AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 634/2023

RESOL-2023-634-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 27.287 que aprueba el “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil” (SINAGIR) reglamentada por Decreto N° 383/2017, la Convención sobre Seguridad Nuclear aprobada por la Ley N° 24.776 y la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, aprobadas por la Ley N° 23.731, el Expediente Electrónico N° 57693286/22 de la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 25/99, N° 9/06, N° 517/15 y N° 280/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98 asignan a la ARN la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, Inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1390/98, los planes de contingencia para el caso de accidentes nucleares elaborados por autoridades municipales, provinciales y nacionales deberán cumplir los lineamientos y criterios que defina la ARN.

Que asimismo la intervención de la ARN se complementa a nivel nacional con las tareas de las autoridades competentes en la respuesta a emergencias radiológicas y/o nucleares, integrando el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, según el Anexo de la Ley N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), reglamentada por Decreto N° 383/2017.

Que la ARN es el órgano regulador en términos a la implementación del Artículo 8° de la Convención sobre Seguridad Nuclear aprobada por la Ley N° 24.776 y la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, aprobadas por la Ley N° 23.731.

Que la Resolución ARN N° 25, del 11 de noviembre de 1999, conformó el SISTEMA PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN), constituyó el Gabinete de Emergencias (GADE-ARN) y su Secretaría, y estableció un Centro de Control de Emergencias y determinó la forma de designación y funciones del Jefe Operativo de Emergencias Nucleares (JOEN-ARN), dentro del ámbito de la ARN.

Que a través de la Resolución ARN N° 9, del 11 de enero de 2006, se creó el Comité de Crisis (CC), la Secretaría del CC, el Coordinador del CC y se modificaron las funciones del Jefe del Centro de Control de Emergencias (CCE-ARN) y del Jefe Operativo de Emergencias (JOEN-ARN).

Que dicha Resolución establece que el CCE-ARN es el órgano destinado al accionar operativo del CC-ARN y establece que la Actividad (0BX-033) del Plan de Trabajo Anual de la ARN, que concentra los trabajos relacionados con las EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, será el soporte técnico de las tareas relacionadas con el accionar del SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) y del SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (SIER).

Que conforme a lo establecido en Artículo 16, Inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear aprueba los planes de emergencia de las instalaciones nucleares en los cuales se constituye el respectivo CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA NUCLEAR (COEN), siendo el lugar físico ubicado más allá de los 15 Km de la Central Nuclear involucrada donde se reunirán las organizaciones de respuesta, en caso de una emergencia nuclear en curso.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera necesario reformular las funciones del JOEN-ARN que se encontraban detalladas en el ANEXO IV de la resolución ARN N° 25/99 modificada por la resolución ARN N° 9/06.

Que el SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) de la ARN para enfrentar emergencias en centrales nucleares se complementa con el preexistente SISTEMA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS (SIER) de la Autoridad Regulatoria Nuclear, sirviéndole como organización soporte en el caso de accidentes radiológicos que, en virtud de su magnitud, pudieran requerir de una organización más extensa, permitiendo la colaboración durante las etapas preventivas, de intervención y tardías de recuperación.

Que el DIRECTORIO de la ARN instruye a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES a actualizar el esquema de respuesta a los casos de emergencia radiológica y nuclear junto con sus funciones.

Que a fin de reformular el esquema de emergencia radiológica y nuclear de la Autoridad Regulatoria Nuclear, el Directorio de la ARN considera oportuno derogar los Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Resolución ARN N° 25/99 y derogar las Resoluciones ARN N° 9/06 y N° 280/15 y crear un COMITÉ DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (CRE) con funciones detalladas.

Que, asimismo, el Directorio de la ARN ha considerado pertinente reformular las funciones del JOEN-ARN.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804 y en el Artículo 16, Inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2023 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese los Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Resolución de la ARN N° 25/99.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese las Resoluciones de la ARN N° 9/06 y N° 280/15.

ARTÍCULO 3°.- Créese el COMITÉ DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS (CRE), cuyas funciones se encuentran descriptas en el ANEXO I de la presente Resolución, conformado por los miembros del Directorio y los responsables de las áreas pertinentes de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, de acuerdo a la estructura vigente.

ARTÍCULO 4°.- Créese la figura de COORDINADOR del CRE, quien será el SUBGERENTE DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS y NUCLEARES o quien éste designe oportunamente, cuyas funciones se encuentran descriptas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Asígnese las funciones del JOEN-ARN indicadas en el ANEXO III de la presente Resolución que modifican las funciones establecidas en el ANEXO IV de la Resolución N° 25/99.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/10/2023 N° 87122/23 v. 30/10/2023