COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 86/2023
DISFC-2023-86-APN-DE#CNA
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el EX-2023-101958191- -APN-DE#CNA y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional
antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 649 del 12 de julio del año 2018,
define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica
y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará dirigida
y administrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el
cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el
artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a
ella en dicho régimen, integrada por un (1) Presidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales; y por un (1) CONSEJO
CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención
del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre
la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de
los que participan en las competencias.
Que por Decretos N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio
Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que, el decreto del 15 de Diciembre de 2022, a través del decreto N°
837/2022, se renovaron los períodos de las Vocalías del organismo y se
fijó la caducidad de los períodos del Presidente, la Secretaria y el
Tesorero.
Que, con fecha 11 de julio de 2023 , el Vocal de la Vocalía de control
e Investigación, Dr. Rodrigo Bau, presentó su renuncia mediante nota N°
NO-2023-80006127-APN-VCEI#CNA.
Que por Acta de Directorio Ejecutivo N° 79
(IF-2023-83069411-APN-DE#CNA) se delegó en el Presidente de esta
Comisión Nacional Antidopaje el funcionamiento de la Vocalía de
Controles e Investigación, hasta tanto sea designado un reemplazante
para el cargo.
Que posteriormente, en reemplazo del Dr. Rodrigo Cesar Bau, como
titular de la Vocalía de Control e Investigación, se asignó mediante la
disposición de firma conjunta DISFC-2023-71-APN-DE#CNA, como nueva
titular de dicha vocalía, a partir del día 31 de julio de 2023, a la
vocal Profesora Silvina Lara Valoppi.
Que es responsabilidad de la VOCALÍA DE CONTROL E INVESTIGACIÓN la
selección y coordinación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD)
para la realización de los controles de dopaje.
Que los valores correspondientes a los servicios prestados por los
Oficiales de Control de Dopaje (OCD) se rigen por el tarifario aprobado
por esta COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que, a los efectos de continuar con el Plan Anual de toma de muestras,
según lo estipulado en el artículo 80 inciso d) de la ley 26.912 y para
un mejor funcionamiento de la Vocalía de Control e Investigación,
resulta necesaria la modificación del tarifario vigente a los efectos
de que los valores a abonar por los servicios que prestan los Oficiales
de Control de Dopaje (OCD), se actualicen de manera dinámica, adecuada
y conforme parámetros objetivos, representados por una unidad de valor
que se actualice automáticamente.
Que dicha necesidad, asimismo, fue advertida por la Unidad de Auditoría
Interna (UAI) conforme surge del Informe Ejecutivo N° 3/2023 con fecha
17 de julio 2023 (NO-2023-82393624-APN-UAI#MTYD) donde se destaca la
falta en esta Comisión Nacional Antidopaje de un tarifario eficiente
para el pago de los Oficiales de Control de Dopaje.
Que, en este contexto, por tales motivos, se realizó la conversión del
valor del tarifario por los servicios de control de dopaje prestados
por los Oficiales de Control de Dopaje (OCD) a esta Comisión Nacional
Antidopaje, a UNIDADES RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (URS), tomando como
referencia los parámetros del Decreto N° 1109/2017, cuyo valor es
actualizado periódicamente mediante Decisiones Administrativas.
Que, conforme lo estipulado en el considerando precedente, el valor del
mentado tarifario, seguirá así la misma suerte el valor del servicio
prestado por los Oficiales de Control de Dopaje (OCD), de acuerdo a la
cantidad de URS asignadas para cada servicio de control de dopaje.
Que, a idénticos fines y aplicando el criterio descripto
precedentemente, en lo que respecta al Régimen de Compensaciones por
Viáticos, que pudiera corresponder a los Oficiales de Control de Dopaje
(OCD) en ocasión de la prestación de los servicios de control de
dopaje, dicho tarifario se valuará tomando como referencia, los montos
determinados en el Decreto N°686/2008 y normativa que en el futuro la
reemplace o modifique.
Que, en virtud de lo anterior, mediante acta de Directorio N° 82
(IF-2023-106041923-APN-DE#CNA) se aprobó el nuevo tarifario para
valuación de los servicios prestados por los Oficiales de Control de
Dopaje a esta Comisión Nacional Antidopaje mediante el documento
IF-2023-104018987-APN-PRESIDENCIA#CNA.
Que la Tesorería del organismo informó que posee la disponibilidad
presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, conforme lo
informado PV-2023-108904454-APN-T#CNA.
Que la Coordinación de ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente, se dicta en virtud de las facultades previstas por la
Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del Decreto
649/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. – Aprobar el tarifario para determinar los nuevos valores
asignados a la prestación de los servicios de los Oficiales de Control
de Dopaje (OCD) a esta Comisión Nacional Antidopaje, adjunto como anexo
único (DI- 2023-125476013-APN-VCEI#CNA) el cual entrará en vigencia a
partir del día 1° de noviembre de 2023, inclusive, reemplazando a
cualquier tarifario vigente por el mismo concepto hasta dicha fecha,
actualizándose automáticamente en función de las modificaciones o
sustituciones normativas que se produzcan respecto de los Decretos N°
1109/2017 y N° 686/2008, que resultan los parámetros de valuación para
el referido tarifario.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande la presente Disposición será
imputado a la partida específica del Presupuesto de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87753/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)