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y mediante el artículo 3º se estableció que los funcionarios y funcionarias de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 811/2021 se creó DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya responsabilidad primaria es: Impulsar políticas transversales de género y diversidad en el ámbito del Ministerio y coordinar acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia y con los organismos que componen el sistema de justicia para incorporar la perspectiva de género en el servicio de justicia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO es competente para realizar las siguientes acciones:

1. Participar en el desarrollo, implementación y monitoreo de planes, programas y proyectos en materia de justicia referidos a políticas de géneros y diversidad, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio y de la Administración Pública Nacional.

2. Proponer iniciativas para la incorporación de una perspectiva de género y diversidad en los sistemas de justicia y de protección de los Derechos Humanos, a través de la promoción de convenios y acuerdos con organismos de la Administración Pública, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

3. Conformar una red de transversalización de las políticas de género que incluya las unidades de nivel no inferior a Dirección Nacional de las Secretarías y Subsecretarías de la Jurisdicción, así como de sus organismos desconcentrados y descentralizados.

4. Colaborar en la implementación de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres brindada a las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito del Ministerio, según lo establecido por la Ley N° 27.499, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Participar en la elaboración y aprobación de protocolos de prevención y atención de casos de violencia por razones de género en el ámbito laboral del Ministerio, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

6. Colaborar en la formulación de programas de capacitación y asistencia técnica en la temática de género para funcionarios/as, empleados/as y operadores/as de los sistemas de justicia, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que resulta pertinente que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN difunda y capacite a su personal sobre la aplicación del Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional (Decisión Administrativa 1012/2021) y articule su implementación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188.

Por ello,

la TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Hágase saber a todas las personas que cumplen funciones en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad, que en el ámbito de esta Oficina rige el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” (IF-2021-73262740-APN-DNRL#JGM) aprobado por la Decisión Administrativa 1012/2021.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS a que procedan a realizar actividades de difusión y organizar cursos de capacitación sobre el protocolo referido en el artículo 1° de manera articulada con la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3.- Infórmese la presente medida al MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Verónica María Gómez

e. 27/10/2023 N° 86973/23 v. 27/10/2023