MINISTERIO DE CULTURA

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 5/2023

RESFC-2023-5-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-101392913- -APN-DGD#MC del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal De Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 que, como Anexo IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante del citado decreto.

Que la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo, establece un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en tal sentido, contempla que a partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles Escalafonarios; de la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren reencasillados en los OCHO (8) o superior.

Que a tales fines para acceder a esa promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este sólo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C, sobre la base de los criterios que allí se determinan.

Que en ese orden, el Estado Empleador se comprometió a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2023.

Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales homologado por el Decreto N° 669/22 que, como ANEXO I (IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC), forma parte integrante de la presente medida.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.), creada por el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballets Nacionales, homologado por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio, mediante Acta COPIC N° 3 de fecha 12 de julio de 2023 Acta Firma Conjunta N° IF-2023-100308403-APN-DNEE#MC, se pronunció aprobando la propuesta elaborada por el Estado Empleador para la aprobación del Régimen de Transición para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el sectorial en cuestión.

Que el Régimen que se aprueba por la presente medida se ajusta a los criterios estipulados oportunamente en la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 8° de la reglamentación a la Ley N° 25.164, aprobada por Decreto N° 1421/02, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por la CLÁUSULA TERCERA del Acta Paritaria aprobada por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio, .

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, homologado por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio que, como ANEXO I (IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87594/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES HOMOLOGADO POR DECRETO N° 669/22.

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen resulta de aplicación al personal con estabilidad que fue reencasillado, en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 669/2022, en los grados CUATRO (4) a SIETE (7) ambos inclusive, o en el grado OCHO (8) o superior, quienes podrán promover, por única vez, al Tramo INTERMEDIO o AVANZADO respectivamente, en sus correspondientes Roles Escalafonarios, siempre que hubieran manifestado por escrito su voluntad de promover de Tramo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, se inscriban y aprueben las actividades de capacitación específicas y/o transversales previstas a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente régimen transitorio, conforme lo estipulado en CLAUSULA TERCERA de Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes deberán reunir las condiciones para la Promoción de Tramo, bajo el presente régimen de transición, mediante la aprobación de las actividades de capacitación aptas para tramo en las que se inscriban, desarrolladas bajo cualquier modalidad que organice a tal fin la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL aprobadas a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) y diseñadas para el fortalecimiento de las competencias laborales propias de cada Agrupamiento conforme al siguiente detalle:

Actividades de capacitación en HORAS


ARTÍCULO 3°.- Los agentes comprendidos en el presente régimen de transición, podrán inscribirse en las actividades de capacitación específicamente diseñadas, de acuerdo al cronograma que se indique en cada caso, a través del portal web del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - https://capacitacion.inap.gob.ar/.

Las capacitaciones serán organizadasde tal modo, que se permita a los interesados acreditar su efectivo cumplimiento y aprobación antes del 31 de diciembre de 2023, conforme lo estipulado en CLAUSULA TERCERA de Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 homologada por Decreto N° 669/2022.

Acreditado el cumplimiento del requisito de capacitación, se dará inicio a la tramitación correspondiente para el acceso a la promoción definitiva al tramo que se trate.

ARTÍCULO 4°.- Podrán satisfacerse total o parcialmente las exigencias de capacitación previstas de conformidad con los artículos 2° y 3° del presente, mediante la acreditación de actividades de formación y autodesarrollo (actividades externas, desempeño docente, etc.) que, a título individual, hubiese efectuado el/la Artista, y/o actividades de capacitación o formación impartidas o avaladas por instituciones educativas o artísticas públicas o privadas, de reconocido prestigio, cuando mediara dictamen favorable del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previa intervención favorable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES respecto de la pertinencia de las mismas, para la acreditación de los mayores dominios competenciales en el puesto del elenco estable y Tramo de que se trate.

Sólo se admitirán aquellas actividades que hubieran sido completadas dentro del período comprendido desde el 2 de enero de 2020 y la actualidad y, siempre que no hubiesen sido utilizadas para la promoción de grado escalafonario y/o para la asignación del Suplemento por Mayor Perfeccionamiento Artístico.

La no consideración de las actividades presentadas en el marco del presente artículo, no restringe la posibilidad de inscripción a las actividades de capacitación en los términos de los artículos 2° y 3° del presente.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 22 de junio de 2022, , homologada por Decreto N° 669/22, en el supuesto que el agente no aprobara las exigencias de capacitación establecidas conforme su Agrupamiento y Rol de revista, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° del presente, el monto salarial correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional percibido en concepto de anticipo, deberá ser absorbido por los pagos y aumentos que, por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo estipulado para el referido Convenio Sectorial, conforme los incisos c) y d), de la mencionada CLÁUSULA.

En el mismo sentido y frente al incumplimiento por la no realización o no concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el agente, específicamente organizadas para la acreditación de las exigencias de capacitación contempladas en el presente, y conforme el régimen de regularidad y asistencia fijado para cada actividad, el anticipo salarial aludido, será suspendido de manera automática, quedando excluido del presente régimen transitorio..

ARTÍCULO 6°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, por intermedio del Coordinador Técnico de Capacitación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), informará oportunamente mediante Comunicación Oficial, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el detalle de los agentes que se encuentren en las condiciones prescriptas en el artículo 5° del presente régimen transitorio.

ARTÍCULO 7°.- Será competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, certificar la aprobación de las exigencias para la Promoción de Tramo por el presente Régimen Transitorio, la que tendrá efecto, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el agente acredite haber aprobado todas las actividades de capacitación establecidas en los términos contemplados en el artículo 2° del presente en cada tramo y para cada tipo de Agrupamiento y rol, de acuerdo a lo prescripto en la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 22 de Junio de 2022, homologada por Decreto N° 669/22.

Cuando se tratara del supuesto establecido en el artículo 4° del presente, se considerará cumplido el requisito de capacitación, en la fecha de emisión del Dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

ARTÍCULO 8°.- Con la certificación indicada en el artículo precedente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, promoverá el dictado del acto administrativo que apruebe la promoción definitiva de Tramo del trabajador.

IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC