MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1906/2023
RESOL-2023-1906-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el EX-2023-101619962- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-103031688-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-101619962-
-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por
la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan ampliar la definición y
el alcance de los conceptos “antigüedad” e “Incentivo especial cobro
multas” que corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1575/18 “E” en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias,
conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que en el IF-2023-96933814-APN-DNI#MEC del EX-2023-101619962-
-APN-DNRYRT#MT obra dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y la
Dirección de Imposición Directa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en relación
a lo pactado en el acuerdo de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2023-103031688-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-101619962- -APN-DNRYRT#MT
celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Finalmente procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1575/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87117/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)