INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 703/2023

RESOL-2023-703-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-108875094-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la incorporación de los nuevos requisitos y modificaciones para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes.

Que desde la entrada en vigencia de dicha norma se ha trabajado en conjunto con el sector productivo para el fortalecimiento y crecimiento de los materiales de clase “Fiscalizados”.

Que dichas normas implican tareas y obligaciones para las partes entre las que se encuentra la visita de control obligatorio para los planteles de plantas madres de Clase Identificada.

Que se ha demostrado que dicha tarea ocupa recursos que, siendo escasos, deben ser apuntados al control de los materiales fiscalizados, siendo que la calidad del material identificado es, tal como lo define la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, exclusiva responsabilidad del Identificador.

Que por ello resulta conveniente modificar los términos del apartado 2 del Artículo 3° del Anexo I de la citada Resolución N° 742/01, dejando a criterio de los técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la vista de control a los planteles de Clase Identificada.

Que respecto a las determinaciones de laboratorio, orientadas a determinar el estado sanitario del material de propagación, corresponde modificar el Anexo II de la norma citada a fin de incorporar el uso de técnicas modernas que permitan optimizar los tiempos, los costos y mejorar la calidad del material.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable en las reuniones de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta N° 506, y 10 de octubre de 2023, según Acta N° 507.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el apartado 2 del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- 2- Viveros Identificadores: Los viveros de esta categoría deben inscribir sus planteles de Plantas Madres de Clase Identificada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Estos planteles deberán tener una pureza varietal del CIEN POR CIENTO (100%), y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos o que se establezcan para la categoría. A criterio del organismo de aplicación estos planteles podrán inspeccionarse para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo II de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT por el Anexo II (IF-2023-126626549-APN-INASE#MEC), que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2023 N° 87321/23 v. 30/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO II

MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES Y MUESTREO EN CATEGORÍAS DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN

1) Material de Fundación

Se aceptarán para la detección de enfermedades las técnicas de diagnóstico basadas en PCR (Polymerase Chain Reaction - Reacción en Cadena de Polimerasa) y derivados (técnicas de diagnóstico molecular). Se adecua el listado de enfermedades y agentes causales consideradas según la Tabla 1 :

Tabla 1. Métodos diagnósticos según la enfermedad en material categoría Fundación


El material de Fundación deberá testarse con una frecuencia anual. La cantidad de plantas a testar corresponderá al VEINTE POR CIENTO (20 %) de plantas del plantel.

2) Material de Premultiplicación

Los materiales de categoría Premultiplicación tendrán comprobación de las enfermedades y agentes causales mencionados en la Tabla 2.1, mediante una de las siguientes técnicas de diagnóstico: PCR, qPCR ó ELISA.

Tabla 2.1. Métodos diagnósticos según la enfermedad en material categoría Premultiplicación


En ausencia de síntomas de enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes el número de plantas a testar anualmente será de acuerdo a la Tabla 2.2.

Tabla 2.2. Cantidades de plantas de Material de Premultiplicación a muestrear en función de la cantidad de plantas del bloque/lote.


Los muestreos serán aleatorios sin reposición, y podrá realizarse un análisis por planta o muestras compuestas de hasta 5 plantas para técnicas moleculares y de hasta 3 plantas para el test de ELISA.

Ante presencia de síntomas de enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes se intensificará la presión de muestreo de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.

3) Plantas Madre de Certificadas

Los materiales de categoría Plantas Madre de Certificadas tendrán comprobación de las enfermedades y agentes causales mencionados en la Tabla 3.1, mediante una de las siguientes técnicas de diagnóstico: PCR, qPCR ó ELISA.

Tabla 3.1. Métodos diagnósticos según la enfermedad en material categoría Plantas Madre de Certificada.


En ausencia de síntomas de enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes el número de plantas a testar anualmente será de acuerdo a la Tabla 3.2.

Tabla 3.2. Cantidades de Plantas Madres de Certificada a muestrear en función de la cantidad de plantas del bloque/lote.


Los muéstreos serán aleatorios sin reposición, y podrá realizarse un análisis por planta o muestras compuestas de hasta CINCO (5) plantas para técnicas moleculares y de hasta 3 plantas para el test de ELISA.

Ante presencia de síntomas de enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes se intensificará la presión de muestreo de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.

Para todas las categorías:

-Ante eventualidades que así lo requieran, el organismo de aplicación podrá modificar la periodicidad de los testeos hasta un período de DOS (2) años entre cada testeo. En este caso se deberá duplicar la cantidad de plantas a muestrear.

- El primer test luego de la fecha de plantación se realizará antes de la primera extracción de material del lote de plantas madres.

- Los viveros deberán solicitar la toma de muestras de las plantas madres bajo fiscalización antes del 30 de marzo de cada año.

TOLERANCIAS

A- Planteles de PLANTAS MADRE

El CIEN POR CIENTO (100%) de las plantas de los Planteles de Plantas Madres de cualquier categoría de la Clase Fiscalizada deben estar libres de las enfermedades consideradas en el Anexo II.

Estos planteles tampoco deben presentar síntomas de las enfermedades y plagas vectoras consideradas en los Anexo II y III; caso contrario se aplicarán los planes de contingencia previstos en el Artículo 27 del Anexo I.

B- MATERIAL CERTIFICADO E IDENTIFICADO


IDENTIFICACIÓN VARIETAL

Se realizará por ampelografía y morfología, aceptándose como método complementario o alternativo las técnicas de MARCADORES MOLECULARES de ADN validadas para determinación varietal en vid.

IF-2023-126626549-APN-INASE#MEC