ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1597/2023
RESOL-2023-1597-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N°
267/2015; las Resoluciones ENACOM N° 2.642/2016, N° 721/2020, N°
64/2023, y N° 681/2023; el IF-2023-128124808-APN-DNFYD#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023,
se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE
INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objetivo es convocar a
licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a
Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar
conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo
del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas
provinciales que se determinen para cada etapa.
Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de
Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM; asimismo,
aprobó el modelo de convenio a suscribir entre este Ente y el o los
licenciatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, quedando
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM.
Que es dable destacar, que mediante Resolución ENACOM N° 681, de fecha
10 de mayo de 2023, se rectificó la Cláusula 7.2 del Pliego de Bases y
Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM.
Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar
las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y
adjudicados en el marco del Programa en trato, resulta procedente
aprobar el pertinente Instructivo de Rendiciones de Cuentas.
Que la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de
las rendiciones de gastos para la ejecución de proyectos con la
obligación de rendir cuentas de las inversiones comprometidas,
efectuadas por los licenciatarios y beneficiarios de los programas del
Servicio Universal.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público
Nacional serán aplicables sus normas, en lo relativo a rendición de
cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado
subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya
administración, guarda o conservación se encuentre a cargo del Estado
Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.
Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más
allá de constituir un imperativo legal, resulta necesaria a fin de
verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de
los mismos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión
pública.
Que, en atención a ello, la Subdirección de Rendición de Cuentas,
elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN
INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, aprobado por Resolución ENACOM
N° 64, del 4 de enero de 2023, quedando registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM, el que se integra a la presente.
Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, estimó pertinente propiciar el dictado del acto
administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS precedentemente aludido, conforme surge del
IF-2023-122995445-APN-DNFYD#ENACOM.
Que en atención a todo lo expuesto, deviene procedente dictar el acto
administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha
18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN
INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES” aprobado por la Resolución
ENACOM N° 64/2023, que forma parte integrante en un todo de la
presente, por los fundamentos expuestos en el Considerando que antecede.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2023 N° 88349/23 v. 01/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES,
RESOLUCIÓN ENACOM 64/2023
1.
OBJETO
El presente Instructivo tiene como objeto establecer la metodología a
seguir para efectuar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al
proyecto adjudicado en el marco de la Resolución ENACOM N° 64/2023 y
normativa concordante.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el
régimen establecido en la Ley N° 25.551. Las rendiciones de gastos se
evaluarán de acuerdo al Plan de Inversiones (en adelante "PI", del
proyecto aprobado, el cual forma parte del Convenio suscripto con el
ENACOM).
INVERSIONES FINANCIABLES y NO
FINANCIABLES DEL PROYECTO
Inversiones Financiables:
Acápite 8 del “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES PARA PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET
EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”- Resolución ENACOM N°
64/2023.
Inversiones y gastos No Financiables:
Último párrafo del acápite 8 del Pliego citado en el párrafo precedente.
2.1 ANTICIPO Y DESEMBOLSOS
El monto adjudicado y establecido en la Cláusula TERCERA del Convenio
suscripto ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL PRESTADOR, será
entregado a través de un anticipo y dos desembolsos, en moneda de curso
legal.
El ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del total del monto adjudicado
para la ejecución del PROYECTO se erogará dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos posteriores a la firma del Convenio
suscripto con el prestador.
En cuanto al PRIMER DESEMBOLSO, este será del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) del monto total del proyecto y se abonará previa
presentación de la factura y la documentación que acredite la efectiva
prestación de los servicios convenidos sobre el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las instituciones objeto del proyecto presentado —emitida por
la institución pública beneficiaría—, todo ello de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio perfeccionado entre el
Ente Nacional de Comunicaciones y el Prestador.
Asimismo, el último desembolso del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
monto total del proyecto será abonado una vez verificada la efectiva
prestación de los servicios convenidos sobre el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) restante de las instituciones objeto del proyecto presentado,
como establece el referido Convenio en la misma cláusula.
3. MODOS DE PRESENTACIÓN DE LAS
RENDICIONES DE CUENTAS
La presentación de las rendiciones deberá ser efectuada exclusivamente
a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) sobre el expediente por el cual tramitó
el proyecto, mediante “Presentación ciudadana”. Asimismo, deberá
informar al área de Control de Rendiciones la realización de dicha
presentación, al mail consultarendiciones@enaom.gob.ar
4. PAUTAS GENERALES PARA LA
PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.
Toda información presentada no deberá contener tachaduras, raspados,
enmiendas, o cualquier otra imperfección, que impidan su legibilidad;
• La documentación a subir a TAD debe
ser escaneada en alta resolución y resultar legible en todas sus hojas;
• Las Facturas rendidas deberán cumplir con los REQUISITOS LEGALES E
IMPOSITIVOS VIGENTES;
• No se aceptará documentación respaldatoria sin fecha de emisión;
• Para cada Factura o documento equivalente, el Beneficiario deberá
acompañar constancia de inscripción del proveedor y constancia de
validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP, a través del
siguiente vínculo:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx
5. RENDICIÓN DE CUENTAS.
5.1. NOTA DE ELEVACIÓN DE LA RENDICIÓN
DE CUENTAS.
Confeccionada de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO I a este
Instructivo.
5.2. INFORME TÉCNICO.
El beneficiario deberá presentar un Informe de Avance Técnico con cada
solicitud de desembolso. Dicho Informe de Avance Técnico, parcial o
final, según se trate el caso, deberá contener, al menos, la siguiente
documentación para resultar su aceptación:
a. Avance Parcial (CINCUENTA POR CIENTO
[50%] de las instituciones conectadas, coincidentes con las
instituciones incluidas en la solicitud del primer desembolso):
• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra
como ANEXO II a este instructivo.
• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo
estar identificado y etiquetado con la leyenda “FSU ENACOM”
• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita
verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña
de dicho Usuario dirigirla al correo electrónico
correoingenieria_su@enacom.gob.ar indicando en el asunto el número de
expediente y beneficiario.
b. Avance Final (CINCUENTA POR CIENTO [50%] restante de las
instituciones objeto del proyecto presentado e incluidas en la
solicitud del segundo desembolso):
• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra
como ANEXO II a este instructivo.
• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo
estar identificado y etiquetado con la leyenda “FSU ENACOM”.
• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita
verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña
de dicho Usuario dirigirla al siguiente correo electrónico
ingenieria_su@enacom.gob.ar indicando en el asunto el número de
expediente y beneficiario.
El informe debe llevar la firma de un Profesional Matriculado, respecto
del cual se deberá presentar el correspondiente Certificado de
Encomienda. Corresponde aclarar que dichos informes son equivalentes a
certificados de avance de obra y por ello, la rúbrica debería ser de un
profesional independiente del beneficiario y de los
contratistas/proveedores.
5.3 RENDICIÓN CONTABLE
Para cumplimentar la Rendición Contable, el Beneficiario deberá:
1. Presentar la factura correspondiente
a cada rendición junto con la documentación que acredite la efectiva
prestación de los servicios convenidos.
2. Constatación del comprobante
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
3. Constancia de inscripción.
Por dudas o consultas, contactarse con la Subdirección de Rendición de
Cuentas:
consultarendiciones@enacom.gob.ar
ANEXO
I
NOTA DE ELEVACIÓN
Buenos Aires,
Ref.: RENDICIÓN DE GASTOS Empresa: CUIT:
Expediente:
Título: PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN
INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES -
Resolución ENACOM N° 64/2023 |
SEÑORES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Subdirección de Rendiciones de Cuentas
Perú 103, piso 8 CP (1067) CABA
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de presentar la
siguie
• DOCUMENTACION (copia de factura, constancia de inscripción,
constatación de comprobante, etc.).
• INFORME TECNICO DE AVANCE PARCIAL/FINAL (listado de establecimientos
según ANEXO II, fotografías, etc)
Atentamente.
...................................................................................
Firma y Aclaración Apoderado o
Representante Legal
ANEXO
II
PLANILLA - INSTITUCIONES CONECTADAS
INTERNET ZONAS RURALES