MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 707/2023

RESOL-2023-707-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 1744 del 23 de septiembre de 2020, y la Resolución Nº 220 del 30 de septiembre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 220/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD cuyo objetivo principal es reducir las brechas y segregaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece que “La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente”. En este sentido el art. 4 dispone: “La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.”, lo que hace necesario que el Programa IGUALAR se encuentre en la órbita de la Dirección de Programas Transversales de Igualdad, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad.

Que, en la citada Resolución se afirma que la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza y por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, tanto en el sector público como privado.

Que, a los fines de dar cumplimiento con lo estipulado en el PROGRAMA IGUALAR es necesario aprobar el circuito administrativo donde se detallen los pasos y etapas que regirán la postulación, selección de destinatarios e implementación de planes de trabajo y su monitoreo; establecer los requisitos y la documentación que se solicitará a las entidades que se postulen; los criterios que se aplicarán para la selección de propuestas y los modelos de Convenio de Asistencia Técnica y de Acta Complementaria a ser suscriptos con las entidades seleccionadas, como anexos complementarios de la resolución ministerial N° RESOL-2020-220-APN#MMGYD.

Que, conforme el punto 3 del anexo I, de la Resolución 220/2020 (IF-2020-54407484-APN#MMGYD) sobre los Lineamientos generales y acciones del Programa IGUALAR, entre la población destinataria se encuentra el sector empresarial, pequeñas, medianas y grandes empresas privadas y con participación del estado ,el sector sindical y, el sector de la economía social y solidaria y de la economía popular, los cuales se encuadran en el componente “1: Fortalecimiento institucional a los actores del mundo del trabajo, el empleo y la producción”.

Que, asimismo, mediante la Decisión administrativa 1744/2020 “LINEAMIENTOS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO” de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se le otorga al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la coordinación de las acciones destinadas a la implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes. Que, a partir del Convenio 190 de la OIT “Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, el cual fue ratificado por nuestro país mediante Ley N° 27.580, se reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras a gozar de un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razones de género, siendo todos los actores del mundo del trabajo responsables en la adecuación de las condiciones que promuevan ambientes de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.

Que, asimismo, el Decreto N° 144/2022, reglamentario del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta un elemento normativo fundamental para las políticas de igualdad de género en el mundo del trabajo y es necesario promover su implementación en las organizaciones. El citado Decreto establece la obligación de instalar espacios de cuidados, para niñas y niños de entre 45 días y 3 años, en las empresas de más de 100 personas trabajadoras, sin distinción de género, dejando en manos de la negociación colectiva prever la posibilidad de sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro.

Que, a fin de lograr el objetivo indicado del Programa Nacional IGUALAR resulta conveniente la implementación de acciones que promuevan que las organizaciones del mundo del trabajo implementen un proceso que, de manera gradual, permita a las mencionadas entidades transformarse en organizaciones más igualitarias y libres de violencias por motivos de género. Que la creación del Sello IGUALAR en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” dirigido al sector empresarial, pequeñas, medianas y grandes empresas privadas y con participación del estado, y el sector sindical busca contribuir en la reducción de la desigualdad de género, aportando a la generación de espacios laborales más justos, inclusivos y libres de violencias por motivos de género.

Que, con el fin de implementar el SELLO IGUALAR con sus particularidades en la ejecución, resulta necesario aprobar sus lineamientos, su circuito administrativo y los modelos de Carta de Adhesión y de Convenio de Asistencia Técnica, como anexos complementarios de la presente resolución. Que, la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta cartera ministerial.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° Inciso b) Punto 6; y el Artículo 23º Ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 -texto ordenado por el Decreto N° 438/92 (B.O. 20/3/92), normas complementarias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Circuito Administrativo del Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción “IGUALAR” que, como Anexo II registrado bajo el IF-2023-127590404-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-220-APN#MMGYD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los “Requisitos y criterios para la selección de entidades postuladas al Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR” que como ANEXO III, registrado bajo el número IF-2023-125624956-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-220-APN-MMGYD.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Modelo de Carta de Adhesión para el ingreso Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR” que como ANEXO IV, registrado bajo el número IF-2023-125627708-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-220-APN-MMGYD.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Modelo de Convenio de Asistencia Técnica. Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR” que como ANEXO V, registrado bajo el número IF-2023-125620853-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° RESOL-2020- 220-APN-MMGYD.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Modelo de Acta Complementaria. Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR” que como ANEXO VI, registrado bajo el número IF-2023-127254014-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° RESOL2020- 220-APN-MMGYD.

ARTÍCULO 6°.- Créase el SELLO IGUALAR, en el marco del Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción “IGUALAR”, creado por la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-220- APN-MMGYD.

ARTICULO 7°.- Apruébase los “Lineamientos Generales del SELLO IGUALAR” que, como Anexo I registrado bajo el número IF-2023- 125562270-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “Procedimiento para la Implementación del SELLO IGUALAR” que, como Anexo II registrado bajo el número IF-2023-125359430-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el “Modelo de Carta de Adhesión al SELLO IGUALAR” que como ANEXO III, registrado bajo el número IF2023-125567219-APN-SSPI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10 ° .- Apruébase el “Modelo de Convenio de Asistencia Técnica. Implementación del SELLO IGUALAR” que como ANEXO IV, registrado bajo el número IF-2023-125571694-APN-SSPI#MMGYD, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11°.- Desígnase a la Directora de Programas Transversales de Igualdad, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, como área a cargo de la implementación y ejecución del Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR y del SELLO IGUALAR creado por la presente.

ARTÍCULO 12 ° .- La presente resolución no implica erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 13 ° .- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87905/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

SELLO IGUALAR

Lineamientos generales

1. Objetivos Generales.

El Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción “IGUALAR” (en adelante Programa IGUALAR), creado por Resolución 220/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, tiene como propósito reducir la desigualdad de géneros en los 4 sectores prioritarios vinculados al mundo del trabajo, el empleo y la producción: sector empresarial (grandes, medianas y pequeñas empresas); sector público (Organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales); sector sindical; y sector de la economía social y solidaria y de la economía popular (organizaciones sociales y cooperativas de gestión popular, grupos asociativos y mutuales). Asimismo, cabe agregar aquellas entidades mencionadas en el art. 8 inc. b) de la ley 24.156, como forma de dar cumplimiento a la Decisión Administrativa 1744/2020 “Lineamientos para la igualdad de género en las empresas y sociedades del Estado”.

En este marco se diseñó el Sello IGUALAR, cuyo objetivo es contribuir en la reducción de la desigualdad de género en las organizaciones que conforman el mundo del trabajo, el empleo y la producción.

Objetivos Específicos.

El Sello IGUALAR tiene como objetivos específicos: promover la realización de diagnósticos y asistir técnicamente en la implementación de un conjunto de medidas que, de manera gradual, contribuyan a generar cambios culturales en las organizaciones del mundo del trabajo hacia la conformación de entidades más igualitarias y libres de violencias por motivos de género; brindar reconocimiento a las organizaciones en los avances que hayan realizado en materia de igualdad a través de la implementación del proceso propuesto por el Sello.

2. Alcance:

El Sello IGUALAR, alcanza al sector empresarial (pequeñas, medianas y grandes empresas), a las organizaciones representativas del sector empresarial (cámaras, uniones), aquellas de representación estatal, mencionadas en el art. 8 inc.b) de la ley 24156, y el sector sindical, siendo estas entidades, parte del componente 1 “Fortalecimiento institucional a los actores del mundo del trabajo, el empleo y la producción”, del Programa Nacional IGUALAR.

3. Fundamentación.

En las últimas décadas la participación de las mujeres y LGBTI+ en el mundo laboral -tanto en Argentina como en la región- se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral. Como efectos de esa desigualdad, se identifican los problemas de acceso al mundo laboral (expresados en la brecha de participación, la desocupación y la informalidad); los problemas de permanencia en el mundo laboral (cuyas expresiones son la segregación horizontal, la subocupación); y los problemas en el desarrollo y la promoción en el mundo laboral. La violencia por motivos de género es un problema que se cimienta en cada una de estas desigualdades y a la vez se manifiesta tanto en el acceso, como en la permanencia y en el desarrollo de mujeres y LGBTI+ en el mundo laboral.

El punto de partida es reconocer que la desigualdad en el mundo del trabajo hoy está compuesta por un conjunto de brechas y segregaciones que atraviesan a la población argentina, y que se intensifican cuando se analizan desde la perspectiva de género. Este conjunto de brechas y segregaciones están ancladas en estereotipos de género que continúan vigentes. En este contexto, es fundamental avanzar en propuestas de políticas públicas específicas que reconozcan la complejidad del problema de la desigualdad de género en el mundo laboral y que ofrezcan herramientas concretas para su reducción, en pos de la construcción de una sociedad argentina igualitaria y con justicia social.

Además, a partir del Convenio 190 de la OIT “Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, el cual fue ratificado por nuestro país mediante Ley N° 27.580, se reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras a gozar de un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razones de género, siendo todos los actores del mundo del trabajo responsables en la adecuación de las condiciones que promuevan ambientes de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.

Asimismo, el Decreto N° 144/2022, reglamentario del art. 179 de la LCT, resulta un elemento normativo fundamental para las políticas de igualdad de género en el mundo del trabajo y es necesario promover su implementación en las organizaciones. El citado Decreto establece la obligación de instalar espacios de cuidados, para niñas y niños de entre 45 días y 3 años, en las empresas de más de 100 personas trabajadoras, sin distinción de género, dejando en manos de la negociación colectiva prever la posibilidad de sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro.

Es por lo expuesto, y en cumplimiento con los objetivos de la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 220/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, por la cual se crea el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, de reducir las brechas y segregaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos, se crea el SELLO IGUALAR.

4. Etapas. (o procedimiento para el otorgamiento del sello IGUALAR)

La implementación del Sello consta de 4 etapas: compromiso, diagnóstico, plan de acción y distinción, a ser desarrolladas en un período de 6 meses en total, pudiendo ser factible de nuevas ediciones.

4.1. Compromiso: consta de la instrumentación del compromiso entre el Programa Igualar de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad y la organización interesada en implementar el Sello IGUALAR. Aquí se establecen los objetivos del trabajo conjunto y su respectivo plan de trabajo. Se formaliza mediante la firma de un convenio donde ambas partes asumen el compromiso de llevar adelante el proceso con las etapas y acciones que ello implica.

4.2. Diagnóstico: En esta segunda etapa, el objetivo es analizar, a través de un formulario de encuesta, distintos aspectos que conforman la desigualdad de género en las organizaciones. Se trata de un conjunto de indicadores que forman parte de cinco dimensiones de análisis a través de las cuales se observa el estado de situación de la organización en términos de desigualdad de género. Las dimensiones que componen el diagnóstico de la desigualdad de género son las siguientes. a. Institucionalización de la perspectiva de género b. Promoción de la Inclusión y la participación laboral c. Promoción de la corresponsabilidad en los cuidados d. Abordaje de las Violencias por motivos de género en el mundo del trabajo e. Política de negocios.

4.3. “Plan de Acción: 25 Medidas para la igualdad”: se encuentra compuesto por un esquema de medidas diseñadas para reducir la desigualdad de género abordando cada una de las dimensiones de análisis planteadas en el diagnóstico. Cada una de las medidas del Plan de Acción se corresponde con un nivel (inicial, intermedio o avanzado)

Para avanzar con las acciones estipuladas luego de la etapa de diagnóstico, cada organización debe elaborar un plan de acción específico, en el cual se determinará qué acciones se llevarán adelante por parte de la organización para alcanzar los objetivos en materia de igualdad. El plan de acción que seguirá cada organización se proyectará en base al resultado del diagnóstico (Paso 2) y en base al Plan de Acción de 25 medidas para la igualdad. La elaboración del plan y la implementación de las medidas para la igualdad serán asistidas técnicamente por el Programa IGUALAR.

4.4. Otorgamiento del Sello: finalizado el plazo de asistencia técnica del Programa Igualar, se evaluará el cumplimiento de las acciones estipuladas en el Plan de acción para la igualdad, y, en función de los resultados obtenidos y en caso de corresponder, se otorgará un reconocimiento a la organización de acuerdo al avance en su política de igualdad de género, considerando tres niveles: inicial, intermedio y avanzado.

El cumplimiento de las acciones correspondientes a cada nivel otorgará un puntaje total que dará como resultado el reconocimiento de la organización en términos de sus estándares de igualdad, mediante la entrega de un distintivo. El nivel del sello que se otorgue dependerá del progreso hecho en relación con el Plan de Acción “25 medidas para la igualdad”.

5. Beneficios: los beneficios de la obtención del sello en las organizaciones son los siguientes.

• Conformación de una Red de Organizaciones con Sello Igualar.

• Difusión y reconocimiento institucional en el portal web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

• Utilización del distintivo como parte de la imagen de la organización.

6. Modalidad de ejecución.

La Subsecretaría de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos para la implementación del Sello Igualar; y llevará adelante su ejecución.




ANEXO II

Procedimiento administrativo para la implementación del Sello IGUALAR

I. Procedimiento administrativo para la implementación del Sello IGUALAR

1. Objeto

2. Responsabilidades

3. Destinatarios

4. Adhesión

5. Selección

II. Implementación.

1. Dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

2. Suscripción de los Convenios de Asistencia Técnica.

3. Ejecución del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género.

4.Seguimiento y monitoreo.

5.Otorgamiento del distintivo SELLO IGUALAR

III. Registros.

IV. Glosario.

I. Procedimiento para la implementación al Sello IGUALAR.

1. Objeto

El presente título tiene como fin detallar el procedimiento administrativo del SELLO IGUALAR.

El Sello IGUALAR es la herramienta para promover la igualdad de género entre los destinatarios del Componente 1) “Fortalecimiento institucional a los actores del mundo del trabajo, el empleo y la producción”

El objetivo del SELLO IGUALAR es brindar asistencia técnica a las entidades destinatarias enunciadas en el punto I. 3 del presente, para el desarrollo de un Plan de Trabajo para la Igualdad de Género que consistirá en las siguientes acciones.

• La formulación de un diagnóstico del estado de situación de la desigualdad de género al interior de la organización, que se implementará en los términos que se mencionarán en los puntos “II. Implementación” y “3. Ejecución del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género”.

• La implementación de un plan de acción en el marco del “Plan de Acción: 25 medidas para la igualdad”, que la entidad deberá cumplir con el objetivo de reducir la desigualdad de género en la organización.

• La evaluación, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las medidas del plan de acción, realizado por la DPTI, el cual quedará plasmado en un informe de medio término, conforme el punto II.4; y en función de ello, el otorgamiento del distintivo correspondiente de acuerdo con lo previsto en el punto II.5. Otorgamiento del Distintivo Sello IGUALAR” de este documento.

2. Responsabilidades

El Sello IGUALAR, creado en el marco del Programa Igualar, se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad (en adelante SSPI) de la Secretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad de la (SPIyD) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

La Señora Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad tendrá a su cargo:

• Suscribir la resolución de otorgamiento de las distinciones Sello IGUALAR

La SSPI tendrá a su cargo:

• Definir la estrategia de implementación del Programa IGUALAR.

• Revisar el Convenio de Asistencia Técnica o Acta Complementaria, según corresponda, a celebrarse con la entidad requirente.

• Ratificar informes finales

• Elaborar y vincular el proyecto de Resolución

La Dirección Nacional de Articulación de Políticas Integrales de Igualdad (en adelante DNAPII) tendrá a su cargo:

• Realizar el monitoreo y control del cumplimiento de los objetivos del Sello IGUALAR.

• Dar conformidad a la selección de adherentes al Sello IGUALAR.

• Adecuar los distintos instrumentos a los comentarios de la DGAJ, en caso de corresponder.

• Prestar conformidad y elevar a la SSPI los informes elaborados por las distintas áreas del Programa IGUALAR.

La Dirección de Programas Transversales de Igualdad (DPTI) tendrá a su cargo las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género.

• Suscribir el informe de Selección.

• Elaborar y suscribir un Informe de medio término donde plasmará el avance de la ejecución del Plan de Trabajo para la Igualdad.

• Elaborar el Informe de evaluación del Plan de Trabajo para la igualdad de género y elevarlo a la DNAPII para que preste conformidad.

El equipo técnico del Programa Nacional Igualar tendrá a su cargo las siguientes funciones.

• Analizar, seleccionar y llevar registro de las adhesiones al Sello IGUALAR.

• Elaborar el informe técnico de selección.

• Elaborar el proyecto de disposición de la distinción Sello IGUALAR.

• Confeccionar el proyecto de Convenio de Asistencia Técnica a celebrarse con la entidad requirente.

• Elaborar el Plan de Trabajo para la Igualdad de Género con las entidades adherentes

• Brindar asistencia técnica en la implementación del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género.

• Gestionar y realizar el seguimiento de los expedientes y llevar legajos que repliquen información de estos expedientes.

• Elaborar la nómina de entidades en condiciones de obtener los distintivos Sello IGUALAR, y elevarla a la DNAPII para que preste conformidad.

• Elaborar el registro de otorgamiento de la distinción Sello IGUALAR.

3. Destinatarios

En el SELLO IGUALAR podrán participar, empresas grandes, medianas y pequeñas, cualquiera sea su tipología societaria, Organizaciones representativas del sector empresarial, cámaras, uniones. Empresas de participación estatal interpretado bajo el alcance del art 8° inc. b) de la Ley de Administración Financiera N°24156 y organizaciones sindicales.

4. Adhesión:

Las entidades interesadas en acceder a las prestaciones del SELLO GUALAR enviarán un correo electrónico a la casilla programaigualar@mingeneros.gob.ar del Programa.

El Programa IGUALAR responderá por correo electrónico adjuntando el modelo de Carta de adhesión al SELLO IGUALAR (Anexo III). La Carta de Adhesión deberá ser acompañada con copia simple de la siguiente documentación respaldatoria:

• Estatuto constitutivo de la organización, junto con su acta constitutiva;

• Acta de designación de autoridades vigente;

• Copia del DNI de la persona responsable por la organización frente al MMGyD, en caso de presentarse a través de apoderado, deberá acompañar copia del instrumento del cual surge las competencias suficientes, con la copia de su DNI.

5. Selección.

El equipo técnico analizará las adhesiones y verificará la documentación presentada, corroborando ésta con la información declarada en la Carta de Adhesión al Sello IGUALAR, y realizará un informe técnico de selección, que será suscripto por la DPTI, el cual deberá contar con la conformidad de la DNAPII

La selección se realizará conforme a la capacidad operativa del equipo técnico del Programa.

La conformidad y selección de la adhesión de la entidad al Programa Igualar se notificará mediante nota enviada a la dirección de correo electrónico denunciada en la carta de adhesión al Sello IGUALAR.

II. Implementación.

Para dar inicio al expediente, la DNAPII solicitará la carátula a través de GDE al buzón grupal de la Coordinación de Gestión Documental (CGD) dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA). Usuario buzón grupal: CGD#MMGYD-PVD.

a. Una vez caratulado el expediente, el equipo técnico del Programa vinculará:

- La documentación enviada por la entidad destinataria mencionada en el punto 4. “Adhesión”, del presente título.

- La Carta de Adhesión acompañada en el Anexo III.

- El informe técnico de selección

- El proyecto del Convenio de asistencia técnica.

b. Vinculados los documentos referidos anteriormente, el Programa enviará las actuaciones a la DNAPII.

c. La DNAPII hará el pase a la SSPI, expresando su conformidad mediante un IF.

1. Dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ)

Una vez incorporados los proyectos de Convenio de Asistencia Técnica la SSPI remitirá el expediente al buzón de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA#MMGYD-PPT). Ésta lo remitirá a la DGAJ para el dictamen de su competencia.

2. Suscripción de los Convenios de Asistencia Técnica.

Con dictamen jurídico emitido, la SSGA remitirá el expediente a la DNAPII, que podrá adecuar el contenido de acuerdo con el dictamen recibido. Luego, remitirá para su conformidad a la SSPI. Con la conformidad de la SSPI, el Programa IGUALAR enviará el Convenio (aún sin firma de la SSPI) a la entidad para su suscripción (en formato PDF vía correo electrónico).

La entidad deberá firmar y para ello podrá optar por firma digital en consonancia con la Ley N° 25.506 o por firma ológrafa.

3. Inicio del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género

A partir de la firma del Convenio de Asistencia Técnica se dará inicio al Plan de Trabajo, el cual consta de tres etapas: diagnóstico, Plan de Acción de 25 medidas para la igualdad y el otorgamiento del Distintivo.

En este sentido, el diagnóstico es realizado por la entidad, mediante un formulario autogestionable, suministrado por el Programa Igualar y con el acompañamiento del equipo técnico, a partir del cual se diseñará el Plan de Acción, que será definido en el marco del “Plan de Acción de 25 medidas para la igualdad”, el cual se encuentra compuesto por un esquema de medidas diseñadas para reducir la desigualdad de género abordando cada una de las dimensiones de análisis planteadas en el diagnóstico. Cada una de esas medidas se corresponde con un nivel (inicial, intermedio o avanzado).

Cada organización, debe elaborar un plan de acción para la igualdad específico, que determine qué acciones se llevarán adelante para alcanzar los objetivos en materia de igualdad, el cual se proyectará en base al resultado del diagnóstico y al siguiente esquema estandarizado del “Plan de Acción 25 medidas para la Igualdad”.







El mencionado esquema no es taxativo y la definición de las acciones a implementar y su cronograma, surgen de los resultados del diagnóstico y de la articulación entre la organización y el Programa Nacional IGUALAR.

Las acciones a realizar por la organización se establecerán de acuerdo a los resultados del diagnóstico del punto 4.2 del ANEXO I “Sello Igualar- Lineamientos Generales”, plasmados en un informe de diagnóstico elaborado por el equipo técnico del Programa y suscripto por la DPTI, el cual recupera el relevamiento inicial realizado por la entidad mediante el formulario de autodiagnóstico y el diseño del Plan de Acción específico.

Dicho informe se vinculará al expediente mediante IF firmado por GDE, notificado a la entidad a la casilla de correo electrónico denunciada en la carta de adhesión al SELLO IGUALAR, junto con el Plan de Acción, “25 Medidas para la Igualdad”, incorporado como documento embebido.

4. Seguimiento y monitoreo:

La DPTI, realizará el seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para la Igualdad de Género, elaborando y suscribiendo, un informe de medio término donde se plasmará el avance de la ejecución del Plan de Trabajo para la Igualdad, El equipo técnico del Programa será el encargado de incorporar este informe al expediente mediante el tipo de documento IF.

5. Otorgamiento del distintivo Sello IGUALAR

El otorgamiento del distintivo SELLO IGUALAR, será realizado en función de la evaluación del cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Acción, elaborada por el equipo técnico Programa IGUALAR, plasmado en un informe de evaluación que se realizará en base al análisis de los medios de verificación presentados por la entidad, y toda la información del seguimiento que se considere relevante para acreditar el resultado y cumplimiento del Plan de Trabajo para la Igualdad de Género. El informe de evaluación será suscripto por la DPTI, mediante IF firmado por GDE. Este será elevado a la DNAPII, junto con la constancia de notificación a la entidad, para su validación quien luego lo elevará a la SSPI para su conformidad, que deberá ser plasmada en el EX mediante Providencia o Informe.

Cumplido lo anterior, se notificará dicho informe a la entidad mediante el correo electrónico denunciado en la carta de adhesión, incorporando al expediente el acuse de recibo.

Asimismo, el equipo técnico elaborará un proyecto de disposición el cual será vinculado al expediente por la SSPI y lo girará al buzón grupal de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA#MMGYD-PPT), para que remita a la DGAJ para su dictamen de competencia. Cuando el dictamen jurídico se encuentre emitido, la SSGA remitirá el expediente a la DNAPII quien, en caso de corresponder, adecuará el contenido conforme al dictamen recibido.

Por último, lo remitirá a la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad quién firmará la resolución donde se otorga el distintivo SELLO IGUALAR, que reconoce el cumplimiento del nivel de compromiso con la igualdad de género asumido por la organización, la cual será notificada a la entidad distinguida.

III. Registros:

El equipo del Programa IGUALAR confeccionará y llevará el Registro de otorgamiento de distinciones del Sello IGUALAR, consolidado en una planilla Excel, resguardada en el sistema Microsoft 365 que se utiliza en el MMGyD.

IV. Glosario:




ANEXO III

Modelo de Carta de ADHESIÓN al SELLO IGUALAR

(Día, mes, año, lugar)

Por medio de la presente, la organización (Indique nombre de la empresa/organismo/entidad/Razón Social), representada por (indique nombre de la autoridad representante), en carácter de (cargo/función), domiciliada en (escriba la dirección completa), correo electrónico (correo electrónico), manifiesta su interés en adherir al SELLO IGUALAR, en el marco del Programa Nacional Para La Igualdad De Géneros En El Trabajo, El Empleo Y La Producción “Igualar”, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad del MMGyD (creado por Resol. N° 220/2020),

En este sentido, manifiesta conocer que la adhesión al SELLO IGUALAR implica:

• Aplicar una encuesta de autodiagnóstico para evaluar su situación en materia de igualdad de género.

• Implementar un Plan de Acción para la igualdad al interior de la organización que aborde las cuestiones vinculadas a la desigualdad de género en el mundo del trabajo, el empleo y la producción.

• Compartir experiencias, buenas prácticas e información con relación a las acciones que la institución está tomando vinculadas al trabajo en el marco del trabajo articulado con el Programa. Asimismo, mediante la presente, se designa a la persona, cuyos datos se detallan a continuación, como representante/ enlace de la organización para el trabajo articulado en el marco del Programa Nacional Igualar.

Nombre/s y Apellido/s:

Cargo:

Email:

Teléfono:

                                                  


FIRMA/SELLO

Aclaración Cargo -La presente reviste carácter de declaración jurada, cualquier cambio en los datos denunciados, la organización deberá comunicarlo al Programa Igualar. Las comunicaciones que se realicen en el marco de esta articulación serán cursadas al correo electrónico denunciado en la presente.

(Sin perjuicio del contenido del modelo de Carta de Adhesión, los términos de la misma estarán sujetos a las articulaciones con las entidades destinatarias del Programa Nacional IGUALAR, en relación a las líneas de trabajo creadas al efecto).



ANEXO IV

CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y (entidad destinataria)

Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en adelante MMGYD, con domicilio en calle Cochabamba N° 54, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su ministra Prof. Ximena Ayelén MAZZINA GUIÑAZÚ, DNI: (DNI), conforme Resolución N° (N° y fecha de la resolución que designa a la SPII) por una parte; y (entidad destinataria), representada en este acto por su (Cargo, Nombre y Apellido del representante de la entidad destinataria) (D.N.I. N°                 ), con domicilio en                      , (correo electrónico) en adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA en fecha                        , y expresan:

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONVENIO es regular la cooperación entre LAS PARTES a fin de implementar el SELLO IGUALAR, en el marco del Programa Nacional para la Igualdad de Género en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR comprometiéndose a la realización de diagnósticos al interior de la organización e implementar un conjunto de medidas que, de manera gradual, contribuyan a generar cambios culturales en las organizaciones del mundo del trabajo hacia la conformación de entidades más igualitarias y libres de violencias por motivos de género.

SEGUNDA. FINALIDAD: A través del presente convenio se busca implementar el diseño de un plan integral de acción para la reducción de la desigualdad de géneros en (Entidad destinataria), con la finalidad de alcanzar los objetivos específicos que se describen en la Cláusula Tercera.

TERCERA. COMPROMISO DE LAS PARTES: En el marco del presente convenio las partes se comprometen a llevar a cabo el Plan de Trabajo para la igualdad de género el cual consistirá en los siguientes puntos.

1. Elaborar un diagnóstico de la desigualdad de género en la organización.

2. Diseñar e implementar un plan de acción para la igualdad de género en la organización.

3. Colaborar en la elaboración de otros proyectos y/o acciones que surgieran de esta asistencia técnica.

CUARTA. FINANCIAMIENTO: A los fines indicados en las Cláusulas Primera y Segunda, se deja constancia que el presente acuerdo no implicará erogación presupuestaria alguna para LAS PARTES.

QUINTA REVISIONES PERIÓDICAS: El MMGYD tendrá a su cargo la evaluación de los resultados del presente CONVENIO, pudiendo solicitar informes parciales y sugerir modificaciones que guarden relación con sus objetivos.

SEXTA. INDIVIDUALIDAD EN LA EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio LAS PARTES llevarán a cabo, con su propio personal, investigación y creación de actividades informativas y educativas, generación de materiales para difusión y sostenimiento de la experiencia; así como también la difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de las iniciativas e indicadores producto de la ejecución de la presente.

SÉPTIMA. VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia desde su suscripción, por el término de SEIS (6) meses, prorrogándose por periodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de LAS PARTES notificará de modo fehaciente su voluntad en contrario con un preaviso de TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento.

OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse controversias con relación a cualquiera de los efectos de este CONVENIO, LAS PARTES procurarán resolverlas amigablemente. En el caso de resultar ello imposible, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción de los Juzgados Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo.

A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen en el marco de la presente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los                     días del mes de                   .

                                          

Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad

Nombre y apellido

                                          

APELLIDO NOMBRE

Responsable legal

NOMBRE DE LA ENTIDAD

(Sin perjuicio de los términos en los que se presenta el modelo de Convenio precedente, el contenido final de aquellos instrumentos firmados con las entidades requirentes está sujeto a las particularidades de los actores del mundo del trabajo a quienes está destinado el Programa Nacional Igualar)