INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Resolución 826/2023
RESOL-2023-826-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2023-122875982- -APN-SGCD#INTA en el que corren agregados
los antecedentes relacionados con la propuesta del nuevo REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE
INVESTIGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo determina los preceptos básicos que permiten obtener un
óptimo funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de
Investigación, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto
N°287/86, reglamentario del Decreto Ley N°21680/56 y sus modificatorios
(Ley de Creación del INTA).
Que en cada Centro Regional o Centro de Investigación funciona un
Consejo que estará integrado según lo detallado en el Anexo que forma
parte de la presente.
Que los Consejos de Centros Regionales y de Investigación surgen de la
descentralización del Organismo y constituyen la máxima autoridad
política en su ámbito.
Que estos Consejos tienen estrecha relación con el Consejo Directivo
Nacional y la responsabilidad de establecer las políticas, las
estrategias y la asignación de recursos del Centro respectivo y tendrán
las siguientes funciones: a) Ejercer la representación
política-institucional a nivel regional de conformidad a los
lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, en materia de
orientaciones estratégicas generales y de relaciones
interinstitucionales; b) Establecer la prioridad de las actividades del
Centro, sus objetivos y metas, en el marco de los lineamientos
generales de política y gestión aprobados por el Consejo Directivo; c)
Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección
Nacional, el Plan de Tecnología (entiéndase como Plan de Centro en la
actualidad) y el anteproyecto de presupuesto del Centro, los que
responderán a las políticas científico-tecnológica e institucional y a
otros lineamientos establecidos por el Consejo Directivo; d) Proponer
al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, los convenios
cuyo ámbito exceda la órbita regional con organismos, instituciones, o
terceros vinculados con la región y con los programas y proyectos que
se realicen en el Centro; e) Proponer y resolver la conveniencia de la
suscripción de convenios con organismos públicos y/o privados de ámbito
regional, por los cuales se acuerda la realización de acciones para el
desarrollo agropecuario en la jurisdicción de cada Centro Regional; f)
Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la
ampliación, creación o supresión de Estaciones Experimentales,
Institutos, laboratorios, sistemas de extensión, explotaciones piloto,
en un todo de acuerdo con la política institucional y las previsiones
presupuestarias; g) Promover, dentro del área de su jurisdicción, y de
las instituciones de su ámbito, la constitución de los Consejos de
Tecnología Agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de
la Ley de creación del INTA, h) Proponer los acuerdos complementarios
dentro del marco general de los convenios aprobados por el Consejo
Directivo; i) Participar en la formulación de la Planificación
Estratégica y Económica del INTA, en el área de su competencia,
conforme a lo que establezca el Consejo Directivo; j) Resolver la
asignación de los recursos institucionales destinados a atender los
gastos de operación de las actividades de interés regional o de
importancia local, de acuerdo a las políticas institucionales y al
presupuesto aprobado por el Consejo Directivo; k) Evaluar
periódicamente el Plan de Tecnología del Centro, efectuando las
correcciones y/o adaptaciones necesarias, siempre que no modifiquen los
principios generales del Plan aprobado por el Consejo Directivo, l)
Evaluar la propuesta anual de planificación operativa y presupuestaria
regional, y de las unidades, elevarla con su recomendación al Consejo
Directivo por intermedio de la Dirección Nacional e intervenir en el
control de avance y de cumplimiento de la misma; m) Identificar y
evaluar situaciones de orden legal, político, socio - económico y de
cualquier otra índole que perjudiquen el proceso de generación y
transferencia de tecnología. Proponer medidas y sugerir acciones para
su solución; n) Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de la
Dirección Nacional, la Memoria Anual de las actividades del Centro,
elaboradas por éste; o) Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través
de la Dirección Nacional, las propuestas de nuevas estructuras
orgánicas o modificaciones que impliquen decidir funciones o añadir
nuevo personal con vacantes del Instituto; p) Resolver sobre
modificaciones en la composición de los Consejos Locales Asesores de
las EEA y AER, sobre la designación definitiva de sus representantes y
-cuando sea conveniente por razones ecológicas- sobre su representación
en el plano tecnológico; q) Tomar conocimiento de los traslados,
designaciones y bajas de personal como así también la participación en
concursos; y r) Participar en la evaluación de los resultados de la
gestión de la Dirección del Centro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y han tomado la
intervención que le compete, mediante el Dictamen
N°IF-2023-123503973-APN-DGAJ#INTA y el Informe de Intervención N°16/23
(IF-2023-124861729-APN-UAI#INTA), respectivamente.
Que, por todo lo expuesto, es menester dejar sin efecto la Resolución
N°368/1987 y modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000,
167/2001, 291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al
funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y Centros de
Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.
Por ello, atento las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº
21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo
considerado en la reunión del 26 de octubre de 2023, conforme surge del
Acta Nº 582 – Punto 3.92
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, que
IF-2023-122870043-APN-SGCD#INTA forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Resolución N°368/1987 y
modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000, 167/2001,
291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al
funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Centros de
Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.
ARTICULO 3°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Mariano Dante Garmendia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87844/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Reglamento de Funcionamiento de los
Consejos de Centros Regionales y de Investigación
ARTÍCULO 1°- El presente
reglamento determina los preceptos básicos que permitan obtener un
óptimo funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de
Investigación, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto N°
287/86, reglamentario del Decreto Ley N° 21680/56 y sus modificatorios
(Ley de Creación del INTA).
ARTÍCULO 2°- En cada Centro
Regional o de Investigación se constituirá un Consejo que estará
integrado por:
1. Centros Regionales: Un (1)
representante del Consejo Directivo; un (1) miembro propuesto por el
Gobierno de la Provincia en que actúe el Centro; un (1) miembro
propuesto por las Universidades del ámbito que mantengan programas de
investigación con el Centro; un (1) miembro que surgirá de entre las
personas de reconocida versación científico-técnica en áreas
disciplinarias afines, a propuesta del Consejo Directivo, tres (3)
miembros propuestos por las entidades de productores agropecuarios que
actúen en el ámbito del Centro, y un (1) miembro propuesto por los
Consejos Locales Asesores de las Estaciones Experimentales
pertenecientes al Centro. Este deberá ser integrante de uno de los
Consejos Locales Asesores y representar a alguna de las asociaciones de
productores que los integren.
Cuando el Centro Regional tenga jurisdicción en más de una provincia se
designará un (1) representante por cada Gobierno de Provincia, no
pudiendo exceder el número de dos (2) la cantidad de representantes
provinciales totales entre dicho Consejo.
A los efectos de mantener la proporcionalidad en la representación
entre los miembros representantes, de las entidades de productores
agropecuarios, incluido el propuesto por los Consejos Locales Asesores,
y los demás miembros citados en el punto 1 de este artículo, se
establece que:
a) En caso de resolverse la representación de más de un (1) miembro por
los Gobiernos de las Provincias en que actúa el Centro, se
incrementarán en la misma cantidad los miembros representantes de las
Entidades de Productores;
b) En casos de resolverse aumentar la cantidad de representantes por
las Entidades de Productores, se deberá incrementar en la misma
cantidad los miembros representantes de: Las personas de reconocida
versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines y/o las
universidades del ámbito del Centro que mantengan programas de
integración con el Centro y/o los Gobiernos de las Provincias en que
actúa el Centro.
El Consejo Directivo podrá modificar la cantidad total de miembros
integrantes de cada Consejo de Centro Regional, atendiendo a las
características propias de cada uno de los mismos, a los fines de
incorporar entidades representativas del sector agropecuario,
agroindustrial, agroalimentario o bioindustrial, no pudiendo exceder la
cantidad de integrantes el número máximo de catorce (14), sin variar la
proporcionalidad.
En aquellos casos en los cuales excepcionalmente exista un número mayor
de Instituciones con posibilidad de representación, se esta¬blece el
siguiente procedimiento de postulación y designación con número de
orden rotativo:
1. A cada entidad se le deberá asignar un número de orden para formar
parte del Consejo de Centro y el reemplazo se dará en el orden acordado
una vez cumplimentado el tiempo reglamentario de representación.
2. Las designaciones que se deban realizar respetaran el número de
orden asignado, es decir, las mencionadas entidades designarán a un
representante por la entidad con número de orden que le fuera asignado.
3. Al finalizar los períodos de estos, las mismas entidades deberán
volver a designar un representante (sin perjuicio de postular al mismo
representante por un periodo más) a excepción que alguna de ellas se
excuse de designar y ceda la designación a otra entidad. Una vez
finalizado estos periodos (dos periodos de tres años cada uno, seis
años en total) las designaciones corresponderán a las entidades
siguientes en el número de orden.
2. Centros de Investigación: Un
(1) miembro representante del Consejo Directivo; dos (2) miembros que
surgirán de entre las personas de reconocida versación
científico-técnica en áreas disciplinarias afines, a propuesta del
Consejo Directivo, uno de los cuales deberá ser investigador en el
ámbito universitario a propuesta de AUDEAS y/o CONADEV, un (1) miembro
de los ministerios de Ciencia y Tecnología Provinciales a propuesta de
COFECyT, un (1) miembro del ámbito universitario a propuesta del CIN
(Consejo Interuniversitario Nacional), dos (2) miembros representativos
del SAB a propuesta de ternas desde los Centros de Investigación y con
definición del Consejo Directivo Nacional y dos (2) miembros
profesionales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a
propuesta de los directores de los Centros Regionales con voz pero sin
voto.
ARTÍCULO 3°- En cada Centro
Regional o de Investigación formarán parte del Consejo, con voz, pero
sin voto, el Director del citado Centro, y un (1) representante del
personal técnico perteneciente al Centro a propuesta del citado
personal, debiendo el Director de cada Centro informar al Consejo el
procedimiento que rige la selección de tal profesional.
Se entiende como personal técnico, quien tenga las competencias
profesionales inherentes a la actividad científica técnica sustantiva
que se desarrolle en la Unidad Organizativa. Participarán de las
reuniones con voz, pero sin voto, los directores de EEA y directores de
Institutos.
ARTÍCULO 4°- Los miembros del
Consejo serán designados por cada institución/organización que lo
integre, quienes deberán elevar los ante¬cedentes de su representante.
En el caso de no aceptación de dicha designación, el citado Consejo
deberá justificar y fundamentar la oposición de la designación
propuesta, cuya resolución será elevada al Consejo Directivo Nacional
para su definición final. El Consejo Directivo designará a su propio
representante, así como a los miembros que surjan de entre las personas
de reconocida versación científico-técnica a que hace referencia el
artículo 11 del Decreto 287/86. Estos últimos serán designados a
propuesta del Consejo de Centro.
ARTICULO 5° - Posterior a las
designaciones que hace referencia el artículo precedente, en el plazo
de SESENTA (60) días, se establece la obliga¬toriedad para todos los
miembros de los Consejos de Centros Regionales y Centros de
Investigación respecto de la realización del curso de capa¬citación que
brinda la Institución, mediante la plataforma PROCADIS
(https://campus.inta.gob.ar/), y/o mecanismos y herramientas
institucionales que se brindarán en el futuro para tales fines, con el
objetivo de desarrollar competencias y habilidades para el desempeño de
su función.
ARTICULO 6° - La duración de
los mandatos de los miembros del Consejo será de TRES (3) años, no
pudiendo ejercer la representación, en forma consecutiva, por más de
DOS (2) períodos. El representante cuyos dos mandatos se encuentren
vencidos, no podrá representar a otra de las entidades que integran el
Consejo del Centro, hasta tanto no haya transcurrido un período de tres
(3) años, a partir del vencimiento de su segundo mandato,
independientemente de la institución o entidad que represente.
Se deja establecido que en los casos que un agente del Organismo se
encuentre en comisión, adscripción y/u otra figura prestando servicios
en otra entidad y/u organización, ésta no podrá proponerlo como
representante.
ARTÍCULO 7°- La Presidencia
del Consejo será ejercida por el represen¬tante elegido por mayoría de
votos de entre los miembros del citado Consejo, por un único período de
dos años o por el tiempo que falte para finalizar su representación en
dicho Consejo, a efectos de generar un proceso de alternancia.
ARTÍCULO 8°- El Consejo
elegirá de entre sus miembros, quién ocupará la Vicepresidencia del
Cuerpo, el que reemplazará al Presidente en casos de ausencia.
ARTÍCULO 9°- En caso de
renuncia, fallecimiento o algún otro motivo de impedimento, de algún
integrante del Consejo, éste dará por cumplido el mandato del mismo, y
delegará al Presidente y/o Vicepresidente del Consejo de Centro para
que se solicite a la institución o entidad pertinente, la propuesta de
su representante a los fines de la designación para ocupar la vacante
generada.
ARTÍCULO 10°- Con una
anticipación de NOVENTA (90) días al venci¬miento del mandato de los
consejeros, a través del Presidente del Consejo se invitará a las
instituciones y a las entidades a presentar la propuesta de
representante, según corresponda, a los fines de la designación de su
reemplazo.
ARTÍCULO 11°- En casos de
ausencias injustificadas de los miembros designados por el Consejo de
Centro a más de tres reuniones ordinarias consecutivas, dicho Consejo
procederá a dejar sin efecto la designación, comunicando al Consejo
Directivo y a la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 12°- Se establece que
el perfil del representante del Consejo Directivo en la integración de
los Consejos de Centros Regionales y de Investigación, deberá ser una
persona de reconocida trayectoria y ante¬cedentes en el ámbito del
Centro Regional. Su actuación particular debe estar ligada a las
principales actividades de los rubros agroindustriales y/o
agroalimentarios y/o bioindustriales en la región, sea desde dirigencia
de entidades representativas o desde una empresa y/u organización con
trascendencia económica o social en el medio. Deberá poseer experiencia
en materia de articulación público-privada.
El representante designado deberá informar por escrito al Consejo
Directivo, en forma trimestral, aspectos y resultados de su gestión.
ARTÍCULO 13°- Los Consejos de
Centro Regional y de Investigación funcionarán con la mitad más uno de
sus miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los presentes, en caso de no lograrse consenso. El
Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 14° - El Consejo
realizará un mínimo de DIEZ (10) reuniones ordinarias por año, las que
preferentemente deberían realizarse en forma, rotativa en las diversas
sedes de las unidades del Centro, pudiéndose convocar a reuniones
extraordinarias. En este último caso la decisión deberá ser tomada a
solicitud de: a) Por lo menos un tercio de los miembros integrantes del
Consejo; -b) El Director del Centro; y c) El Presidente del Consejo del
Centro.
ARTÍCULO 15°- A decisión del
propio Consejo las reuniones de los Consejos de Centro Regionales y de
Investigación podrán ser de carácter presencial o virtual, sujetas
estas últimas a los requisitos y preceptos establecidos para las
reuniones presenciales que se encuentran descriptos en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 16°- El Consejo
aprobará las Actas de las reuniones. En dichas Actas se inscribirán,
las distintas mociones, posiciones y propuestas que surjan en los
debates, y se adjuntará, la documentación pertinente. Copias de tales
Actas, deberán ser remitidas al Consejo Directivo a los fines de su
conocimiento a través de la Secretaria General del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17°- A propuesta del
Director del Centro, el Consejo deberá designar un Secretario/a cuya
nominación deberá provenir de entre el personal de la Dirección del
Centro respectivo. Este, a requerimiento de la Presidencia dará
cumplimiento a las diligencias a que se refiere el artículo precedente
y toda otra formalidad inherente al adecuado funcionamiento del órgano
colegiado. Será responsabilidad del Secretario/a confeccionar las
actas, transcripción de documentos, citaciones a reuniones,
participantes y todo otro, trámite inherente a sus funciones.
ARTÍCULO 18°- El Consejo, en la
primera reunión del año, deberá fijar el cronograma anual de reuniones
correspondientes al ejercicio.
ARTÍCULO 19°- El Orden del Día
de cada reunión será preparada por el Director del Centro conjuntamente
con el Presidente del Consejo, pudiendo ser incluidos nuevos temas, a
propuesta de los miembros del Consejo cuyo tratamiento cuente con el
acuerdo de la mayoría.
ARTÍCULO 20°- La documentación
que se eleva al Consejo Directivo, deberá ser remitida de manera
digital y suscripta por el Presidente del Consejo y el Director del
Centro.
ARTÍCULO 21°- Los integrantes
de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación con derecho a
voto, que tengan que desplazarse del lugar de su residencia habitual,
para él cumplimiento de las tareas inherentes a sus funciones, tendrán
derecho a percibir el viático máximo que establezca el Consejo
Directivo para el personal del Organismo, de acuerdo con la
reglamentación vigente en la materia. Asimismo, podrán percibir los
gastos, de pasaje y movilidad que el ejercicio de sus funciones les
origine, mediante la presentación de la documentación que avale, los
mismos.
ARTÍCULO 22°- Los Consejos de
Centros Regionales y de Investigación surgen de la descentralización
del Organismo y constituyen la máxima autoridad política en su ámbito.
Estos Consejos tienen estrecha relación con el Consejo Directivo
Nacional y la responsabilidad de establecer las políti¬cas, las
estrategias y la asignación de recursos del Centro respectivo y tendrán
las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación
política-institucional a nivel regional de conformidad a los
lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, en materia de
orientaciones estratégicas generales y de relaciones
interinstitucionales.
b. Establecer la prioridad de las actividades del Centro, sus objetivos
y metas, en el marco de los lineamientos generales de política y
gestión aprobados por el Consejo Directivo.
c. Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección
Nacional, el Plan de Tecnología (entiéndase como Plan de Centro en la
actualidad) y el anteproyecto de presupuesto del Centro, los que
responderán a las políticas científico-tecnológica e institucional y a
otros lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.
d. Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional,
los convenios cuyo ámbito exceda la órbita regional con organismos,
instituciones, o terceros vinculados con la región y con los programas
y proyectos que se realicen en el Centro.
e. Proponer y resolver la conveniencia de la suscripción de convenios
con organismos públicos y/o privados de ámbito regional, por los cuales
se acuerda la realización de acciones para el desarrollo agropecuario
en la jurisdicción de cada Centro Regional.
f. Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la
ampliación, creación o supresión de Estaciones Experimentales,
Institutos, laboratorios, sistemas de extensión, explotaciones piloto,
en un todo de acuerdo con la política institucional y las previsiones
presupuestarias.
g. Promover, dentro del área de su jurisdicción, y de las instituciones
de su ámbito, la constitución de los Consejos de Tecnología
Agrope¬cuaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley de
creación del INTA.
h. Proponer los acuerdos complementarios dentro del marco general de
los convenios aprobados por el Consejo Directivo.
i. Participar en la formulación de la Planificación Estratégica y
Econó¬mica del INTA, en el área de su competencia, conforme a lo que
establezca el Consejo Directivo.
j. Resolver la asignación de los recursos institucionales destinados a
atender los gastos de operación de las actividades de interés regional
o de importancia local, de acuerdo a las políticas institucionales y al
presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
k. Evaluar periódicamente el Plan de Tecnología del Centro, efectuando
las correcciones y/o adaptaciones necesarias, siempre que no modifiquen
los principios generales del Plan aprobado por el Consejo Directivo.
l. Evaluar la propuesta anual de planificación operativa y
presupuestaria regional, y de las unidades, elevarla con su
recomendación al Consejo Directivo por intermedio de la Dirección
Nacional e intervenir en el control de avance y de cumplimiento de la
misma.
m. Identificar y evaluar situaciones de orden legal, político, socio -
económico y de cualquier otra índole que perjudiquen el proceso de
generación y transferencia de tecnología. Proponer medidas y sugerir
acciones para su solución.
n. Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección
Nacional, la Memoria Anual de las actividades del Centro, elaboradas
por éste.
o. Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección
Nacional, las propuestas de nuevas estructuras orgánicas o
modificaciones que impliquen decidir funciones o añadir nuevo personal
con vacantes del Instituto.
p. Resolver sobre modificaciones en la composición de los Consejos
Locales Asesores de las EEA y AER, sobre la designación definitiva de
sus representantes y -cuando sea conveniente por razones ecológicas-
sobre su representación en el plano tecnológico.
q. Tomar conocimiento de los traslados, designaciones y bajas de
personal como así también la participación en concursos.
r. Participar en la evaluación de los resultados de la gestión de la
Dirección del Centro.
ARTÍCULO 23°- Cada Consejo de
Centro Regional y de Investigación deberá garantizar el buen
funcionamiento en los términos de lo establecido en la presente
Reglamentación. En caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas,
el Consejo Directivo se encuentra facultado de instruir las medidas
pertinentes a los fines de velar por el orden y normal funciona¬miento
de dicho cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 24°- Los Consejos de
Centros Regional y de Investigación se regirán por lo dispuesto en el
presente Reglamento sin excepción.
IF-2023-122870043-APN-SGCD#INTA