MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1657/2023
RESOL-2023-1657-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-122830896- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1428 del 7 de agosto de
2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
se encuentran los de “(...) Dirigir políticas de conservación,
resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y
“Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la
diversidad cultural (e) integrar las diferentes expresiones que
conforman la identidad nacional…”
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus
objetivos los de fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la
Nación, asistir al/a la Ministro/a en la coordinación de las acciones
de los organismos de su dependencia a cargo de la conservación y
resguardo del patrimonio cultural y contribuir a la promoción de la
cultura y la formación ciudadana.
Que, por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1428/2020 y su
modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE CULTURA, asignándose al INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, la
acción, entre otras, de: “Documentar, conservar y exhibir las
colecciones que constituyen el patrimonio del Museo Nacional del
Hombre”.
Que, puede caracterizarse a los museos como las instituciones de
carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y
exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y
colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de
cualquier otra naturaleza cultural.
Que, en tales condiciones, el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE tuvo desde
siempre como objetivos rescatar, investigar, conservar, difundir y
exhibir sus colecciones de etnografía, arqueología y artesanías;
brindar asistencia a organizaciones educativas de todos los niveles de
investigación, a organismos no gubernamentales, a comunidades que se
sientan representadas con las colecciones y los temas asociados a ellas
y al público en general.
Que, no obstante, el concepto de Hombre y de lo que es concerniente al
humanismo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, en un contexto de
creciente diversidad comunitaria.
Que, además de esto, en el seno de los museos se ha experimentado un
cambio de paradigma epistemológico que lleva a abandonar las matrices
coloniales y patriarcales imperantes hasta el presente y transitar
hacia una reconfiguración de aquellos organismos, que en el marco de la
sociedad contemporánea, promueva el uso de un lenguaje que abrace lo
inclusivo.
Que, ello aconseja evitar la subsistencia de denominaciones en las que,
como en el caso del MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE, prevalezca el sustantivo
masculino singular como elemento abarcativo y universal.
Que, los museos deben constituirse también en un puente entre las
diferentes comunidades y las diferentes culturas, ofreciendo su propia
unidad física y temporal como garantía de armonización de las
diferencias.
Que, en tal contexto, el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE constituye un ámbito
en el que se articulan eficazmente la arqueología y la museología,
contribuyendo esta última disciplina a que la arqueología se aproxime a
la sociedad por medio de un diálogo más elaborado y presente y
posibilite a la comunidad acceder a los discursos arqueológicos en la
construcción de sus identidades colectivas o individuales.
Que, así, desde el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE se fomenta la recuperación
de las historias y vidas presentes de las diferentes comunidades
involucradas en sus exhibiciones, recobrando su memoria oral y su
patrimonio material e inmaterial, cultural y natural, es decir, sus
patrimonios integrados y vivos, con el fin de incentivar al conjunto de
la sociedad argentina en el conocimiento y respeto por la
multiculturalidad.
Que, por otra parte, en el desarrollo de las acciones a su cargo, el
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL, interactúa, precisamente, con diversas
comunidades: las comunidades indígenas, las comunidades de artesanos,
las comunidades académicas, las comunidades migrantes, las comunidades
educativas, las comunidades científicas y las comunidades artísticas.
Que, consecuentemente, resulta adecuado imponer al MUSEO NACIONAL DEL
HOMBRE una denominación que refleje la diversidad de su acervo y la
pluralidad de sus objetivos, en concordancia teleológica con la
naturaleza comunitaria que caracteriza a la Nación Argentina, como un
conjunto diverso de entidades con identidades culturales propias y
compartidas en un territorio común.
Que por esta razón procede imponer al mencionado organismo el nombre de MUSEO NACIONAL DE LAS COMUNIDADES.
Que la presente medida no importa la jerarquización del referido museo,
ni tampoco implicará la estructuración de un diseño organizacional
independiente del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO
LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, ni la
creación del cargo de Director ni de áreas de Departamento o dotación
de personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 392 del 17 de
marzo de 1986 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Imponer el nombre de MUSEO NACIONAL DE LAS COMUNIDADES al
organismo cultural actualmente denominado MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE,
actuante en el ámbito de INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y
PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 31/10/2023 N° 87746/23 v. 31/10/2023