MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 493/2023
DI-2023-493-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21363518- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 451
de fecha 3 de agosto de 2022, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de
noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30
de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 98 de fecha 17 de marzo de 2023
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 175 de fecha 12 de mayo de 2023 y 264
de fecha 14 de junio de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa “Plan de Diseño” con
el objetivo de fortalecer la competitividad industrial mediante la
incorporación del diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla la herramienta “Sello del Buen
Diseño Argentino” consistente en una distinción a la incorporación de
la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los
procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto
en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta
nacional de productos destacados por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran la
inclusión de los productos distinguidos en el catálogo anual del “Sello
de Buen Diseño Argentino”, publicaciones de promoción en notas de
prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño;
participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional y
generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y
rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El
beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para
quienes resulten distinguidos.
Que mediante la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del
Programa “Plan de Diseño”.
Que por la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió el Programa “Plan de
Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho
Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es
continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada
vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo
término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los
diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia.
Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio
de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.
Que por la Resolución N° 98 de fecha 17 de marzo de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se convocó a los interesados en acceder a la herramienta
“Sello de Buen Diseño Argentino” a presentar el correspondiente
formulario de inscripción y la documentación pertinente hasta el 15 de
mayo de 2023 inclusive.
Que, a su vez, por el Artículo 8° de la mencionada resolución, se
encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del
Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la
Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin
de optimizar los procedimientos que deriven del Programa, atento las
modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y
en virtud de los objetivos asignados a la mencionada Subsecretaría.
Que mediante las Disposiciones Nros. 175 de fecha 12 de mayo de 2023 y
264 de fecha 14 de junio de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el plazo de la
convocatoria establecido en la mencionada Resolución N° 98/23 hasta el
día 15 de junio de 2023 y luego hasta el día 17 de julio de 2023,
respectivamente, manteniendose abierta por el término de CIENTO VEINTE
(120) días corridos.
Que la Dirección Nacional de Gestión y Política PyME de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procedió
a verificar el cumplimiento de la documentación presentada por cada una
de las MiPyMEs de conformidad con los criterios de evaluación previstos
en el Anexo I de la Resolución N° 98/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO, expidiéndose mediante el Informe
IF-2023-122935966-APN-SSPYME#MEC.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° 98/23 de la mencionada
Secretaría, se aprobó el Anexo IV por el cual se estableció la
conformación del Comité Evaluador interviniente en la evaluación de las
propuestas presentadas en el marco de la convocatoria para acceder a la
herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que el Comité Evaluador se ha reunido entre los días 31 de julio y 11
de agosto de 2023 con el objetivo de calificar las presentaciones
realizadas por las MiPyMEs, de acuerdo con los criterios de evaluación
establecidos en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales
del Programa “Plan de Diseño” y las Bases y Condiciones Particulares de
la convocatoria, asignando un puntaje a cada producto presentado.
Que el mencionado Comité, teniendo en cuenta los productos y las
políticas globales desarrolladas por las empresas para la producción de
los mismos, confeccionó el orden de mérito, del que surgen como
beneficiarias de la distinción del “Sello de Buen Diseño Argentino” las
MiPyMEs que obtuvieron un puntaje total mayor o igual a SESENTA (60)
puntos, de conformidad con lo previsto en las Bases y Condiciones que
rigen la Convocatoria.
Que la Asesoría Técnica del Programa “Plan de Diseño” se expidió
mediante su Informe IF-2023-124019670-APN-SSPYME#MEC dando a conocer el
orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador.
Que, conforme lo indicado en el Informe mencionado en el considerando
inmediato anterior, la Dirección Nacional de Gestión y Política PyME ha
ratificado, mediante el Informe IF-2023-124025139-APNDNGYPP#MDP, la
evaluación respecto del orden de mérito elaborado por dicho Comité,
considerando en este caso oportuna su aprobación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por las Resoluciones
Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 483/20 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 98/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito elaborado por el Comité
Evaluador respecto de las solicitudes presentadas en el marco de la
convocatoria de acceso a la distinción del “Sello del Buen Diseño
Argentino”, herramienta prevista en el Programa “Plan de Diseño”, que
fuera formalizada mediante la Resolución N° 98 de fecha 17 de marzo de
2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
IF-2023-124766137-APN-DNGYPP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la distinción del “Sello del Buen Diseño
Argentino” a las MiPyMEs que obtuvieron una calificación mayor o igual
a SESENTA (60) puntos según los parámetros analizados de conformidad al
Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan
de Diseño” y las Bases y Condiciones Particulares “Sello de Buen Diseño
Argentino” aprobadas por el Anexo I de las Resoluciones Nros. 409 de
fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 98/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber a las MiPyMEs beneficiarias de la distinción
“Sello del Buen Diseño Argentino” que, de conformidad a lo previsto en
los puntos 3.3.1 y 3.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 409/17 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el mismo será de uso
obligatorio en la difusión del producto galardonado, como así también
en las piezas de comunicación, embalaje, web, entre otros.
ARTÍCULO 4°.- La distinción otorgada se mantendrá vigente en la medida
que el producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus
dimensiones, características morfológicas ni en los materiales
utilizados, debiendo notificar si se produjere alguno de los hechos
manifestados precedentemente, de conformidad con lo previsto en el
punto 10 -Vigencia- del Anexo I de la Resolución N° 98/23 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87728/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)