MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 56/2023
RESFC-2023-56-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
Visto el expediente EX-2023-126568404-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la
ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del
12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC),
del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75%
vencimiento 20 de mayo de 2024”, emitido originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), del “Bono de la
Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del
9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 -con la modificación dispuesta por el artículo 5° del
decreto 436/2023- de la ley 27.701, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30
de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD
600.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 20 de mayo
de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos doscientos mil millones (VNO $ 200.000.000.000),
que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses quinientos millones (VNO USD
500.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de
febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos trescientos mil millones (VNO $
300.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 30/10/2023 N° 87453/23 v. 30/10/2023