INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 703/2023
RESOL-2023-703-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108875094-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5
de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
modificatoria de la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la incorporación de los
nuevos requisitos y modificaciones para la producción, comercialización
e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes.
Que desde la entrada en vigencia de dicha norma se ha trabajado en
conjunto con el sector productivo para el fortalecimiento y crecimiento
de los materiales de clase “Fiscalizados”.
Que dichas normas implican tareas y obligaciones para las partes entre
las que se encuentra la visita de control obligatorio para los
planteles de plantas madres de Clase Identificada.
Que se ha demostrado que dicha tarea ocupa recursos que, siendo
escasos, deben ser apuntados al control de los materiales fiscalizados,
siendo que la calidad del material identificado es, tal como lo define
la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, exclusiva
responsabilidad del Identificador.
Que por ello resulta conveniente modificar los términos del apartado 2
del Artículo 3° del Anexo I de la citada Resolución N° 742/01, dejando
a criterio de los técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la vista de control a los
planteles de Clase Identificada.
Que respecto a las determinaciones de laboratorio, orientadas a
determinar el estado sanitario del material de propagación, corresponde
modificar el Anexo II de la norma citada a fin de incorporar el uso de
técnicas modernas que permitan optimizar los tiempos, los costos y
mejorar la calidad del material.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable
en las reuniones de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta N° 506,
y 10 de octubre de 2023, según Acta N° 507.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el apartado 2 del Artículo 3° del Anexo I de
la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- 2- Viveros Identificadores: Los viveros de esta
categoría deben inscribir sus planteles de Plantas Madres de Clase
Identificada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo I de
la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5 de diciembre
de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Estos planteles deberán
tener una pureza varietal del CIEN POR CIENTO (100%), y cumplir con los
requisitos sanitarios establecidos o que se establezcan para la
categoría. A criterio del organismo de aplicación estos planteles
podrán inspeccionarse para verificar el cumplimiento de los requisitos
mencionados.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo II de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT por el Anexo II
(IF-2023-126626549-APN-INASE#MEC), que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87321/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES
Y MUESTREO EN CATEGORÍAS DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN
1) Material de Fundación
Se aceptarán para la detección de enfermedades las técnicas de
diagnóstico basadas en PCR (Polymerase Chain Reaction - Reacción en
Cadena de Polimerasa) y derivados (técnicas de diagnóstico molecular).
Se adecua el listado de enfermedades y agentes causales consideradas
según la Tabla 1 :
Tabla 1. Métodos diagnósticos según
la enfermedad en material categoría Fundación
El material de Fundación deberá testarse con una frecuencia anual. La
cantidad de plantas a testar corresponderá al VEINTE POR CIENTO (20 %)
de plantas del plantel.
2) Material de Premultiplicación
Los materiales de categoría Premultiplicación tendrán comprobación de
las enfermedades y agentes causales mencionados en la Tabla 2.1,
mediante una de las siguientes técnicas de diagnóstico: PCR, qPCR ó
ELISA.
Tabla 2.1. Métodos diagnósticos según
la enfermedad en material categoría Premultiplicación
En ausencia de síntomas de
enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes el número de plantas
a testar anualmente será de acuerdo a la Tabla 2.2.
Tabla 2.2. Cantidades de plantas de
Material de Premultiplicación a muestrear en función de la cantidad de
plantas del bloque/lote.
Los muestreos serán aleatorios sin reposición, y podrá realizarse un
análisis por planta o muestras compuestas de hasta 5 plantas para
técnicas moleculares y de hasta 3 plantas para el test de ELISA.
Ante presencia de síntomas de
enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes se intensificará
la presión de muestreo de acuerdo a lo que establezca la autoridad de
aplicación.
3) Plantas Madre de Certificadas
Los materiales de categoría Plantas Madre de Certificadas tendrán
comprobación de las enfermedades y agentes causales mencionados en la
Tabla 3.1, mediante una de las siguientes técnicas de diagnóstico: PCR,
qPCR ó ELISA.
Tabla 3.1. Métodos diagnósticos según
la enfermedad en material categoría Plantas Madre de Certificada.
En ausencia de síntomas de
enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes el número de
plantas a testar anualmente será de acuerdo a la Tabla 3.2.
Tabla 3.2. Cantidades de Plantas
Madres de Certificada a muestrear en función de la cantidad de plantas
del bloque/lote.
Los muéstreos serán aleatorios sin reposición, y podrá realizarse un
análisis por planta o muestras compuestas de hasta CINCO (5) plantas
para técnicas moleculares y de hasta 3 plantas para el test de ELISA.
Ante presencia de síntomas de
enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes se intensificará
la presión de muestreo de acuerdo a lo que establezca la autoridad de
aplicación.
Para todas las categorías:
-Ante eventualidades que así lo
requieran, el organismo de aplicación podrá modificar la periodicidad
de los testeos hasta un período de DOS (2) años entre cada testeo. En
este caso se deberá duplicar la cantidad de plantas a muestrear.
- El primer test luego de la fecha de plantación se realizará antes de
la primera extracción de material del lote de plantas madres.
- Los viveros deberán solicitar la toma de muestras de las plantas
madres bajo fiscalización antes del 30 de marzo de cada año.
TOLERANCIAS
A- Planteles de PLANTAS MADRE
El CIEN POR CIENTO (100%) de las plantas de los Planteles de Plantas
Madres de cualquier categoría de la Clase Fiscalizada deben estar
libres de las enfermedades consideradas en el Anexo II.
Estos planteles tampoco deben presentar síntomas de las enfermedades y
plagas vectoras consideradas en los Anexo II y III; caso contrario se
aplicarán los planes de contingencia previstos en el Artículo 27 del
Anexo I.
B- MATERIAL CERTIFICADO E IDENTIFICADO
IDENTIFICACIÓN VARIETAL
Se realizará por ampelografía y morfología, aceptándose como método
complementario o alternativo las técnicas de MARCADORES MOLECULARES de
ADN validadas para determinación varietal en vid.
IF-2023-126626549-APN-INASE#MEC