ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1550/2023

RESOL-2023-1550-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2022-45749618-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 1.556 de fecha 10 de agosto de 2022, N° 469 de fecha 22 de marzo de 2023, la NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT; el IF-2023-126832129-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.556/2022, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objetivo es el de extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en las Provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN, siendo su meta la extensión de la REFEFO en hasta QUINIENTOS NOVENTA KILÓMETROS (590 KM) y la conexión de DIECISIETE (17) nuevas localidades en la región NOA Norte.

Que en ese orden de ideas, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.), presentó una propuesta para la realización del proyecto precedentemente aludido, tras la intervención de las áreas competentes, y tal como surge de la precitada Resolución se encomendó a ésta la ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la suma de hasta PESOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 47/100 ($1.092.814.290,47), los que se distribuyen de la siguiente manera: hasta PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.081.994.347) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 ($ 10.819.943,47) para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto.

Que el 7 de septiembre de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”.

Que a fin de dar inicio a la ejecución del mencionado proyecto, mediante IF-2022-105741128-APN-AEP#ENACOM, se documentó el convenio suscripto, en fecha 3 de octubre de 2022, entre este organismo y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, para que ésta última, oficie de auditor técnico en la elaboración del informe inicial denominado “T0”, consistente con la verificación del estado actual de la REFEFO, en lo referente a las zonas del proyecto que nos ocupa.

Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se incrementó en hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000), los fondos previstos para la Auditoría Integral del proyecto antes citado. Asimismo, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, a fin de que realice la auditoría integral del proyecto en cuestión, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-29299264-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe documentado como IF-2023- 123313615-APN-DNFYD#ENACOM, señaló respecto al monto destinado oportunamente para la ejecución del proyecto, que: “El proyecto presentado por ARSAT S.A. en el mes de abril de 2022 tenía un costo aproximado estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (U$S 9.054.346), equivalentes a PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.081.994.347), conforme la cotización para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 25 de abril de 2022 -PESOS CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 119,50)”.

Que tal estimación en PESOS ARGENTINOS obedece a la razón de encontrarse el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL constituido en moneda nacional.

Que la divisa estadounidense ha ido incrementando su valor, desde la presentación y ulterior aprobación del proyecto, como así también, desde las solicitudes de los desembolsos y órdenes de compra emitidas.

Que conforme lo expuesto, y considerando la necesidad de adecuar el monto destinado a la ejecución del Proyecto a las variaciones del tipo de cambio mencionadas y eventuales fluctuaciones futuras así como los resultados de contrataciones efectuadas por la empresa ARSAT S.A., resulta imperioso proceder al aumento del monto oportunamente destinado a la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, a fin de cumplimentar las obligaciones asumidas por este ENACOM, en el marco del convenio suscripto con ARSAT S.A.

Que mediante Notas NO-2023-00001926-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00002241-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT, ARSAT S.A. solicitó el desembolso correspondiente a ítems tanto de infraestructura activa como de infraestructura pasiva, conforme el esquema previsto en la cláusula octava del convenio suscripto, en divisa estadounidense conforme fuera presupuestado oportunamente.

Que en este sentido deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) el monto destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, que fuera aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM Nº 1.556/2022, conforme las razones descriptas en los considerandos que anteceden y lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-123313615-APN-DNFYD#ENACOM.

Que asimismo, mediante Nota NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT, la empresa ARSAT S.A. remitió como archivo embebido el “Anexo Cronograma 2023”, mediante el cual se actualizan los plazos de los hitos de ejecución, solicitando se prorrogue el plazo oportunamente previsto en el Convenio suscripto entre este ENTE y la empresa ARSAT S.A. obrante en el CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, en DOCE (12) meses, a partir de la fecha de vencimiento inicial.

Que el punto V.iii. del Proyecto estableció que el mismo se debía ejecutar en DOCE (12) meses a contar desde la suscripción del mentado convenio, hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2022, ello así, el plazo de ejecución operó el día 7 de septiembre de 2023.

Que asimismo, del mencionado punto surge que: “El ENACOM, a pedido de parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de dicho plazo.”

Que en este punto es dable destacar, que el convenio referido, en su cláusula SEXTA, receptó el plazo indicado en el punto V.iii, del proyecto en trato.

Que asimismo, es menester señalar que previo al inicio de la ejecución del proyecto, debía contarse con la verificación del estado actual de la REFEFO, en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT (conocido como informe inicial T.0), situación que no aconteció hasta octubre de 2022, por lo que ARSAT no podía comenzar con el despliegue de las obras involucradas.

Que en consecuencia, analizadas de manera armónica las cláusulas del convenio suscripto entre ARSAT y este ENACOM, se advirtió que si bien el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta se encuentra vencido, corresponde la prórroga del mismo configurándose impedimentos no imputables a ARSAT, con la suscripción de la correspondiente adenda al convenio original.

Que en ese sentido, se señala que la Cláusula Séptima del Convenio prevé que: “… ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula Sexta, a requerimiento de ARSAT S.A. y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.”.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-123313615-APN-DNFYD#ENACOM, en base a los argumentos expuesto por ARSAT S.A., deviene procedente prorrogar el plazo convenido en la cláusulas SEXTA del referido convenio, por el término de CUATRO (4) meses a contar del 7 de septiembre de 2023, en atención al nuevo cronograma informado por ARSAT S.A..

Que en igual sentido, y en razón de la prórroga que por este acto se propicia, resulta oportuno aprobar el modelo de adenda al convenio identificado como CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, a ser suscripta por este ENACOM y ARSAT S.A., la que se incorpora como ANEXO I a la presente.

Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la cláusula OCTAVA del Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM por parte de este ENACOM y conforme a las circunstancias detalladas precedentemente, se encuentran reunidos los extremos para la aprobación de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, la Resolución ENACOM N° 1.556/2022, el convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,y lo acordado en su Acta Nº 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de ejecución dispuesto en la cláusula SEXTA del Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, por el plazo de CUATRO (4) meses, a contar desde el vencimiento del plazo originario, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM a suscribir con ARSAT S.A., que como Anexo I e identificado como IF-2023-123333874-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) el monto destinado para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, que fuera aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM Nº 1.556/2022.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87867/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

ADENDA AL CONVENIO ENTRE EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANÓNIMA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX del año 20XX entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), representada en este acto por su Presidente, el Sr. FACUNDO LEAL con domicilio en la calle Av. Juan D. Perón 7934, Partido de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), representado en este acto por el Presidente de su Directorio, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar la presente Adenda al Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM suscripto en fecha 7 de septiembre de 2022, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Vigencia

Conforme los términos de la Cláusula Sexta del Convenio documentado como CONVE-2022-94127753-APN- ENACOM#JGM, el que establece una vigencia de DOCE (12) meses para la ejecución del proyecto identificado como IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado mediante la Resolución RESOL-2022-1556-APN- ENACOM#JGM; y de acuerdo a las facultades otorgadas en el citado Convenio, las partes acuerdan su continuidad por un plazo de XXXXXX (XX) meses, a computar desde el vencimiento del período inicial, conforme la prórroga otorgada mediante ResoluciónENACOM N° XXXXX/20XX.--------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: Convenio originario

Las Partes ratifican que todos aquellos términos del Convenio que no hayan sido objeto de expresa modificación por la presente Adenda se mantienen plenamente vigentes.--------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, al día           del mes de                                   del 2023.--------------------------------------------------------------------------------