INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Resolución 826/2023

RESOL-2023-826-APN-CD#INTA

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-122875982- -APN-SGCD#INTA en el que corren agregados los antecedentes relacionados con la propuesta del nuevo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo determina los preceptos básicos que permiten obtener un óptimo funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto N°287/86, reglamentario del Decreto Ley N°21680/56 y sus modificatorios (Ley de Creación del INTA).

Que en cada Centro Regional o Centro de Investigación funciona un Consejo que estará integrado según lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente.

Que los Consejos de Centros Regionales y de Investigación surgen de la descentralización del Organismo y constituyen la máxima autoridad política en su ámbito.

Que estos Consejos tienen estrecha relación con el Consejo Directivo Nacional y la responsabilidad de establecer las políticas, las estrategias y la asignación de recursos del Centro respectivo y tendrán las siguientes funciones: a) Ejercer la representación política-institucional a nivel regional de conformidad a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, en materia de orientaciones estratégicas generales y de relaciones interinstitucionales; b) Establecer la prioridad de las actividades del Centro, sus objetivos y metas, en el marco de los lineamientos generales de política y gestión aprobados por el Consejo Directivo; c) Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, el Plan de Tecnología (entiéndase como Plan de Centro en la actualidad) y el anteproyecto de presupuesto del Centro, los que responderán a las políticas científico-tecnológica e institucional y a otros lineamientos establecidos por el Consejo Directivo; d) Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, los convenios cuyo ámbito exceda la órbita regional con organismos, instituciones, o terceros vinculados con la región y con los programas y proyectos que se realicen en el Centro; e) Proponer y resolver la conveniencia de la suscripción de convenios con organismos públicos y/o privados de ámbito regional, por los cuales se acuerda la realización de acciones para el desarrollo agropecuario en la jurisdicción de cada Centro Regional; f) Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la ampliación, creación o supresión de Estaciones Experimentales, Institutos, laboratorios, sistemas de extensión, explotaciones piloto, en un todo de acuerdo con la política institucional y las previsiones presupuestarias; g) Promover, dentro del área de su jurisdicción, y de las instituciones de su ámbito, la constitución de los Consejos de Tecnología Agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley de creación del INTA, h) Proponer los acuerdos complementarios dentro del marco general de los convenios aprobados por el Consejo Directivo; i) Participar en la formulación de la Planificación Estratégica y Económica del INTA, en el área de su competencia, conforme a lo que establezca el Consejo Directivo; j) Resolver la asignación de los recursos institucionales destinados a atender los gastos de operación de las actividades de interés regional o de importancia local, de acuerdo a las políticas institucionales y al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo; k) Evaluar periódicamente el Plan de Tecnología del Centro, efectuando las correcciones y/o adaptaciones necesarias, siempre que no modifiquen los principios generales del Plan aprobado por el Consejo Directivo, l) Evaluar la propuesta anual de planificación operativa y presupuestaria regional, y de las unidades, elevarla con su recomendación al Consejo Directivo por intermedio de la Dirección Nacional e intervenir en el control de avance y de cumplimiento de la misma; m) Identificar y evaluar situaciones de orden legal, político, socio - económico y de cualquier otra índole que perjudiquen el proceso de generación y transferencia de tecnología. Proponer medidas y sugerir acciones para su solución; n) Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la Memoria Anual de las actividades del Centro, elaboradas por éste; o) Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, las propuestas de nuevas estructuras orgánicas o modificaciones que impliquen decidir funciones o añadir nuevo personal con vacantes del Instituto; p) Resolver sobre modificaciones en la composición de los Consejos Locales Asesores de las EEA y AER, sobre la designación definitiva de sus representantes y -cuando sea conveniente por razones ecológicas- sobre su representación en el plano tecnológico; q) Tomar conocimiento de los traslados, designaciones y bajas de personal como así también la participación en concursos; y r) Participar en la evaluación de los resultados de la gestión de la Dirección del Centro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y han tomado la intervención que le compete, mediante el Dictamen N°IF-2023-123503973-APN-DGAJ#INTA y el Informe de Intervención N°16/23 (IF-2023-124861729-APN-UAI#INTA), respectivamente.

Que, por todo lo expuesto, es menester dejar sin efecto la Resolución N°368/1987 y modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000, 167/2001, 291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y Centros de Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.

Por ello, atento las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la reunión del 26 de octubre de 2023, conforme surge del Acta Nº 582 – Punto 3.92

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, que IF-2023-122870043-APN-SGCD#INTA forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Resolución N°368/1987 y modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000, 167/2001, 291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Centros de Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.

ARTICULO 3°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Mariano Dante Garmendia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87844/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación

ARTÍCULO 1°- El presente reglamento determina los preceptos básicos que permitan obtener un óptimo funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto N° 287/86, reglamentario del Decreto Ley N° 21680/56 y sus modificatorios (Ley de Creación del INTA).

ARTÍCULO 2°- En cada Centro Regional o de Investigación se constituirá un Consejo que estará integrado por:

1. Centros Regionales: Un (1) representante del Consejo Directivo; un (1) miembro propuesto por el Gobierno de la Provincia en que actúe el Centro; un (1) miembro propuesto por las Universidades del ámbito que mantengan programas de investigación con el Centro; un (1) miembro que surgirá de entre las personas de reconocida versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines, a propuesta del Consejo Directivo, tres (3) miembros propuestos por las entidades de productores agropecuarios que actúen en el ámbito del Centro, y un (1) miembro propuesto por los Consejos Locales Asesores de las Estaciones Experimentales pertenecientes al Centro. Este deberá ser integrante de uno de los Consejos Locales Asesores y representar a alguna de las asociaciones de productores que los integren.

Cuando el Centro Regional tenga jurisdicción en más de una provincia se designará un (1) representante por cada Gobierno de Provincia, no pudiendo exceder el número de dos (2) la cantidad de representantes provinciales totales entre dicho Consejo.

A los efectos de mantener la proporcionalidad en la representación entre los miembros representantes, de las entidades de productores agropecuarios, incluido el propuesto por los Consejos Locales Asesores, y los demás miembros citados en el punto 1 de este artículo, se establece que:

a) En caso de resolverse la representación de más de un (1) miembro por los Gobiernos de las Provincias en que actúa el Centro, se incrementarán en la misma cantidad los miembros representantes de las Entidades de Productores;

b) En casos de resolverse aumentar la cantidad de representantes por las Entidades de Productores, se deberá incrementar en la misma cantidad los miembros representantes de: Las personas de reconocida versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines y/o las universidades del ámbito del Centro que mantengan programas de integración con el Centro y/o los Gobiernos de las Provincias en que actúa el Centro.

El Consejo Directivo podrá modificar la cantidad total de miembros integrantes de cada Consejo de Centro Regional, atendiendo a las características propias de cada uno de los mismos, a los fines de incorporar entidades representativas del sector agropecuario, agroindustrial, agroalimentario o bioindustrial, no pudiendo exceder la cantidad de integrantes el número máximo de catorce (14), sin variar la proporcionalidad.

En aquellos casos en los cuales excepcionalmente exista un número mayor de Instituciones con posibilidad de representación, se esta¬blece el siguiente procedimiento de postulación y designación con número de orden rotativo:

1. A cada entidad se le deberá asignar un número de orden para formar parte del Consejo de Centro y el reemplazo se dará en el orden acordado una vez cumplimentado el tiempo reglamentario de representación.

2. Las designaciones que se deban realizar respetaran el número de orden asignado, es decir, las mencionadas entidades designarán a un representante por la entidad con número de orden que le fuera asignado.

3. Al finalizar los períodos de estos, las mismas entidades deberán volver a designar un representante (sin perjuicio de postular al mismo representante por un periodo más) a excepción que alguna de ellas se excuse de designar y ceda la designación a otra entidad. Una vez finalizado estos periodos (dos periodos de tres años cada uno, seis años en total) las designaciones corresponderán a las entidades siguientes en el número de orden.

2. Centros de Investigación: Un (1) miembro representante del Consejo Directivo; dos (2) miembros que surgirán de entre las personas de reconocida versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines, a propuesta del Consejo Directivo, uno de los cuales deberá ser investigador en el ámbito universitario a propuesta de AUDEAS y/o CONADEV, un (1) miembro de los ministerios de Ciencia y Tecnología Provinciales a propuesta de COFECyT, un (1) miembro del ámbito universitario a propuesta del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional), dos (2) miembros representativos del SAB a propuesta de ternas desde los Centros de Investigación y con definición del Consejo Directivo Nacional y dos (2) miembros profesionales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a propuesta de los directores de los Centros Regionales con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3°- En cada Centro Regional o de Investigación formarán parte del Consejo, con voz, pero sin voto, el Director del citado Centro, y un (1) representante del personal técnico perteneciente al Centro a propuesta del citado personal, debiendo el Director de cada Centro informar al Consejo el procedimiento que rige la selección de tal profesional.

Se entiende como personal técnico, quien tenga las competencias profesionales inherentes a la actividad científica técnica sustantiva que se desarrolle en la Unidad Organizativa. Participarán de las reuniones con voz, pero sin voto, los directores de EEA y directores de Institutos.

ARTÍCULO 4°- Los miembros del Consejo serán designados por cada institución/organización que lo integre, quienes deberán elevar los ante¬cedentes de su representante. En el caso de no aceptación de dicha designación, el citado Consejo deberá justificar y fundamentar la oposición de la designación propuesta, cuya resolución será elevada al Consejo Directivo Nacional para su definición final. El Consejo Directivo designará a su propio representante, así como a los miembros que surjan de entre las personas de reconocida versación científico-técnica a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 287/86. Estos últimos serán designados a propuesta del Consejo de Centro.

ARTICULO 5° - Posterior a las designaciones que hace referencia el artículo precedente, en el plazo de SESENTA (60) días, se establece la obliga¬toriedad para todos los miembros de los Consejos de Centros Regionales y Centros de Investigación respecto de la realización del curso de capa¬citación que brinda la Institución, mediante la plataforma PROCADIS (https://campus.inta.gob.ar/), y/o mecanismos y herramientas institucionales que se brindarán en el futuro para tales fines, con el objetivo de desarrollar competencias y habilidades para el desempeño de su función.

ARTICULO 6° - La duración de los mandatos de los miembros del Consejo será de TRES (3) años, no pudiendo ejercer la representación, en forma consecutiva, por más de DOS (2) períodos. El representante cuyos dos mandatos se encuentren vencidos, no podrá representar a otra de las entidades que integran el Consejo del Centro, hasta tanto no haya transcurrido un período de tres (3) años, a partir del vencimiento de su segundo mandato, independientemente de la institución o entidad que represente.

Se deja establecido que en los casos que un agente del Organismo se encuentre en comisión, adscripción y/u otra figura prestando servicios en otra entidad y/u organización, ésta no podrá proponerlo como representante.

ARTÍCULO 7°- La Presidencia del Consejo será ejercida por el represen¬tante elegido por mayoría de votos de entre los miembros del citado Consejo, por un único período de dos años o por el tiempo que falte para finalizar su representación en dicho Consejo, a efectos de generar un proceso de alternancia.

ARTÍCULO 8°- El Consejo elegirá de entre sus miembros, quién ocupará la Vicepresidencia del Cuerpo, el que reemplazará al Presidente en casos de ausencia.

ARTÍCULO 9°- En caso de renuncia, fallecimiento o algún otro motivo de impedimento, de algún integrante del Consejo, éste dará por cumplido el mandato del mismo, y delegará al Presidente y/o Vicepresidente del Consejo de Centro para que se solicite a la institución o entidad pertinente, la propuesta de su representante a los fines de la designación para ocupar la vacante generada.

ARTÍCULO 10°- Con una anticipación de NOVENTA (90) días al venci¬miento del mandato de los consejeros, a través del Presidente del Consejo se invitará a las instituciones y a las entidades a presentar la propuesta de representante, según corresponda, a los fines de la designación de su reemplazo.

ARTÍCULO 11°- En casos de ausencias injustificadas de los miembros designados por el Consejo de Centro a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, dicho Consejo procederá a dejar sin efecto la designación, comunicando al Consejo Directivo y a la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 12°- Se establece que el perfil del representante del Consejo Directivo en la integración de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación, deberá ser una persona de reconocida trayectoria y ante¬cedentes en el ámbito del Centro Regional. Su actuación particular debe estar ligada a las principales actividades de los rubros agroindustriales y/o agroalimentarios y/o bioindustriales en la región, sea desde dirigencia de entidades representativas o desde una empresa y/u organización con trascendencia económica o social en el medio. Deberá poseer experiencia en materia de articulación público-privada.

El representante designado deberá informar por escrito al Consejo Directivo, en forma trimestral, aspectos y resultados de su gestión.

ARTÍCULO 13°- Los Consejos de Centro Regional y de Investigación funcionarán con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de no lograrse consenso. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 14° - El Consejo realizará un mínimo de DIEZ (10) reuniones ordinarias por año, las que preferentemente deberían realizarse en forma, rotativa en las diversas sedes de las unidades del Centro, pudiéndose convocar a reuniones extraordinarias. En este último caso la decisión deberá ser tomada a solicitud de: a) Por lo menos un tercio de los miembros integrantes del Consejo; -b) El Director del Centro; y c) El Presidente del Consejo del Centro.

ARTÍCULO 15°- A decisión del propio Consejo las reuniones de los Consejos de Centro Regionales y de Investigación podrán ser de carácter presencial o virtual, sujetas estas últimas a los requisitos y preceptos establecidos para las reuniones presenciales que se encuentran descriptos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 16°- El Consejo aprobará las Actas de las reuniones. En dichas Actas se inscribirán, las distintas mociones, posiciones y propuestas que surjan en los debates, y se adjuntará, la documentación pertinente. Copias de tales Actas, deberán ser remitidas al Consejo Directivo a los fines de su conocimiento a través de la Secretaria General del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17°- A propuesta del Director del Centro, el Consejo deberá designar un Secretario/a cuya nominación deberá provenir de entre el personal de la Dirección del Centro respectivo. Este, a requerimiento de la Presidencia dará cumplimiento a las diligencias a que se refiere el artículo precedente y toda otra formalidad inherente al adecuado funcionamiento del órgano colegiado. Será responsabilidad del Secretario/a confeccionar las actas, transcripción de documentos, citaciones a reuniones, participantes y todo otro, trámite inherente a sus funciones.

ARTÍCULO 18°- El Consejo, en la primera reunión del año, deberá fijar el cronograma anual de reuniones correspondientes al ejercicio.

ARTÍCULO 19°- El Orden del Día de cada reunión será preparada por el Director del Centro conjuntamente con el Presidente del Consejo, pudiendo ser incluidos nuevos temas, a propuesta de los miembros del Consejo cuyo tratamiento cuente con el acuerdo de la mayoría.

ARTÍCULO 20°- La documentación que se eleva al Consejo Directivo, deberá ser remitida de manera digital y suscripta por el Presidente del Consejo y el Director del Centro.

ARTÍCULO 21°- Los integrantes de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación con derecho a voto, que tengan que desplazarse del lugar de su residencia habitual, para él cumplimiento de las tareas inherentes a sus funciones, tendrán derecho a percibir el viático máximo que establezca el Consejo Directivo para el personal del Organismo, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia. Asimismo, podrán percibir los gastos, de pasaje y movilidad que el ejercicio de sus funciones les origine, mediante la presentación de la documentación que avale, los mismos.

ARTÍCULO 22°- Los Consejos de Centros Regionales y de Investigación surgen de la descentralización del Organismo y constituyen la máxima autoridad política en su ámbito. Estos Consejos tienen estrecha relación con el Consejo Directivo Nacional y la responsabilidad de establecer las políti¬cas, las estrategias y la asignación de recursos del Centro respectivo y tendrán las siguientes funciones:

a. Ejercer la representación política-institucional a nivel regional de conformidad a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, en materia de orientaciones estratégicas generales y de relaciones interinstitucionales.

b. Establecer la prioridad de las actividades del Centro, sus objetivos y metas, en el marco de los lineamientos generales de política y gestión aprobados por el Consejo Directivo.

c. Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, el Plan de Tecnología (entiéndase como Plan de Centro en la actualidad) y el anteproyecto de presupuesto del Centro, los que responderán a las políticas científico-tecnológica e institucional y a otros lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.

d. Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, los convenios cuyo ámbito exceda la órbita regional con organismos, instituciones, o terceros vinculados con la región y con los programas y proyectos que se realicen en el Centro.

e. Proponer y resolver la conveniencia de la suscripción de convenios con organismos públicos y/o privados de ámbito regional, por los cuales se acuerda la realización de acciones para el desarrollo agropecuario en la jurisdicción de cada Centro Regional.

f. Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la ampliación, creación o supresión de Estaciones Experimentales, Institutos, laboratorios, sistemas de extensión, explotaciones piloto, en un todo de acuerdo con la política institucional y las previsiones presupuestarias.

g. Promover, dentro del área de su jurisdicción, y de las instituciones de su ámbito, la constitución de los Consejos de Tecnología Agrope¬cuaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley de creación del INTA.

h. Proponer los acuerdos complementarios dentro del marco general de los convenios aprobados por el Consejo Directivo.

i. Participar en la formulación de la Planificación Estratégica y Econó¬mica del INTA, en el área de su competencia, conforme a lo que establezca el Consejo Directivo.

j. Resolver la asignación de los recursos institucionales destinados a atender los gastos de operación de las actividades de interés regional o de importancia local, de acuerdo a las políticas institucionales y al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.

k. Evaluar periódicamente el Plan de Tecnología del Centro, efectuando las correcciones y/o adaptaciones necesarias, siempre que no modifiquen los principios generales del Plan aprobado por el Consejo Directivo.

l. Evaluar la propuesta anual de planificación operativa y presupuestaria regional, y de las unidades, elevarla con su recomendación al Consejo Directivo por intermedio de la Dirección Nacional e intervenir en el control de avance y de cumplimiento de la misma.

m. Identificar y evaluar situaciones de orden legal, político, socio - económico y de cualquier otra índole que perjudiquen el proceso de generación y transferencia de tecnología. Proponer medidas y sugerir acciones para su solución.

n. Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la Memoria Anual de las actividades del Centro, elaboradas por éste.

o. Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, las propuestas de nuevas estructuras orgánicas o modificaciones que impliquen decidir funciones o añadir nuevo personal con vacantes del Instituto.

p. Resolver sobre modificaciones en la composición de los Consejos Locales Asesores de las EEA y AER, sobre la designación definitiva de sus representantes y -cuando sea conveniente por razones ecológicas- sobre su representación en el plano tecnológico.

q. Tomar conocimiento de los traslados, designaciones y bajas de personal como así también la participación en concursos.

r. Participar en la evaluación de los resultados de la gestión de la Dirección del Centro.

ARTÍCULO 23°- Cada Consejo de Centro Regional y de Investigación deberá garantizar el buen funcionamiento en los términos de lo establecido en la presente Reglamentación. En caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas, el Consejo Directivo se encuentra facultado de instruir las medidas pertinentes a los fines de velar por el orden y normal funciona¬miento de dicho cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 24°- Los Consejos de Centros Regional y de Investigación se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento sin excepción.

IF-2023-122870043-APN-SGCD#INTA