ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1509/2023
RESOL-2023-1509-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 548
de fecha 25 de marzo de 2022, N° 469 de fecha 22 de marzo de 2023, N°
528 de fecha 13 de abril de 2023, N° 695 de fecha 11 de mayo de 2023,
la NO-2023-00002966-ARSAT-PRES#ARSAT; el
IF-2023-125749741-APN-DNFYD#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA” con el objetivo de desplegar y extender
doscientos cincuenta y cuatro kilómetros (254 km) de tendido de fibra
óptica en la Provincia de Catamarca en el plazo de dieciocho (18)
meses; para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de
aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por nuevos
licenciatarios y los futuros licenciatarios que la ampliación
proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en
condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de la
localización geográfica.
Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.) la
ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la
suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($710.661.250.-), los que se distribuyen de la
siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta
PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento
de los objetivos comprometidos en el proyecto.
Que el 11 de abril de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el
convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución
del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, documentado como
IF-2022-27498467-APN-DNFYD# ENACOM.
Que a fin de dar inicio a la ejecución del mencionado proyecto,
mediante IF-2022-100142818-APN-DNFYD#ENACOM, se documentó el convenio
suscripto, en fecha 14 de septiembre de 2022, entre este organismo y la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, para que ésta última oficie de
auditor técnico en la elaboración del informe inicial denominado “T0”,
consistente con la verificación del estado actual de la REFEFO, en lo
referente a las zonas del proyecto que nos ocupa.
Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se
incrementó en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
($17.500.000) los fondos previstos para la Auditoría Integral del
proyecto antes citado, asimismo, se aprobó el Modelo de Convenio a
suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, a fin de que realice la auditoría integral del
proyecto en cuestión, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS como IF-2023-26622744-APN-DNFYD#ENACOM.
Que mediante Resolución ENACOM N° 528/2023 y su ratificatoria
Resolución ENACOM N° 695/2023, se incrementó en hasta la suma de PESOS
UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000) el última monto
destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE
LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que
fuera aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022.
Que asimismo, mediante nota NO-2023-00002966-ARSAT-PRES#ARSAT, la
empresa ARSAT S.A. remitió como archivo embebido el “Anexo Cronograma
2023”, mediante el cual se actualizan los plazos de los hitos de
ejecución, solicitando se prorrogue el plazo oportunamente previsto en
el Convenio suscripto entre este ENTE y la empresa ARSAT S.A. obrante
en el CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM, en DIECIOCHO (18) meses, a
partir de la fecha de vencimiento inicial.
Que el punto V.iii. del Proyecto estableció que el mismo se debía
ejecutar en DIECIOCHO (18) meses a contar desde la suscripción del
mentado convenio, hecho ocurrido el 11 de abril de 2022, ello así, el
plazo de ejecución operó el día 11 de octubre de 2023.
Que asimismo, del mencionado punto surge que: “El ENACOM, a pedido de
parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de
dicho plazo.”
Que en este punto es dable destacar, que el convenio referido, en su
cláusula SEXTA, receptó el plazo indicado en el punto V.iii, del
proyecto en trato.
Que en ese sentido, se señala que la Cláusula Séptima del Convenio
prevé que: “… ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos
previstos en la Cláusula Sexta, a requerimiento de ARSAT S.A. y sólo en
caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.”.
Que asimismo, es menester señalar que previo al inicio de la ejecución
del proyecto, debía contarse con la verificación del estado actual de
la REFEFO, en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la
tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT (conocido como
informe inicial T.0), situación que no aconteció hasta septiembre de
2022, por lo que ARSAT no podía comenzar con el despliegue de las obras
involucradas.
Que en consecuencia, analizadas de manera armónica las cláusulas del
convenio suscripto entre ARSAT y este ENACOM, se advirtió que si bien
el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta se encuentra
vencido, corresponde la prórroga del mismo configurándose impedimentos
no imputables a ARSAT, con la suscripción de la correspondiente adenda
al convenio original.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO mediante IF-2023-123370214-APN-DNFYD#ENACOM, en base a los
argumentos expuesto por ARSAT S.A., deviene procedente prorrogar el
plazo convenido en la cláusula SEXTA del referido convenio, por el
término de CUATRO (4) meses a contar desde el día 11 de octubre de 2023.
Que en igual sentido, y en razón de la prórroga que en por este acto se
propicia, resulta oportuno aprobar el modelo de adenda al convenio
identificado como CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM, a ser suscripta
por este ENACOM y ARSAT S.A., la que se incorpora como ANEXO I a la
presente.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la
cláusula OCTAVA del Convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM por
parte de este ENACOM y conforme a las circunstancias detalladas
precedentemente, se encuentran reunidos los extremos para la aprobación
de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, la Resolución ENACOM N°
548/2022, el convenio documentado como
CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de
2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 92 de fecha
18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de ejecución dispuesto en la cláusula
SEXTA del Convenio CONVE-2022- 35044022-APN-ENACOM#JGM, por el plazo de
CUATRO (4) meses, a contar desde el vencimiento del plazo originario,
conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Convenio
CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a suscribir con ARSAT S.A., que como
Anexo I e identificado como IF-2023-123364234-APN-DNFYD#ENACOM en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87249/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)