MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-85811410--APN-DGAYF#MAD, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de
Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario No 481 de fecha 6 de
marzo de 2003; la Ley No 23.968, la Ley No 25.831, la Ley N° 27.566, el
Decreto N° 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de
fecha 2 de noviembre de 2017, la Resolución Conjunta No 3 de fecha 27
de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y la Resolución No 475 de fecha 30 de diciembre de 2020
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que el Decreto N° 481/03 de fecha 06 de marzo de 2003 designa como
autoridad de aplicación de la Ley No 25.675 a la entonces SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGIA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y
explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e
instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento
superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de
hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE
(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por
la Ley No 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta establece que todo
titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de
exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que
se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y
“Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y
eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de
forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental
emitida por la autoridad ambiental.
Que, conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/19, la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA
(CUIT 33716594209), en carácter de proponente, presentó el Aviso del
Proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina;
la cuenca Austral y de Malvinas” que tramitó por EX-2020-11260944-
-APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición
sísmica 3D sobre los bloques identificados como AUS 105, AUS 106 y MLO
121.
Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre-categorización del Proyecto
(IF-2020-16454886-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Que, en el mismo marco, este Ministerio categorizó el Proyecto
mencionado encuadrando aquel en la categoría “Operaciones de
adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según
IF-2020-33365227-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II
apartado A.1 de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19, estando sujeto
aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA).
Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en
el expediente de referencia por partes, del cual se presentó
posteriormente una segunda y una tercera y última versión, contemplando
las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas
intervinientes así como los requerimientos de información adicional
oportunamente cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/19 establece dentro del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a
través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a
los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad,
cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 1.172/03 y su normativa complementaria.
Que, conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la
que se llevó a cabo entre los días los días 31 de julio al 15 de agosto
de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y
cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su informe de cierre
(IF-2023-100306231-APN-DNEA#MAD), el cual fue remitido al proponente a
los fines de su consideración.
Que, a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/19, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(NO-2023-40081198-APN-DNEYP#MEC, IF-2023-40078846-APN-DNEYP#MEC,
NO-2023-104506878-APN-DNEYP#MEC y NO-2023-111767439-APN-DNEYP#MEC), la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2023-55624981-APN-DPP#MAGYP y NO-2023-120560208-APN-DPP#MEC) y el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(NO-2023-53390103-APN-DPIYAM#INIDEP).
Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
(IF-2023-63191092-APN-DNGAAYEA#MAD, ME-2023-105984057-APN-DNGAAYEA#MAD
e IF-2023-105933364-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
PREVENCIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS,
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
(ME-2023-36535744-APN-DCAYR#MAD, ME-2023-37676601-APN-DNSYRP#MAD,
ME-2023-38508366-APN-SSFYR#MAD), la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (NO-2023-54258006-APN-APNAC#MAD,
IF-2023-53794053-APN-DNAMP#APNAC y NO-2023-92018614-APN-DNAMP#APNAC) y
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IF-2023-70000624-APN-DGMP#PNA,
IF-2023-69997578-APN-DJPM#PNA, IF-2023-67462682-APN-DJPM#PNA,
IF-2023-60906890-APN-DPSN#PNA e IF-2023-54358668-APN-DPAM#PNA).
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó su Informe
Técnico de Revisión (IF-2023-122973483-APN-DNEA#MAD), el cual concluyó
que en virtud del análisis técnico realizado, el EsIA presentado por el
proponente (con sus correspondientes actualizaciones/adecuaciones) ha
considerado los requerimientos técnicos y el alcance establecido por la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO
AMBIENTAL y las observaciones expresadas en sus informes y documentos
vinculados.
Que con fecha 27 de octubre de 2023 la empresa proponente presentó las
aclaraciones previstas en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución
Conjunta 3/19.
Que los informes y opiniones técnicas de organismos referidas en la
presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de
impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su
consulta en el sitio web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que la Constitución Nacional garantiza el Principio de Publicidad de
los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos
Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como
“Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021.
Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la
implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a opinar
en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación
y protección del ambiente y que las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente.
Que, asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que por artículo 2° de la Resolución MAyDS N° 475/20 el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la
facultad para convocar a instancias participativas en el marco de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien
ante este Ministerio.
Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los
organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones.
Que, en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la
audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión
simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N°
1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma
virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
ciudadana en todo el país.
Que, por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar
a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto
descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde
precisar cómo será la modalidad específica para su realización, con el
fin de evitar la concurrencia de los interesados en participar a las
oficinas de la autoridad ambiental o cualquier otro lugar presencial.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y
gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario
acreditar razones ni un interés determinado.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado intervención según su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 481/03, la Resolución
Conjunta SE-SAyDS No 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convócase a la Audiencia Pública N° 2/23 con el objeto de
poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Campaña de adquisición
sísmica offshore Argentina; la cuenca Austral y de Malvinas (Áreas Aus
105, 106, MLO 121)”.
ARTÍCULO 2º. La Audiencia Pública N° 2/23 se llevará a cabo de forma
virtual el día 22 de noviembre a partir de las 10:00 hs. La
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
https://www.youtube.com/@ministeriodeambienteydesar2599
ARTÍCULO 3°. Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y
estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental
del Proyecto “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; la
cuenca Austral y de Malvinas (Áreas Aus 105, 106, MLO 121)” a través
del sitio del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente.
El expediente n° EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA correspondiente al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará,
asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio
web (https://www.argentina.gob.ar/ambiente).
ARTÍCULO 4°. Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N°
2/23” que como Anexo I (IF-2023-126955984-APN-SCCDSEI#MAD) forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 5°. Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia
Pública N° 2/23” que como Anexo II (IF-2023-128263062-APN-SCCDSEI#MAD)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°. El Expediente Electrónico N°
EX-2023-85811410--APN-DGAYF#MAD correspondiente a la convocatoria a la
Audiencia Pública N° 2/23 se encontrará disponible en la página web del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para quienes quieran
tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del
Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 7º. Desígnase como Área de implementación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, las que estará a cargo de la
implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N°
2/23 y podrá requerir la participación de otras unidades organizativas
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 8º . Determínase la habilitación del Registro de
Participantes, a partir de las 10:00 hs. del día 3 de noviembre del año
2023 y hasta las 10:00 hs del día 20 de noviembre del año 2023, al que
se podrá acceder a través del link que se publique en la página del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los interesados en
participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el
proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la
Audiencia del Anexo I (IF-2023-126955984-APN-SCCDSEI#MAD).
ARTÍCULO 9. Establécese que la Audiencia Pública N° 2/23 será presidida
por la Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e
Innovación, María Cecilia Nicolini (D.N.I. Nº 30.926.826), quien podrá
ser asistida o sustituida por las autoridades que aquella designe en
calidad de suplentes.
ARTÍCULO 10. Desígnase en carácter de Secretaría de la Audiencia
Pública al Subsecretario Interjurisdiccional e Interinstitucional,
Nicolás Fernández (D.N.I. N° 36.529.388), quien actuará bajo
instrucciones de la Autoridad Convocante y el Área de Implementación y
podrá ser asistida o sustituida por quien o quienes aquél designe en
calidad de suplentes.
ARTÍCULO 11. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
y/o a la DIRECCIÓN de PRENSA y COMUNICACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES a los fines de incluir en web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE un apartado para que las personas interesadas
puedan consultar la información necesaria y acceder a la normativa y
demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance
de la Audiencia Pública, en los términos de la presente y del Decreto
N° 1.172/03.
ARTÍCULO 12. El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la
descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia,
sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el
Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (https://www.argentina.gob.ar/ambiente) en el
plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la
misma.
ARTÍCULO 13. Déjase establecido que los costos de la realización de la
Audiencia Pública convocada por la presente estarán a cargo de la
empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en su calidad de
proponente del Proyecto objeto de la misma y que el presupuesto para
atender dichos gastos será aprobado por el área competente del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme lo establecido
en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 y del
artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1.172/03.
ARTÍCULO 14. Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como
Anexo II (IF-2023-128263062-APN-SCCDSEI#MAD) por dos (2) días en el
Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, en uno (1)
de alcance local y en el sitio web de MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 15. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial,
comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87573/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)