ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 252/2023
DI-2023-252-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02581862- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las
competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar
en los/las Directores/as Generales y Subdirectores/as Generales la
asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y
atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial
en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se
indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la
medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del
Organismo, los convenios colectivos de trabajo aplicables disponen que
cuando el/la agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una
de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
o de la norma que la sustituyere, esta Administración Federal podrá
intimarlo/a para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los
certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines
conforme a lo previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y
en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº
16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10).
Que, mediante la Disposición N° 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022 se
delegó en la Subdirección General de Recursos Humanos -entre otras
facultades- la de intimar a los/las agentes del Organismo que reuniere
los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones o de la norma que la sustituyere, y la
facultad de disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela
sindical a efectos de obtener autorización judicial para proceder a
cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando
así correspondiere.
Que cuestiones relativas a la gestión del personal y con el fin de
optimizar los procedimientos señalados en el párrafo precedente,
resulta necesario proceder a la modificación de la disposición antes
citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el inciso b) del artículo 1° por el siguiente:
“b) La facultad para intimar al personal del Organismo que reuniere los
requisitos exigidos para obtener alguna de las prestaciones de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones o de la norma que la sustituyere,
conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y
por el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo
Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) para que inicie los trámites
pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 30/10/2023 N° 87238/23 v. 30/10/2023