MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1878/2023
RESOL-2023-1878-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el EX-2023-90265282- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-90264979-APN-DGD#M del expediente de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), por la parte sindical, y la
empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas
a la implementación en el Complejo Petroquímico Puerto General San
Martín del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición
Directa y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de
Economía, obrante en el IF-2023-92531966-APN-DNI#MEC, referido a la
liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de
conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), por la
parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del
RE-2023-90264979-APN-DGD#MT del EX-2023-90265282- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87011/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)