ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 22/2023
RESOL-2023-22-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO lo tramitado en el expediente
EX-2021-01212614--AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, mediante
EX-2023-02139796-AFIP-DVMENT#SDGCTI, asociado al expediente citado en
el VISTO, los representantes de las firmas BARRICK EXPLORACIONES
ARGENTINAS SA, CUIT N° 30-64007203-9, y MINERA ANDINA DEL SOL SRL, CUIT
N° 30-68234719-4, solicitan una nueva prórroga de habilitación, con
carácter especial, del Paso Fronterizo Internacional denominado
“Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco
Zonzo, Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, por el término de
UN (1) año.
Que fundamentaron la petición en los plazos que podría demandar la
intervención de la Secretaría de Energía de la Nación, en la
ratificación del contrato de concesión de transporte entre LINECORP SA
y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el cual resulta
necesario para poder operar la línea de alta tensión internacional y
posibilitar la importación de energía eléctrica, no obstante lo cual,
se comprometen a comunicar inmediatamente a este servicio aduanero la
aprobación del mismo.
Que, conforme surge de las presentes actuaciones, este Paso Fronterizo
fue habilitado con “carácter especial” mediante Resolución
RESOL-2022-1-E-AFIP-DGADUA a partir del 12 de Enero de 2022 hasta el 1°
de Octubre de 2022, para realizar Transporte Internacional de Energía
Eléctrica desde la República de CHILE, a efectos de ser utilizada por
la firma MINERA ANDINA DEL SOL SRL en su carácter de titular del
Establecimiento Minero Veladero.
Que, a través de la Resolución RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA, se prorrogó
la habilitación por el término de UN (1) año desde el 1º de octubre de
2022 hasta el 1º de octubre de 2023, con fundamento en que se
encontraba aún bajo trámite administrativo la celebración del contrato
de concesión de transporte entre LINECORP SA y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD “ad referéndum” de la Secretaría de
Energía de la Nación.
Que, mediante Resolución SE N° 114 de fecha 12 de febrero de 2021, la
Secretaría de Energía autorizó el ingreso de MINERA ANDINA DEL SOL SRL
como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero.
Asimismo, autorizó a la firma BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA
(BEASA) para prestar la función técnica de transporte y a la firma
MINERA ANDINA DEL SOL SRL para proceder a importar energía eléctrica a
producirse en la República de CHILE, por una potencia eléctrica máxima
de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), por un plazo de OCHO (8) años, a
contar desde la puesta en servicio de las instalaciones del Sistema de
Transporte Internacional de Energía Eléctrica o hasta el 1° de agosto
de 2029, lo que ocurra primero.
Que cabe señalar que el Ministerio de Hacienda de la República de CHILE
habilitó de manera permanente el “Paso Fronterizo del Guanaco Zonzo”
por Decreto N° 344 de fecha 29 de octubre de 2020.
Que, mediante Resolución RESOL-2023-602-APN-ENRE#MEC de fecha 18 de
agosto de 2023, el ENRE otorgó a la firma LINECORP SA la Concesión de
Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional LAMA, ad referéndum de la Secretaría de Energía,
aprobando el texto del Contrato de Concesión y el Diagrama Unifilar. En
consecuencia, con fecha 25 de agosto de 2023, el citado organismo de
regulación eléctrica y LINECORP SA celebraron el Contrato de Concesión,
sujeto a la aprobación de su Superior.
Que, asimismo, el ENRE, por Resolución RESOL-2023-625-APN-ENRE#MEC de
fecha 25 de agosto de 2023, otorgó una prórroga de la concesión
provisoria por 30 (TREINTA) días a las firmas LINECORP SA y BARRICK
EXPLORACIONES ARGENTINAS SA hasta que se perfeccione el Contrato de
Concesión. Asimismo, mediante Nota NO-2023-98825865-APN-ENRE#MEC del 24
de agosto de 2023, el ENRE emitió un certificado provisorio de acceso a
la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, al Sistema de
Transporte de Interconexión Internacional LAMA a favor de MINERA ANDINA
DEL SOL SRL, hasta tanto se autorice definitivamente el acceso a esa
Capacidad, luego de la intervención de la Secretaría de Energía.
Que las firmas BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA y MINERA ANDINA DEL
SOL SRL aportan la Resolución RESOL-2023-754-APN-SE#MEC de fecha 13 de
septiembre de 2023, a través de la cual la Secretaría de Energía
ratificó en todos sus términos el Contrato de Concesión de Transporte
de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional suscripto con fecha
25 de agosto de 2023, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esa
Secretaría, y LINECORP SA, para la prestación en forma exclusiva del
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL EN EL SISTEMA LAMA, que obra digitalizado como
CONVE-2023-99549310-APN-ENRE#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, encontrándose perfeccionado el Contrato
de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional celebrado entre LINECORP SA y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), con la ratificación por parte de la
Secretaría de Energía y el dictado de la Resolución
RESOL-2023-683-APN-ENRE#MEC que otorga a MINERA ANDINA DEL SOL SRL el
acceso al Sistema de Interconexión Internacional LAMA, operado por
LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), a través de las
instalaciones de BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SA, quien actúa en
calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte
(PAFTT) y así energizar su proyecto Minero Veladero, cabe prorrogar,
con carácter especial, la habilitación del Paso Fronterizo
Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”, ubicado en el
HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo por el plazo de UN (1) año para la
operativa detallada en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de SAN JUAN,
la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, la Dirección de Legal, la
Dirección de Asesoría Legal Aduanera y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los argumentos
vertidos por las firmas requirenes, se impone hacer lugar a la prórroga
de UN (1) año.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorróguese, con carácter especial, la habilitación del
Paso Fronterizo Internacional denominado “Quebrada del Guanaco Zonzo”,
ubicado en el HITO XIV-8 Paso del Guanaco Zonzo (4.490 metros sobre el
nivel del mar) - Coordenadas geográficas en el sistema internacional:
Latitud 29° 25’ 03,82” – Longitud 69° 58’ 03,75” y Coordenadas
geográficas provisorias en el sistema de posicionamiento global
(GPS)-DATUM WGS84: Latitud 29° 25’ 10,97” – Longitud 69° 58’ 03,38”,
Departamento IGLESIA, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana
homónima, por el término de UN (1) año, contado a partir del
vencimiento del plazo establecido en la Resolución
RESOL-2022-25-E-AFIP-DGADUA hasta el 01 de octubre de 2024, para
realizar Transporte Internacional de Energía Eléctrica desde la
República de CHILE, a efectos de ser utilizada por la firma Minera
Andina del Sol S.R.L., CUIT N° 30-68234719-4, en su carácter de titular
del Establecimiento Minero Veladero.
ARTICULO 2°.- La Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana SAN
JUAN deberán adoptar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 8° de la Resolución General AFIP N°
1.687/2004.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese. Dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Dirección de Asuntos
Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y a la Secretaría de
Energía. Luego, tome conocimiento la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
CENTRAL. Remítanse los presentes a la División Aduana SAN JUAN para su
conocimiento, implementación y notificación a las firmas interesadas.
Oportunamente, archívese.
Guillermo Michel
e. 30/10/2023 N° 87237/23 v. 30/10/2023