REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 5151/2023
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO:
La ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario N°453/01, las Resoluciones
RENATRE N° 205 y 206 de 2009, 28/11, 68/17, 252/20, 2958/22 y 1/23, y
el Acta de la reunión del Directorio N° 128/2023 de 14.09.23; y,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Nº 25.191, dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de
derecho público no estatal e instituyó el seguro de desempleo con
carácter contributivo de la Seguridad Social; consecuentemente,
estableció el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los
trabajadores rurales comprendidos en su ámbito de aplicación, en tanto
y en cuanto se encuentren en situación legal de desempleo (arts. 4° y
16).
Del mismo modo, los miembros del Directorio dispusieron preservar el
derecho al goce de la prestación por desempleo de aquellos
beneficiarios que registren uno o dos períodos con aportes efectuados
luego del despido que dio origen al beneficio, siempre y cuando sean
inferiores al mínimo establecido como base imponible para el cálculo de
los aportes y contribuciones del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones (SIPA); por contrario imperio, se decidió anular el beneficio
para el caso de aportantes que registren al menos tres períodos
cotizados luego del despido y durante la vigencia de aquel, extendiendo
además la prestación a trabajadores de bolsa o temporarios que
registren aportes en el mes anterior a la solicitud del beneficio
(Resoluciones 205 y 206 de 2009).
En igual línea, a los fines de facilitar el acceso, se aprobó autorizar
la reactivación de las cuotas pendientes de cobro para aquellos
beneficiarios de la prestación por desempleo que hubieren sufrido la
extinción de esta por acreditar un reingreso laboral cuando nuevamente
habían quedado desempleados; dichas reactivaciones, tratándose de
períodos devengados, pero no percibidos actualmente se encuentra
limitado a los dos años de la primera cuota impaga (Resoluciones N°
28/11 y N° 252/20).
Transitoriamente, hasta tanto la autoridad de aplicación establezca un
nuevo procedimiento, este Registro implementó la Reglamentación del
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los
trabajadores (Resolución 68/17).
En efecto, el RENATRE, por su naturaleza jurídica goza de autonomía y,
por ende, tiene la atribución de dictar las normas que resulten
necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos
consagrados en la Ley N° 25.191, encontrándose facultado para definir
los requisitos de acceso a la prestación por desempleo.
En tal contexto, el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 14.09.23,
según lo plasmo en el Acta N° 128/2023, resolvió establecer los
siguientes parámetros respecto al régimen de prestaciones: i. eliminar
el pago único de las prestaciones por desempleo pendientes al momento
de la reactivación del beneficio y limitando dicha acción de
reactivación únicamente cuando el/la trabajador/a no califique para el
otorgamiento de un nuevo beneficio y con un máximo de doce (12) cuotas,
ii. en caso de reactivación del beneficio, las cuotas serán abonadas de
acuerdo con los valores vigentes a la fecha de la solicitud, se
computará dicho período a los fines previsionales (Ley N° 24.013) y
adicionalmente el/la trabajador/a contará con la prestación
médico-asistenciales (Ley N° 23.660), cobertura de sepelio para el
titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a
cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso
de que así corresponda, iii. el plazo máximo para solicitar la
reactivación es de noventa (90) días contados a partir de la
finalización de la relación laboral que diera origen a la situación
legal de desempleo. Si la solicitud de reactivación es presentada fuera
de plazo, los días que excedan los noventa (90) días serán descontados
del total el período de prestación que le correspondiere; iv. si el/la
trabajador/a cumple con los requisitos para el acceso a una prestación
por desempleo, las cuotas anteriores que no hubiera percibido se
extinguen, v. el plazo total de la prestación por desempleo se
extenderá por seis (6) meses adicionales por un monto equivalente al
setenta porcientos (70%) de la prestación mensual correspondiente a los
cuatro primeros meses, cuando el trabajador tuviera 45 años o más,
siempre que el/la interesado/a lo solicite y en el caso de que la
situación legal de desempleo persista, vi. es obligación para el/la
trabajador/a notificar al RENATRE en forma inmediata en caso de
reingreso a la actividad, bajo pena de dar de baja el beneficio y la
extinción del derecho, asimismo, se dispone la baja de oficio del
beneficio cuando el RENATRE tome conocimiento de dicha situación,
aunque no mediare comunicación por parte del/la trabajador/a.
En función de lo dispuesto, es menester derogar las Resoluciones
RENATRE N° 205/2009, N°206/2009, 28/2011, 252/2020, 2958/2022; y,
también, modificar los artículos 10, 15, 17 y 18 de la Resolución
68/2017, habiendo ya la Coordinación General, la Gerencia del Seguro
Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la
Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del Registro tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase las Resoluciones RENATRE N° 205 (B.O.
24/09/2009), N°206 (B.O. 24/09/2009), N°28 (B.O. 14/06/2011), N°252 (B.
O. 29/07/2020) y N°2958 (B.O. 20/04/2022).
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 10 del Anexo I Resolución RENATRE
N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 10: El tiempo total de la prestación económica por desempleo
se extenderá por seis (6) meses adicionales y con un monto equivalente
al setenta por ciento (70%) de la prestación mensual correspondiente a
los cuatro primeros meses otorgados, cuando el/la trabajador/a tuviera
45 años o más de edad, siempre que el/la interesado/a lo solicite en el
término de 90 días contados de la fecha de pago de la última cuota y
que la situación legal de desempleo persista al momento de dicha
solicitud.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 15 del Anexo I de la Resolución
RENATRE N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 15°: Los/las beneficiarios/as están obligados a:
a) Proporcionar al RENATRE la documentación que reglamentariamente se
determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia,
b) Asistir a las acciones de formación y de capacitación para las que sean convocados/as,
c) Aceptar los controles que establezca el RENATRE,
d) Solicitar la extinción o suspensión, según corresponda, del pago de
la prestación económica por desempleo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 17 y artículo 18 de la presente Resolución,
e) Notificar al RENATRE el reingreso a la actividad laboral dentro de
los cinco (5) días hábiles de producida dicha novedad, bajo pena de dar
de baja el beneficio y la extinción del derecho. Asimismo, el RENATRE,
se encuentra facultado a determinar la extinción del beneficio de
oficio en caso de incumplimiento del/la trabajador/a,
f) Reintegrar los montos de la prestación económica percibidas en forma
indebida, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución.”
ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 17 del Anexo I de la Resolución
RENATRE N°68/17 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 17: La percepción de la prestación económica por desempleo se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación o el RENATRE sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el inc. b) y c) del artículo 15 de la presente reglamentación;
c) El/la beneficiario/a sea condenado/a penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo;
d) El/la beneficiario/a haya reingresado a la actividad laboral.
La suspensión no afecta a las cuotas de la prestación que resten
percibir, reanudándose el pago de estas al finalizar la causa que le
dio origen, en el caso de los incisos a), b) y c).
En el caso del inciso d), la reanudación del pago de la prestación
queda sujeta a que el/la trabajador/a no califique para el otorgamiento
de un nuevo beneficio, en los términos de la Resolución N° 68/2017 art.
3 inc. c) y/o art. 5, con un límite de hasta doce (12) cuotas
mensuales, por única vez y sobre el beneficio inmediato anterior
suspendido. En ese caso se procederá a la reactivación del beneficio
suspendido abonándose las cuotas restantes de acuerdo con los valores
vigentes a la fecha de solicitud, con la prestación médico-asistencial
(Ley N°23.660), cobertura de sepelio para el titular y su grupo
familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso de que así
corresponda y computándose dicho período a los fines previsionales (Ley
N°24.013). Para requerir dicha reactivación, el trabajador/a tendrá un
plazo de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la
relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo. Si
la solicitud de reactivación es presentada fuera de plazo, los días que
excedan los noventa (90) días serán descontados del total del período
de prestación que le correspondiere. La opción de reactivación tendrá
un plazo de caducidad de 2 años, contados a partir de la fecha de la
suspensión de la prestación por desempleo.”
ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 18 del Anexo I de la Resolución
RENATRE N°68/2017 (B.O. 10/05/2017), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 18°: El derecho a la prestación económica por desempleo se
extinguirá en caso de que el/la beneficiario/a quede comprendido/a en
los siguientes supuestos:
a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubieran correspondido;
b) Una vez demostrado, haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia;
c) Continuar percibiendo la prestación cuando correspondiere su suspensión;
d) Incumplir con las obligaciones del artículo 15 incisos d) y e) de la presente Resolución;
e) Negarse a aceptar empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación y los organismos que esta designe a tales fines.
Cuando el/la beneficiario/a, ante una nueva situación de desempleo,
califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio, se extinguirá la
prestación que hubiera quedado suspendida en los términos del inc. d) y
último párrafo del artículo 17.”
ARTÍCULO 6º: Determinase que el reclamo de las cuotas de prestaciones
por desempleo Ley N° 25.191, devengadas y no percibidas por el
beneficiario, será admisible sólo dentro del plazo de dos (2) años
contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga.
ARTÍCULO 7º: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.
ARTÍCULO 8º: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Roberto J. Buser
e. 30/10/2023 N° 87488/23 v. 30/10/2023