MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1871/2023
RESOL-2023-1871-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el EX-2022-45074379-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-45074176-APN-DGD#MT del
EX-2022-45074379-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 4 de
Marzo de 2022 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION
Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION
UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO (AUCEL), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto al aporte solidario pactado en la Cláusula Sexta del
presente Acuerdo, cabe advertir a las partes que el plazo de duración
de dicho aporte deberá limitarse al plazo de vigencia del presente
acuerdo.
Que las partes han procedido a ratificar el texto negocial de marras,
acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación
agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MTy sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL
CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO (AUCEL), por el sector empleador, que
luce en las páginas 1/2 del RE-2022-45074176-APN-DGD#MT del
EX-2022-45074379-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 326/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2023 N° 86525/23 v. 27/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)