ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1550/2023
RESOL-2023-1550-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2022-45749618-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N°
1.556 de fecha 10 de agosto de 2022, N° 469 de fecha 22 de marzo de
2023, la NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT; el
IF-2023-126832129-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.556/2022, se aprobó el “PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objetivo es el de extender la
capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en las
Provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN, siendo su meta la extensión de la
REFEFO en hasta QUINIENTOS NOVENTA KILÓMETROS (590 KM) y la conexión de
DIECISIETE (17) nuevas localidades en la región NOA Norte.
Que en ese orden de ideas, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.), presentó una propuesta para
la realización del proyecto precedentemente aludido, tras la
intervención de las áreas competentes, y tal como surge de la precitada
Resolución se encomendó a ésta la ejecución del proyecto antes
referido, destinándose oportunamente la suma de hasta PESOS MIL NOVENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 47/100
($1.092.814.290,47), los que se distribuyen de la siguiente manera:
hasta PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.081.994.347) para la ejecución del
PROYECTO y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 ($ 10.819.943,47) para la
auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el proyecto.
Que el 7 de septiembre de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron
el convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM a los fines de la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY,
SALTA y TUCUMÁN”.
Que a fin de dar inicio a la ejecución del mencionado proyecto,
mediante IF-2022-105741128-APN-AEP#ENACOM, se documentó el convenio
suscripto, en fecha 3 de octubre de 2022, entre este organismo y la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, para que ésta última, oficie de
auditor técnico en la elaboración del informe inicial denominado “T0”,
consistente con la verificación del estado actual de la REFEFO, en lo
referente a las zonas del proyecto que nos ocupa.
Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se
incrementó en hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
6.600.000), los fondos previstos para la Auditoría Integral del
proyecto antes citado. Asimismo, se aprobó el Modelo de Convenio a
suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, a fin de que realice la auditoría integral del
proyecto en cuestión, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS como IF-2023-29299264-APN-DNFYD#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe
documentado como IF-2023- 123313615-APN-DNFYD#ENACOM, señaló respecto
al monto destinado oportunamente para la ejecución del proyecto, que:
“El proyecto presentado por ARSAT S.A. en el mes de abril de 2022 tenía
un costo aproximado estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (U$S 9.054.346),
equivalentes a PESOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.081.994.347), conforme la
cotización para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del
Banco de la Nación Argentina, al 25 de abril de 2022 -PESOS CIENTO
DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 119,50)”.
Que tal estimación en PESOS ARGENTINOS obedece a la razón de
encontrarse el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL constituido en
moneda nacional.
Que la divisa estadounidense ha ido incrementando su valor, desde la
presentación y ulterior aprobación del proyecto, como así también,
desde las solicitudes de los desembolsos y órdenes de compra emitidas.
Que conforme lo expuesto, y considerando la necesidad de adecuar el
monto destinado a la ejecución del Proyecto a las variaciones del tipo
de cambio mencionadas y eventuales fluctuaciones futuras así como los
resultados de contrataciones efectuadas por la empresa ARSAT S.A.,
resulta imperioso proceder al aumento del monto oportunamente destinado
a la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de
JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”, a fin de cumplimentar las obligaciones
asumidas por este ENACOM, en el marco del convenio suscripto con ARSAT
S.A.
Que mediante Notas NO-2023-00001926-ARSAT-PRES#ARSAT,
NO-2023-00002241-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT,
ARSAT S.A. solicitó el desembolso correspondiente a ítems tanto de
infraestructura activa como de infraestructura pasiva, conforme el
esquema previsto en la cláusula octava del convenio suscripto, en
divisa estadounidense conforme fuera presupuestado oportunamente.
Que en este sentido deviene procedente dictar el acto administrativo
por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($2.500.000.000) el monto destinado para la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
que fuera aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM Nº
1.556/2022, conforme las razones descriptas en los considerandos que
anteceden y lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO mediante IF-2023-123313615-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo, mediante Nota NO-2023-00002756-ARSAT-PRES#ARSAT, la
empresa ARSAT S.A. remitió como archivo embebido el “Anexo Cronograma
2023”, mediante el cual se actualizan los plazos de los hitos de
ejecución, solicitando se prorrogue el plazo oportunamente previsto en
el Convenio suscripto entre este ENTE y la empresa ARSAT S.A. obrante
en el CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, en DOCE (12) meses, a partir
de la fecha de vencimiento inicial.
Que el punto V.iii. del Proyecto estableció que el mismo se debía
ejecutar en DOCE (12) meses a contar desde la suscripción del mentado
convenio, hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2022, ello así, el plazo
de ejecución operó el día 7 de septiembre de 2023.
Que asimismo, del mencionado punto surge que: “El ENACOM, a pedido de
parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de
dicho plazo.”
Que en este punto es dable destacar, que el convenio referido, en su
cláusula SEXTA, receptó el plazo indicado en el punto V.iii, del
proyecto en trato.
Que asimismo, es menester señalar que previo al inicio de la ejecución
del proyecto, debía contarse con la verificación del estado actual de
la REFEFO, en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la
tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT (conocido como
informe inicial T.0), situación que no aconteció hasta octubre de 2022,
por lo que ARSAT no podía comenzar con el despliegue de las obras
involucradas.
Que en consecuencia, analizadas de manera armónica las cláusulas del
convenio suscripto entre ARSAT y este ENACOM, se advirtió que si bien
el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta se encuentra
vencido, corresponde la prórroga del mismo configurándose impedimentos
no imputables a ARSAT, con la suscripción de la correspondiente adenda
al convenio original.
Que en ese sentido, se señala que la Cláusula Séptima del Convenio
prevé que: “… ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos
previstos en la Cláusula Sexta, a requerimiento de ARSAT S.A. y solo en
caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.”.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO mediante IF-2023-123313615-APN-DNFYD#ENACOM, en base a los
argumentos expuesto por ARSAT S.A., deviene procedente prorrogar el
plazo convenido en la cláusulas SEXTA del referido convenio, por el
término de CUATRO (4) meses a contar del 7 de septiembre de 2023, en
atención al nuevo cronograma informado por ARSAT S.A..
Que en igual sentido, y en razón de la prórroga que por este acto se
propicia, resulta oportuno aprobar el modelo de adenda al convenio
identificado como CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, a ser suscripta
por este ENACOM y ARSAT S.A., la que se incorpora como ANEXO I a la
presente.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la
cláusula OCTAVA del Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM por
parte de este ENACOM y conforme a las circunstancias detalladas
precedentemente, se encuentran reunidos los extremos para la aprobación
de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, la Resolución ENACOM N°
1.556/2022, el convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, el Acta Nº
1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de
2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,y lo acordado
en su Acta Nº 92 de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de ejecución dispuesto en la cláusula
SEXTA del Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM, por el plazo de
CUATRO (4) meses, a contar desde el vencimiento del plazo originario,
conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Convenio
CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM a suscribir con ARSAT S.A., que como
Anexo I e identificado como IF-2023-123333874-APN-DNFYD#ENACOM, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($2.500.000.000) el monto destinado para la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN”,
que fuera aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM Nº
1.556/2022.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los fondos para solventar la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN”
a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT S.A), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances
establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87867/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
ADENDA
AL CONVENIO ENTRE EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDADANÓNIMA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX del
año 20XX entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (ARSAT), representada en este acto por su Presidente, el Sr.
FACUNDO LEAL con domicilio en la calle Av. Juan D. Perón 7934, Partido
de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por una
parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
representado en este acto por el Presidente de su Directorio, el Sr.
CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; denominadas en
forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar la presente
Adenda al Convenio CONVE-2022-94127753-APN-ENACOM#JGM suscripto en
fecha 7 de septiembre de 2022, sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Vigencia
Conforme los términos de la Cláusula Sexta del Convenio documentado
como CONVE-2022-94127753-APN- ENACOM#JGM, el que establece una vigencia
de DOCE (12) meses para la ejecución del proyecto identificado como
IF-2022-82710411-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado mediante la Resolución
RESOL-2022-1556-APN- ENACOM#JGM; y de acuerdo a las facultades
otorgadas en el citado Convenio, las partes acuerdan su continuidad por
un plazo de XXXXXX (XX) meses, a computar desde el vencimiento del
período inicial, conforme la prórroga otorgada mediante
ResoluciónENACOM N°
XXXXX/20XX.--------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: Convenio originario
Las Partes ratifican que todos aquellos términos del Convenio que no
hayan sido objeto de expresa modificación por la presente Adenda se
mantienen plenamente
vigentes.--------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, al
día del mes
de
del
2023.--------------------------------------------------------------------------------