MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1880/2023
RESOL-2023-1880-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el EX-2023-37729023-APN-DGDYD#JGM del Registro del JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-37728970-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-37729023-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan sustancialmente la
modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de
Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/1991, en los términos y
condiciones allí pactados.
Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y
niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de
edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En
caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma
posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, y siempre que se
encuentre debidamente acreditada dicha situación, el pago del beneficio
se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron
los cuatro (4) años.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la
parte empleadora, obrante en el RE-2023-37728970-APN-DGDYD#JGM del
EX-2023-37729023-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 157/1991.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87008/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)