MINISTERIO
DE CULTURA
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-101392913- -APN-DGD#MC del Registro del
MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal De Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 669 de
fecha 30 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 669 de fecha 30 de septiembre de 2022 se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA,
concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, mediante
el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 que, como Anexo
IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante del citado
decreto.
Que la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo, establece un régimen de
transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo
53 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo.
Que en tal sentido, contempla que a partir del 1° de julio 2022, el
personal con estabilidad que fuera reencasillado en los términos del
referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos
inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus
correspondientes Roles Escalafonarios; de la misma manera podrán
promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren reencasillados en los OCHO
(8) o superior.
Que a tales fines para acceder a esa promoción, el agente deberá
satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este sólo efecto,
el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades
Sindicales en la Co.P.I.C, sobre la base de los criterios que allí se
determinan.
Que en ese orden, el Estado Empleador se comprometió a establecer las
exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez,
debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas
y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo
correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2023.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL comprendido en el
Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet
Nacionales homologado por el Decreto N° 669/22 que, como ANEXO I
(IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC), forma parte integrante de la
presente medida.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.),
creada por el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal de Orquestas, Coros y Ballets Nacionales, homologado por
el Decreto N° 669/22 y su modificatorio, mediante Acta COPIC N° 3 de
fecha 12 de julio de 2023 Acta Firma Conjunta N°
IF-2023-100308403-APN-DNEE#MC, se pronunció aprobando la propuesta
elaborada por el Estado Empleador para la aprobación del Régimen de
Transición para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal
comprendido en el sectorial en cuestión.
Que el Régimen que se aprueba por la presente medida se ajusta a los
criterios estipulados oportunamente en la CLÁUSULA TERCERA del Acta
Acuerdo aprobada por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, por el artículo 8° de la reglamentación a la Ley N°
25.164, aprobada por Decreto N° 1421/02, por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios y por la CLÁUSULA TERCERA del Acta Paritaria aprobada
por el Decreto N° 669/22 y su modificatorio, .
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL comprendido en el Convenio Colectivo
Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales
dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, homologado por el Decreto N°
669/22 y su modificatorio que, como ANEXO I
(IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87594/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL PERSONAL DE
ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES HOMOLOGADO POR DECRETO N° 669/22.
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen resulta de aplicación al personal con
estabilidad que fue reencasillado, en los términos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 669/2022,
en los grados CUATRO (4) a SIETE (7) ambos inclusive, o en el grado
OCHO (8) o superior, quienes podrán promover, por única vez, al Tramo
INTERMEDIO o AVANZADO respectivamente, en sus correspondientes Roles
Escalafonarios, siempre que hubieran manifestado por escrito su
voluntad de promover de Tramo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS
ESTABLES, se inscriban y aprueben las actividades de capacitación
específicas y/o transversales previstas a tal efecto, de conformidad
con lo establecido en el presente régimen transitorio, conforme lo
estipulado en CLAUSULA TERCERA de Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de
2022.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes deberán reunir las condiciones para la
Promoción de Tramo, bajo el presente régimen de transición, mediante la
aprobación de las actividades de capacitación aptas para tramo en las
que se inscriban, desarrolladas bajo cualquier modalidad que organice a
tal fin la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL aprobadas a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) y diseñadas para el
fortalecimiento de las competencias laborales propias de cada
Agrupamiento conforme al siguiente detalle:
Actividades de capacitación en HORAS
ARTÍCULO 3°.- Los agentes comprendidos en el presente régimen de
transición, podrán inscribirse en las actividades de capacitación
específicamente diseñadas, de acuerdo al cronograma que se indique en
cada caso, a través del portal web del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - https://capacitacion.inap.gob.ar/.
Las capacitaciones serán organizadasde tal modo, que se permita a los
interesados acreditar su efectivo cumplimiento y aprobación antes del
31 de diciembre de 2023, conforme lo estipulado en CLAUSULA TERCERA de
Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 homologada por Decreto N°
669/2022.
Acreditado el cumplimiento del requisito de capacitación, se dará
inicio a la tramitación correspondiente para el acceso a la promoción
definitiva al tramo que se trate.
ARTÍCULO 4°.- Podrán satisfacerse total o parcialmente las exigencias
de capacitación previstas de conformidad con los artículos 2° y 3° del
presente, mediante la acreditación de actividades de formación y
autodesarrollo (actividades externas, desempeño docente, etc.) que, a
título individual, hubiese efectuado el/la Artista, y/o actividades de
capacitación o formación impartidas o avaladas por instituciones
educativas o artísticas públicas o privadas, de reconocido prestigio,
cuando mediara dictamen favorable del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previa intervención favorable de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES respecto de la pertinencia de las mismas,
para la acreditación de los mayores dominios competenciales en el
puesto del elenco estable y Tramo de que se trate.
Sólo se admitirán aquellas actividades que hubieran sido completadas
dentro del período comprendido desde el 2 de enero de 2020 y la
actualidad y, siempre que no hubiesen sido utilizadas para la promoción
de grado escalafonario y/o para la asignación del Suplemento por Mayor
Perfeccionamiento Artístico.
La no consideración de las actividades presentadas en el marco del
presente artículo, no restringe la posibilidad de inscripción a las
actividades de capacitación en los términos de los artículos 2° y 3°
del presente.
ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA
del Acta Acuerdo de fecha 22 de junio de 2022, , homologada por Decreto
N° 669/22, en el supuesto que el agente no aprobara las exigencias de
capacitación establecidas conforme su Agrupamiento y Rol de revista, de
acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° del presente, el monto
salarial correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional
percibido en concepto de anticipo, deberá ser absorbido por los pagos y
aumentos que, por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del
régimen retributivo estipulado para el referido Convenio Sectorial,
conforme los incisos c) y d), de la mencionada CLÁUSULA.
En el mismo sentido y frente al incumplimiento por la no realización o
no concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el
agente, específicamente organizadas para la acreditación de las
exigencias de capacitación contempladas en el presente, y conforme el
régimen de regularidad y asistencia fijado para cada actividad, el
anticipo salarial aludido, será suspendido de manera automática,
quedando excluido del presente régimen transitorio..
ARTÍCULO 6°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, por intermedio del Coordinador
Técnico de Capacitación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (INAP), informará oportunamente mediante Comunicación Oficial,
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, el detalle de los agentes que se encuentren en las
condiciones prescriptas en el artículo 5° del presente régimen
transitorio.
ARTÍCULO 7°.- Será competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS, certificar la aprobación de las exigencias para la Promoción
de Tramo por el presente Régimen Transitorio, la que tendrá efecto, a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el agente
acredite haber aprobado todas las actividades de capacitación
establecidas en los términos contemplados en el artículo 2° del
presente en cada tramo y para cada tipo de Agrupamiento y rol, de
acuerdo a lo prescripto en la CLÁUSULA TERCERA del Acta Acuerdo de
fecha 22 de Junio de 2022, homologada por Decreto N° 669/22.
Cuando se tratara del supuesto establecido en el artículo 4° del
presente, se considerará cumplido el requisito de capacitación, en la
fecha de emisión del Dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
ARTÍCULO 8°.- Con la certificación indicada en el artículo precedente,
la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, promoverá el dictado del acto
administrativo que apruebe la promoción definitiva de Tramo del
trabajador.
IF-2023-101774766-APN-DGRRHH#MC