MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 174/2023
DI-2023-174-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-113282228- -APN-DGD#MDP, la Resolución
N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las
Disposiciones Nros. 2 de fecha 15 de febrero de 2022 y su
modificatoria, 23 de fecha 7 de julio de 2022 y su modificatoria, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos
de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro
Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración
(RENACLAB) a los fines de contener información de los Laboratorios y
Certificadores que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria
para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.
Que mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el
Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL)”.
Que en el Punto 1 del mencionado Reglamento Operativo se estableció que
la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras que en el Punto 4 se estableció que
el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la citada ex
Secretaría.
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el
Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB).
Que, asimismo, mediante la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de
2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se
estableció la vigencia de la segunda convocatoria para los potenciales
beneficiarios en los términos del Reglamento Operativo del “Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL), hasta el día 31
de agosto de 2023.
Que, atento a las recomendaciones elaboradas por la Dirección Nacional
de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico
IF-2023-114016325-APN-DNDRYS#MDP, agregado a las presentes actuaciones,
se considera necesario efectuar una nueva convocatoria destinada a los
potenciales beneficiarios, en los términos del Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que, en el mencionado Informe Técnico, se recomendó realizar una nueva
convocatoria destinada a la acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC
17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17034, IRAM-ISO/IEC 17020 y
Buenas Prácticas de Laboratorio, destinada a los siguientes
beneficiarios: i) laboratorios de ensayo y calibración, ii) proveedores
de materiales de referencia, iii) proveedores de ensayos de aptitud y
iv) organismos de inspección, todos ellos de naturaleza privada o
estatal, quedando excluidos los organismos y entes públicos de la
estructura orgánica de la Administración Pública Nacional centralizada.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus fines el de intervenir en la definición
de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los
instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial
en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 815/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación y ejecución del referido Programa.
Que, dado el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada, ha debido adecuarse el número de jurisdicción y
de programa de la asignación presupuestaria contenida en la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, en los
términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, aprobado por la Resolución
N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a la
presentación de proyectos conforme lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025,
IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020, IRAM-ISO/IEC 17034 y Buenas
Prácticas de Laboratorio, en el marco del Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, que como Anexo
(IF-2023-127298002-APN-DNDRYS#MDP) forma parte integrante de la
presente disposición y que regirán la presente Convocatoria en forma
complementaria al mencionado Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANRs) en el marco de la presente Convocatoria, asciende
a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente disposición tendrá una vigencia de
TREINTA (30) días corridos a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial o hasta agotar el monto total destinado a su
ejecución, lo que ocurra primero. Serán desestimados sin más trámite
los proyectos que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Para la presente Convocatoria, la Dirección Nacional de
Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, desestimará el proyecto en caso de que no cumpla con los
requisitos de documentación, sin más trámite.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 8,
Partidas 5.1.7, 5.1.9, 5.6.1, 5.7.3 - Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87592/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)