PROGRAMA
DE INCLUSIÓN LABORAL
Decreto 565/2023
DCTO-2023-565-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-128665371-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.345,
los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022 y 444 del 4 de
septiembre de 2023 y la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los y todas las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que
el artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos
de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía
popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura
médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección
previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en
sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el
“progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75,
inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida
ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social
Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir
con los citados objetivos.
Que, en ese marco, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se
creó, por la Resolución de dicha cartera N° 121/20, el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de
prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción
periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya
finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de
los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento,
fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo
y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las
Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la
Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover
la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos
socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten
en el marco del programa.
Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades
operativas de los organismos estatales en la implementación de las
políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene
implementado políticas y programas orientados a mejorar las condiciones
de empleabilidad y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores
y a apoyar su incorporación en empleos de calidad, que comprenden
servicios de orientación laboral y de asistencia en la búsqueda de
empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación
profesional, procesos de certificación de competencias laborales,
prácticas en ambientes de trabajo e incentivos o mecanismos de
asistencia para la promoción de empleos registrados asalariados o
independientes.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y
el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos
sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que el progreso económico con justicia social implica un crecimiento
armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan
a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones
en los términos del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las
particularidades de cada región a efectos de formular las políticas
públicas y también su contenido.
Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social
y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente la creación del
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la
capacitación y fortalecer al sistema formal de trabajo de las personas
que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular,
estableciéndose, asimismo, la transferencia a dicho Programa de la
totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.
Que al respecto ha prestado conformidad la Ministra de Desarrollo
Social.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por
finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de
trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito
de la Economía Popular.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 198/2024
B.O. 28/2/2024 se sustituye el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado
mediante el presente artículo 1°- por el PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá
por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias
sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel
de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción
laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado art. 5° del Decreto
N° 198/2024 B.O. 28/2/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
LABORAL
podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las
políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación
profesional, formación laboral, certificación de competencias y
fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades
socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de
una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad
de auditar.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus
respectivas competencias, a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la
implementación del presente, así como a promover la transferencia de
créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual
situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto,
que resulte necesaria para la referida implementación.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Victoria
Tolosa Paz
e. 01/11/2023 N° 88500/23 v. 01/11/2023
- Artículo 2° sustituido por art. 1°
del Decreto
N° 125/2023 B.O. 02/01/2024. Vigencia: a partir del día de su
dictado.