MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1657/2023

RESOL-2023-1657-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-122830896- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se encuentran los de “(...) Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural (e) integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional…”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación, asistir al/a la Ministro/a en la coordinación de las acciones de los organismos de su dependencia a cargo de la conservación y resguardo del patrimonio cultural y contribuir a la promoción de la cultura y la formación ciudadana.

Que, por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1428/2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, asignándose al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, la acción, entre otras, de: “Documentar, conservar y exhibir las colecciones que constituyen el patrimonio del Museo Nacional del Hombre”.

Que, puede caracterizarse a los museos como las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Que, en tales condiciones, el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE tuvo desde siempre como objetivos rescatar, investigar, conservar, difundir y exhibir sus colecciones de etnografía, arqueología y artesanías; brindar asistencia a organizaciones educativas de todos los niveles de investigación, a organismos no gubernamentales, a comunidades que se sientan representadas con las colecciones y los temas asociados a ellas y al público en general.

Que, no obstante, el concepto de Hombre y de lo que es concerniente al humanismo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, en un contexto de creciente diversidad comunitaria.

Que, además de esto, en el seno de los museos se ha experimentado un cambio de paradigma epistemológico que lleva a abandonar las matrices coloniales y patriarcales imperantes hasta el presente y transitar hacia una reconfiguración de aquellos organismos, que en el marco de la sociedad contemporánea, promueva el uso de un lenguaje que abrace lo inclusivo.

Que, ello aconseja evitar la subsistencia de denominaciones en las que, como en el caso del MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE, prevalezca el sustantivo masculino singular como elemento abarcativo y universal.

Que, los museos deben constituirse también en un puente entre las diferentes comunidades y las diferentes culturas, ofreciendo su propia unidad física y temporal como garantía de armonización de las diferencias.

Que, en tal contexto, el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE constituye un ámbito en el que se articulan eficazmente la arqueología y la museología, contribuyendo esta última disciplina a que la arqueología se aproxime a la sociedad por medio de un diálogo más elaborado y presente y posibilite a la comunidad acceder a los discursos arqueológicos en la construcción de sus identidades colectivas o individuales.

Que, así, desde el MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE se fomenta la recuperación de las historias y vidas presentes de las diferentes comunidades involucradas en sus exhibiciones, recobrando su memoria oral y su patrimonio material e inmaterial, cultural y natural, es decir, sus patrimonios integrados y vivos, con el fin de incentivar al conjunto de la sociedad argentina en el conocimiento y respeto por la multiculturalidad.

Que, por otra parte, en el desarrollo de las acciones a su cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, interactúa, precisamente, con diversas comunidades: las comunidades indígenas, las comunidades de artesanos, las comunidades académicas, las comunidades migrantes, las comunidades educativas, las comunidades científicas y las comunidades artísticas.

Que, consecuentemente, resulta adecuado imponer al MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE una denominación que refleje la diversidad de su acervo y la pluralidad de sus objetivos, en concordancia teleológica con la naturaleza comunitaria que caracteriza a la Nación Argentina, como un conjunto diverso de entidades con identidades culturales propias y compartidas en un territorio común.

Que por esta razón procede imponer al mencionado organismo el nombre de MUSEO NACIONAL DE LAS COMUNIDADES.

Que la presente medida no importa la jerarquización del referido museo, ni tampoco implicará la estructuración de un diseño organizacional independiente del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, ni la creación del cargo de Director ni de áreas de Departamento o dotación de personal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Imponer el nombre de MUSEO NACIONAL DE LAS COMUNIDADES al organismo cultural actualmente denominado MUSEO NACIONAL DEL HOMBRE, actuante en el ámbito de INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

e. 31/10/2023 N° 87746/23 v. 31/10/2023