MONUMENTO
HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 571/2023
DCTO-2023-571-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-51715061--APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, en su reunión Plenaria Nº 3, de fecha 7 de
diciembre de 2022, resolvió proponer la declaratoria del CONJUNTO
conformado por diversos bienes relacionados con lo ocurrido el 30 de
diciembre de 2004 que causo la muerte de al menos 194 personas y miles
de heridos en “República de Cromañón”: a) el edificio del ANTIGUO LOCAL
BAILABLE “REPÚBLICA CROMAÑÓN”; b) el edificio del ANTIGUO HOTEL
LINDANTE; c) la PARCELA A CIELO ABIERTO existente sobre la calle JEAN
JAURES; d) el espacio conocido como PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN, los
murales artísticos alusivos y el denominado SANTUARIO de CROMAÑÓN y e)
la “Colección CROMAÑON” (AR-ANM-CROMAÑÓN) alojada en la sede del
Archivo Nacional de la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex-ESMA), todos ellos
emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la trágica jornada del 30 de diciembre de 2004 fue producto del
accionar de sujetos públicos y privados, quienes, siendo responsables
de la seguridad e integridad de terceros que se encontraban
ocasionalmente a su cuidado, decidieron omitir las claras señales y
reiteradas alertas en lo relativo a las condiciones del local.
Que resulta indispensable mencionar que la gran mayoría de quienes
perdieron la vida o resultaron heridos y heridas eran jóvenes, 194
víctimas fatales, y al menos CUATRO MIL QUINIENTOS (4500)
sobrevivientes con distintas de secuelas físicas y psicológicas.
Que el evitable siniestro puso en evidencia no solo aspectos negativos
de la condición humana, sino, también, el sacrificio y la solidaridad
de personas anónimas que socorrieron a quienes habían quedado atrapados
y atrapadas en semejante escenario de horror, poniendo en riesgo la
propia vida.
Que desde el momento en que se produjo la tragedia, los y las
sobrevivientes de CROMAÑÓN, junto a sus familiares, amigos y amigas
lucharon por cimentar la Memoria, exponer la Verdad y obtener la
Justicia reparadora de este trauma histórico.
Que los bienes que conforman este Conjunto de Memoria Colectiva del
Trauma Histórico constituyen el crudo testimonio, material e
inmaterial, de uno de los capítulos más dolorosos en la historia del
país.
Que es un deber del Estado Nacional generar conciencia y compromiso en
la comunidad mediante la constitución de ámbitos para el ejercicio de
la Memoria Colectiva, que es garantía de que su reiteración en el
futuro sea menos probable.
Que el PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN con sus MURALES alusivos y el
SANTUARIO de CROMAÑÓN constituyen un espacio de profunda carga
simbólica, donde el carácter inquisitivo y reparador del arte popular
se hace patente ante los ojos de quienes lo transitan, erigiéndose como
un hito insoslayable para la Memoria de las Víctimas.
Que la presente norma es inédita en la historia de la protección de
bienes por parte del Estado Nacional argentino.
Que resulta importante consignar como antecedentes de similares
características y objetivos en la región latinoamericana las
Resoluciones Nros. 161 y 162 de 2017 de la Secretaría Nacional de
Cultura de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, mediante las que se declaró Sitio
de Memoria al ex-Supermercado YCUÁ BOLAÑOS y a su entorno inmediato y
Bien Patrimonial de Valor Cultural al conjunto de bienes muebles del
mismo establecimiento.
Que, en el caso de CROMAÑÓN, los objetos muebles existentes al día de
hoy dentro del conjunto son piezas clave por su valor testimonial.
Que el uso del conjunto de bienes relacionados con CROMAÑÓN será
establecido mediante procesos participativos entre las agrupaciones de
familiares de víctimas fatales, de víctimas sobrevivientes y el Estado
Nacional.
Que el conjunto conformado por los edificios del antiguo local bailable
REPÚBLICA CROMAÑÓN y el hotel lindante, más la parcela a cielo abierto
emplazada en la calle JEAN JAURES, fue declarado “de utilidad pública y
sujeto a expropiación” por medio de la Ley N° 27.695, lo cual no afecta
los fines de protección patrimonial de la presente norma declaratoria.
Que, desde el año 2021, el Archivo Nacional de la Memoria, organismo
desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
alberga como parte de su acervo la “Colección CROMAÑÓN” (AR-ANM-
CROMAÑON), que reúne memorias sobre aquel suceso y la posterior
experiencia de organización y articulación de demandas de
sobrevivientes y familiares de víctimas.
Que la “Colección CROMAÑÓN” recopila testimonios, objetos, fotografías,
material de prensa escrita y audiovisual, y se construye de modo
permanente con los aportes de individuos y colectivos a través de
donaciones de documentos y de la realización y el registro de
entrevistas audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al Conjunto
conformado por los edificios del ANTIGUO LOCAL BAILABLE “REPÚBLICA
CROMAÑÓN” y del ANTIGUO HOTEL LINDANTE ubicados en la calle BARTOLOMÉ
MITRE N.º 3038/3078 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección 13;
Manzana 76; Parcela 3) y la Parcela a cielo abierto existente sobre la
calle JEAN JAURES N.º 51 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección
13; Manzana 76; Parcela 8); todos los bienes emplazados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Declárase Lugar Histórico Nacional al espacio donde se
emplazan el espacio conocido como “PASEO de LOS PIBES de CROMAÑÓN”, los
murales artísticos alusivos y el denominado “SANTUARIO de CROMAÑÓN”,
que se extiende sobre la calle BARTOLOMÉ MITRE y en paralelo a ella,
entre las calles JEAN JAURES y ECUADOR, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya representación gráfica obra como ANEXO I
(IF-2023-72642414-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional la Colección
CROMAÑÓN (AR-ANM- CROMAÑON) alojada en la sede del Archivo Nacional de
la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa
de los Derechos Humanos (ex-ESMA), Av. del LIBERTADOR N.° 8151, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS Y DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su
reglamentación y en las normas complementarias, y deberá practicar las
inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2023 N° 88504/23 v. 01/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2023-72642414-APN-CNMLYBH#MC