INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA
Decreto 563/2023
DCTO-2023-563-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2019-113827269-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº
24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de
1996 y su modificatorio y 1640 del 10 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la
Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la
responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del
servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con
el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de
la enseñanza a todos aquellos y todas aquellas que quieran hacerlo y
cuenten con la formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA, con sede en la calle Friuli 2786,
Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de CÓRDOBA,
autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 1640/12,
solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución
universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la solicitud fue presentada según lo dispuesto por el artículo 12
del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme el procedimiento
establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido
las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando entre otros aspectos que los objetivos del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA reflejan las funciones
básicas que deben tener las instituciones universitarias según lo
establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior; que el citado Instituto Universitario es una institución
consolidada que exhibe como fortaleza los ideales e iniciativas de sus
promotores, una Fundación de larga trayectoria que ha profundizado la
construcción de un ámbito académico donde también confluyen el HOSPITAL
PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA (HPU) y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” (IMMF), siendo ambos espacios, el
asistencial y el de investigación, estratégicos y pertinentes para una
institución de educación superior especializada en las ciencias de la
salud; que las misiones y objetivos institucionales se encuentran
delineados con claridad, la estructura de gobierno y de gestión se
organiza en torno a las misiones universitarias principales y las
funciones administrativas parecen adecuadas a la escala actual de la
Casa de Altos Estudios, encontrándose diferenciadas las competencias
del Instituto Universitario con relación a las de su entidad promotora,
FUNDACIÓN DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA; que la propuesta académica
se encuentra consolidada, equilibrada y su gestión aparece como
adecuada a sus necesidades, habiéndose mantenido estable en los últimos
años la nómina de autoridades y siendo la iniciativa de ampliar y
diversificar el espectro de carreras necesaria para el crecimiento y
desarrollo de la institución aunque probablemente ello determine la
necesidad de un redimensionamiento de las estructuras de gestión; que
el plantel docente es pertinente y presenta una buena relación
docente-alumno, contando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mismo
titulación de posgrado y revistando el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34
%) de los docentes como exclusivos o semiexclusivos a consecuencia de
que la Institución ha dado cuenta de un proceso de formalización de los
cargos y un moderado aumento de las dedicaciones docentes y de la
formación de los mismos, orientado a consolidar un plantel identificado
con la institución y comprometido con las actividades de docencia,
investigación y extensión; que se encuentran implementadas políticas y
acciones relativas al seguimiento de los alumnos, programas de becas y
de asistencia ante la aparición de dificultades, impulsándose asimismo
programas orientados a favorecer la salud, la calidad de vida y el
bienestar general de la comunidad universitaria en su conjunto; que se
registra un ingreso sostenido de alumnos a la carrera de Medicina y
comienzan a tener ingresantes las nuevas carreras de posgrado
implementadas en los últimos años, verificándose desde el año 2019
camadas de graduados tanto de la carrera de Medicina como de algunos
posgrados y tecnicaturas; que las políticas de investigación se
encuentran en proceso de desarrollo cualitativo y cuantitativo, siendo
significativa la cantidad de convenios y espacios interinstitucionales
dispuestos a tales fines, como así también la participación de los
estudiantes en proyectos y actividades de investigación, pudiendo
advertirse un proceso análogo en relación con la función de extensión
Universitaria, la cual, además de una importante cantidad de proyectos,
exhibe una acción social con impacto en las condiciones de vida de los
sectores más desprotegidos; que la Institución cuenta con un plan de
desarrollo institucional que deberá profundizar a través de la
autoevaluación y planificación permanente; que la institución cuenta
con infraestructura edilicia suficiente, adecuada a sus diferentes
funciones y con el correspondiente equipamiento, así como también con
recursos tecnológicos y sistemas de información apropiados para la
gestión y la toma de decisiones; que la estrecha relación con el
HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA y el INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN MÉDICA “MERCEDES Y MARTÍN FERREYRA” aportan no solo su
experiencia como Unidad Formadora y de Investigación, sino que también
contribuyen a satisfacer las necesidades de servicios e infraestructura
propios de la formación universitaria en ciencias médicas; que los
servicios de Biblioteca son adecuados y funcionales al correcto
desarrollo de la propuesta académica de la Institución; que el
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA presenta una
situación financiera consistente y sólida, habiendo logrado la carrera
de Medicina, a partir del cuarto año de funcionamiento, un equilibrio
entre ingresos y costos que le augura un funcionamiento sustentable; y,
que si bien la internacionalización del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA es aún incipiente, particularmente si se
considera la cantidad de personas involucradas en movilidades, se han
suscripto convenios de cooperación con Instituciones de prestigio del
exterior, circunstancia que permite inferir su crecimiento y
profundización en los próximos años.
Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber
analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las
actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación
Externa, los informes de las evaluaciones previas, el informe del
experto convocado por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte de la Casa
de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA se encuentra en
condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521
de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones
universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos
aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el
reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE CIENCIAS BIOMÉDICAS DE CÓRDOBA (IUCBC), con sede en la calle Friuli
2786, Barrio Parque Vélez Sarsfield de la Ciudad y Provincia de
CÓRDOBA, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada
dentro del régimen de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk
e. 30/10/2023 N° 87603/23 v. 30/10/2023