DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3446/2023

DI-2023-3446-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-116680493- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10 y sus modificatorias.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que el inciso b) del artículo mencionado en el párrafo anterior, prevé la concesión de residencia temporaria como “rentista”, a quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas, pudiendo concederse hasta TRES (3) años de residencia, prorrogables.

Que asimismo, el inciso c) del mismo artículo autoriza la concesión de residencia temporaria como “pensionado” a quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país, pudiendo concederse hasta TRES (3) años de residencia, prorrogables.

Que, por la Disposición DI-2023-1732-APN-DNM#MI del 1° de junio de 2023 se fijó en la suma total de CINCO (5) Salarios Mínimo, Vital y Móvil el monto mínimo requerido por el citado artículo 23 incisos b) y c) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10, a fin de poder acceder a una residencia temporaria en dicho criterio.

Que en la mencionada Disposición DI-2023-1732-APN-DNM#MI se consignó que dicho monto debería acreditarse por cada miembro del grupo familiar.

Que el Resumen Ejecutivo de valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publicado el 18 de octubre de 2023 ubica la canasta básica total tipo 2 (hogar hasta CUATRO (4) integrantes) en PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($ 319.422).

Que asimismo, se determina entre 1 y 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) a los segmentos de ingresos medios.

Que consecuentemente, el valor promedio del segmento de ingresos medios se ubicaría en 2.25 CBT, equivalentes a PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 718.699,50).

Que dicho monto es equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo, Vital y Móvil.

Que consecuentemente, se estima conducente adecuar el acto dispositivo mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Disposición DI-2023-1732-APN-DNM#MI del 1° de junio de 2023, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 2°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo, Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de rentista.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5º de la Disposición DI-2023-1732-APN-DNM#MI, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 5°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo, Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de pensionado.”

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 31/10/2023 N° 87591/23 v. 31/10/2023