ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1548/2023
RESOL-2023-1548-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2023-112198030-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-123466742-APN-SD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad; estableciendo, asimismo, el carácter de orden
público para dicha norma.
Que la finalidad de la citada Ley es garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un
factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de
nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador,
incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así
también la competencia y la generación de empleo mediante el
establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el
desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y
asequibilidad de las TIC para todos los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicha Ley en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que, por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero
de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de
las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el
desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal el que, en su Artículo 19 establece que
el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan,
entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad
a toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue,
expansión, y modernización de redes, que contribuya al desarrollo del
Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 de la Ley Argentina
Digital N° 27.078.
Que, de acuerdo a lo considerado por la Resolución ENACOM N°
1.467/2020: “partiendo de una política pública que entiende a la
comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso universal a las
nuevas TIC como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía, el citado marco regulatorio de los servicios públicos,
esenciales y estratégicos en competencia de TIC tendrá como eje la
reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad que posibiliten el acceso equitativo,
asequible y de calidad a las TIC para las y los habitantes de nuestro
país, con especial énfasis en las zonas desatendidas.”
Que, en este marco, la Resolución ENACOM N° 448/2021 aprobó el
“PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, cuyo objetivo tiende a posibilitar a los
usuarios y usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM
N° 1.467/2020, Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR
IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios y los
habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017, el
acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y
desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TICs).
Que mediante Resolución ENACOM N° 684/2021 se aprobó el “PROGRAMA
COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL
MARCO DE LA LEY N° 25.603”, para el cual se destina el material y
equipamiento TIC a remitirse oportunamente a esta Jurisdicción por la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el marco de los
Artículos 4°, 5° y 9° de la Ley N° 25.603.
Que, finalmente, mediante Resolución ENACOM N° 1.154/2021, se incorporaron nuevos beneficiarios para el Programa antes citado.
Que mediante Resolución ENACOM N° 1.730/2021 se aprobó el “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-106786563-APN-DNFYD#ENACOM, que forma
parte integrante de la misma, cuya finalidad consiste en desarrollar
lineamientos para el fortalecimiento de aptitudes en el uso de las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el
marco de la creación del Programa de Alfabetización Digital, para
las/os/es usuarias/os/es incluidos en el Artículo 12 de la Resolución
ENACOM N° 1.467/2020, en el marco del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”,
Resolución ENACOM N° 448/2021.
Que la implementación de dicho Programa será mediante proyectos específicos a suscribirse por el ENACOM.
Que se entiende oportuno en este marco, realizar un Proyecto específico
con la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL a fin de poder ejecutar
correctamente el mismo.
Que en igual sentido, se entiende oportuno definir el monto de la beca que recibirá cada beneficiario del proyecto.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha
tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE
UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS TIC.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; las Actas Nº 1
del 5 de enero de 2016, Nº 56 del 30 de enero de 2020 y N° 59 de fecha
30 de abril de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO ESPECÍFICO Curso de Alfabetización
Digital-Conectando con Vos ENACOM – UNIPE” registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-127252489-APN-SD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el monto destinado a cada Beca de estudio en la
suma de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 35.673,28.-) correspondiente a los fines de la
ejecución del “PROYECTO ESPECÍFICO Curso de Alfabetización
Digital-Conectando con Vos ENACOM – UNIPE” en el marco del “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL”, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.730/2021.
ARTÍCULO 3°- Destínase a los fines de la ejecución del Convenio
aprobado en el Artículo precedente, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 89.183.200.-) del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 4°.- Resérvase la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500)
dispositivos electrónicos (Tablets) del total previsto para el
“PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N°
448/2021, a fin de ser entregados a los destinatarios que hayan
finalizado y aprobado el curso de formación dictado en el marco del
Programa.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad para la instrumentación, y suscripción de
los convenios que resulten pertinentes para la implementación y
ejecución del PROYECTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87330/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)