REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 5148/2023
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril del 2001, la Resolución CNTA N° 7 de fecha 07 de mayo de 2004, la
Resolución RENATRE N° 01 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023),
la Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de octubre de 2023, el Acta de
Directorio N° 129 de fecha 24 de octubre de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal.
Que por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró
el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.
Que por Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de octubre de 2023, se
trasladó, con carácter excepcional, la conmemoración del Día del
Trabajador Rural, al día 9 de octubre de 2023, a los fines que los
trabajadores puedan celebrar en dicha fecha, con todos los alcances de
la ley.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24 de
octubre de 2023 de 2023, Acta N°129 ratificó la aprobación de
establecer el día 9 de octubre de 2023 como inhábil a los efectos del
cómputo de los plazos administrativos, de acuerdo a lo resuelto por la
Presidencia, ad-referéndum de Directorio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Presidencia, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, y
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la aprobación efectuada por la Presidencia de
disponer el asueto administrativo y declarar inhábil el día 9 de
octubre de 2023, con motivo del traslado de la festividad por el “Día
del Trabajador Rural”, conforme la Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de
octubre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Roberto J. Buser
e. 27/10/2023 N° 86734/23 v. 27/10/2023