MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 883/2023
RESOL-2023-883-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127270790-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificaciones, la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO
(20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que las energías renovables tienen un rol destacado en el proceso de
transición contribuyendo a la diversificación de la matriz energética a
través de un mayor despliegue de fuentes de generación de energía
eléctrica limpias.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido compromisos internacionales
tendientes a mitigar los impactos del cambio climático siendo el
incremento de las fuentes de energías renovables una medida clave para
la consecución de los objetivos planteados.
Que, en este sentido, el proceso de transición energética comporta un
esfuerzo para todos los sectores de la sociedad al tiempo que compele
al sector privado a aunar esfuerzos para alcanzar consumos energéticos
sustentables y sostenibles.
Que la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que
sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que
permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la
citada ley.
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por
la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han
desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de
2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018,
modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen
de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que se ha puesto de manifiesto la existencia de una demanda
insatisfecha vinculada a la creciente transformación de los consumos
eléctricos de los Grandes Usuarios tendientes a incrementar la
contratación de energía eléctrica por fuentes renovables en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27.191, así como orientada a
planes de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero impulsados desde el sector privado.
Que, con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de
los Proyectos de inversión, se dictó la Resolución N° 285 de fecha 14
de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su
modificatoria, mediante la cual se establecieron los criterios a
aplicar por CAMMESA para el cobro de las multas aplicadas por
incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la
fecha comprometida y por Deficiencia de Abastecimiento de Energía
Comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los
contratos respectivos.
Que, asimismo, en la Cláusula 9.2 de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de
los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece la obligación de
Abastecimiento de Energía Comprometida, estipulando multas en concepto
de Deficiencia de Abastecimiento Menor y de Deficiencia de
Abastecimiento Mayor, sujeto a las condiciones y alcances establecidas
en los mencionados Contratos de Abastecimiento.
Que en las Cláusulas 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos
por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las Cláusulas 6.2. de
los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establece que las Fechas Programadas
de Avance de Obras -entre ellas, la Fecha Programada de Habilitación
Comercial- correspondientes a los Hitos de Avance de Obras, no podrán
modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
Que sin prejuicio de ello, los incisos (b) de las referidas cláusulas
prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la
ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede
solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha
Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de
pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el apartado (a) de
la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) –Cláusula 12.2 en los Contratos
de la Resolución N° 202/2016–.
Que en las Cláusulas 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, en la
Cláusula 13.1 de la Ronda 3, del Programa RenovAr y en la Cláusula
12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé la aplicación de
una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada
por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial
con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que, adicionalmente, en las Cláusulas 25.5 de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y
2 y en la Cláusula 21.6 de la Ronda 3 del Programa RenovAr, se prevé la
aplicación de sanciones en el caso de verificarse una deficiencia en el
cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) de la central de
generación.
Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA,
quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM.
Que por la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron
NOVENTA Y OCHO (98) proyectos por SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MEGAVATIOS
CON OCHENTA CENTÉSIMOS (633,80 MW).
Que esta Autoridad de Aplicación ha identificado un universo de
proyectos que registran penalidades impuestas por incumplimiento de la
Fecha Programada de Habilitación Comercial, y/o Deficiencia de
Abastecimiento de Energía Comprometida.
Que CAMMESA deberá informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA otras
penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser
contempladas en el presente esquema de compensación mediante
instrucción de la Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido, se estima conveniente establecer una alternativa
que posibilite la compensación de las penalidades impuestas, o las que
eventualmente podrían ser impuestas, por CAMMESA por incumplimiento de
la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de
Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el
cumplimiento de CND, así como otras penalidades que pudieran ser
incluidas en este esquema de compensación, mediante inversiones en
nuevos proyectos destinadas a la efectiva incorporación de nueva
potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Que los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las
multas en el marco de la presente medida, tendrán un plazo de TREINTA Y
SEIS (36) meses para la instalación de nueva potencia renovable,
contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el
acuerdo con CAMMESA.
Que, durante el plazo establecido para la instalación de la nueva
potencia, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades
impuestas.
Que el titular del Proyecto establecerá el porcentaje de la penalidad a
compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia
renovable. La ubicación geográfica, así como la tecnología, de la
instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque
generador que registre la penalidad.
Que a fin de determinar la potencia a instalar se considerarán los
valores de referencia de inversión correspondientes a la Ronda 3 del
Programa RenovAr, establecidos en el Artículo 9° de la Resolución N°
100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N°
90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a fin de incrementar la disponibilidad de potencia renovable, se
podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos
SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de la potencia a instalar,
conforme la inversión propuesta.
Que en caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta,
una vez transcurrido el plazo para el desarrollo efectivo de la nueva
potencia a instalar, se aplicará un DIEZ POR CIENTO (10%) de interés
sobre el monto remanente de la penalidad impuesta, aplicable al período
durante el cual CAMMESA no ejecutó el cobro de las penalidades.
Que, corresponde que CAMMESA remunere la energía abastecida con la
nueva potencia instalada de acuerdo al régimen de remuneración por el
cual exprese su opción el proyecto, pudiendo optar por una remuneración
por el periodo de SESENTA (60) meses del CIEN POR CIENTO (100%) de la
generación al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO
HORA (USD 20 MWh), o una remuneración por el periodo de CIENTO VEINTE
(120) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación mensual de la
nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO
HORA (USD 20 MWh), o una remuneración por el período de meses CIENTO
OCHENTA (180) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de la
nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO
HORA (USD 20 MWh).
Que, en virtud del régimen de remuneración por el cual optara el
proyecto, el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante de la nueva generación
de energía mensual podrá ser comercializada en el RÉGIMEN DEL MERCADO A
TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER), o bien podrá
ser destinada a autoconsumo; o podrá ser utilizada para compensar
futuras penalidades; o podrá ser comercializada en el mercado SPOT,
durante el plazo de CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA (180) meses
contados a partir de su habilitación comercial total, según
correspondiere. En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el
plazo mencionado no será contabilizado a partir de la habilitación
comercial parcial de la nueva potencia.
Que los titulares de los proyectos deberán elegir UNA (1) de las TRES
(3) alternativas mencionadas previamente. Encontrándose vencido el
referido plazo, SESENTA (60), CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA
(180) meses desde la habilitación comercial total, el titular del
Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía
eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializar la
energía eléctrica al precio SPOT.
Que, en todos los casos, los Proyectos que se presenten en el marco de
la incorporación de nueva potencia de generación eléctrica de
tecnología eólica, solar fotovoltaica, de pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías -biogás, biomasa o biogás de
relleno sanitario-, deberán acreditar factores de carga con
probabilidad de excedencia no menor al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%)
(P99).
Que, en caso de no acreditar el factor de carga establecido
precedentemente, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el
remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva
potencia de generación renovable.
Que, la solicitud de compensación de penalidades mediante inversión
deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento, según
corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el
ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por
la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier
acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en
la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
Que los proyectos que ya han sido debidamente notificados de
penalidades, tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles para adherir
al presente régimen.
Que, asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas
penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de VEINTE (20) días hábiles,
posterior a dicha notificación, para adherir al presente régimen.
Que conforme el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero
de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, los titulares de Proyectos inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
FUENTE RENOVABLE (RENPER), deberán mantener actualizada la información
allí consignada. Asimismo, aquellos Proyectos que no se encuentren
inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.
Que mediante la Nota N° B-168844-1 de fecha 7 de septiembre de 2023
(IF-2023-105895531-APN-SE#MEC), CAMMESA efectuó una revisión de las
penalidades impuestas por incumplimiento de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía
Comprometida, así como otras penalidades que estimó pertinente informar
a la Autoridad de Aplicación, concluyendo que, a agosto de 2023, se
registran CUARENTA Y SEIS (46) proyectos que, habiendo habilitado
comercialmente, incumplieron su Fecha Programada de Habilitación
Comercial mientras que DIEZ (10) proyectos presentaron Deficiencia de
Abastecimiento de Energía Comprometida. En este sentido, al momento, se
abonó el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) del monto total de penalidades
impuestas en concepto de retrasos en la Fecha Programada de
Habilitación Comercial mientras que, en el caso de las penalidades
impuestas por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, se
computa el pago del CUARENTA Y CUATRO (44%) del monto total. Asimismo,
NUEVE (9) proyectos tienen sus pagos suspendidos en virtud de
presentaciones realizadas en proceso de resolución.
Que, mediante el análisis efectuado en el Informe N°
IF-2023-127292772-APN-DER#MEC de fecha 26 de octubre de 2023 de la
Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
se expone el estado de situación de diversos proyectos respecto a los
avances de las auditarías sobre CND.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N°
IF-2023-127332789-APN-DNGE#MEC de fecha 26 de octubre de 2023 de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha verificado la existencia de
un universo de proyectos con penalidades que, al momento, son
descontadas de las sumas que les corresponde percibir en virtud del
Contrato de Abastecimiento suscripto oportunamente.
Que la medida aquí propiciada hace al cumplimiento de la Ley N° 27.191,
incrementando la disponibilidad de fuentes de generación eléctrica por
fuentes renovables, propiciando el desarrollo de la industria, la
creación de puestos de empleo y el incentivo a las economías regionales
a través del estímulo a nuevas inversiones con el consecuente fomento
al desarrollo de proveedores locales. Asimismo, la medida contribuirá a
una mayor diversificación de la matriz eléctrica apuntalando el proceso
de transición energética y favoreciendo un mayor despliegue de fuentes
de generación de energía eléctrica libres de emisiones que inciden en
el calentamiento global.
Que, en modo alguno, la presente medida redundará en una potencial
afectación económica de CAMMESA en tanto que las penalidades impuestas
que serán compensadas mediante inversión, permitirán la instalación de
nueva potencia cuya energía generada será remunerada considerando
precios del mercado similares y menores al precio Spot, en virtud del
esquema de remuneración por el cual opte el proyecto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE PENALIDADES CON INVERSIONES.
Establécese la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por
CAMMESA a aquellos Proyectos que registraren incumplimientos de la
Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de
Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el
cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), mediante
inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
CAMMESA deberá informar oportunamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de
otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser
contempladas en el presente esquema de compensación mediante
instrucción de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- PLAZO Y HABILITACIÓN COMERCIAL PARCIAL. Los titulares de
los Proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco
de la presente medida, tendrán un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses
para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de
la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
Se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos
SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de la potencia a instalar,
conforme la inversión propuesta.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo establecido en el
Artículo 2° de esta Resolución, CAMMESA deberá suspender el cobro de
las penalidades impuestas.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje
de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de
nueva potencia renovable. La ubicación geográfica y/o la tecnología de
la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque
generador que registre la penalidad.
ARTÍCULO 5°.- Establécense como valores de referencia para las nuevas
inversiones a realizar, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1°
de la presente medida, los que se indican en la siguiente tabla,
definidos para la Ronda 3 del Programa RenovAr:
ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. En caso de que el Proyecto no cumpla con
la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto en el
Artículo 2° de la presente resolución, se aplicará un interés adicional
del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto remanente de la penalidad que
el Proyecto registre al realizar la solicitud, durante el período
definido en el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- REMUNERACIÓN. Establécese que CAMMESA remunerará la
energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al
régimen de remuneración por el cual exprese su opción el proyecto,
entre las siguientes alternativas:
a) una remuneración por el periodo de SESENTA (60) meses del CIEN POR
CIENTO (100%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva
central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA
(USD 20 MWh),
b) una remuneración por el periodo de CIENTO VEINTE (120) meses del
VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de energía eléctrica mensual
de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR
MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh),
c) una remuneración por el periodo de CIENTO OCHENTA (180) meses del
VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de energía eléctrica mensual
de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR
MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh).
En el caso de elegir las alternativas descriptas en los Incisos b) y c)
de este Artículo, el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante,
respectivamente, de la nueva generación de energía mensual podrá ser
comercializada en el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE FUENTE RENOVABLE (MATER), o bien podrá ser destinada a autoconsumo;
o podrá ser utilizada para compensar futuras penalidades; o podrá ser
comercializada en el mercado SPOT, durante el plazo de CIENTO VEINTE
(120) o CIENTO OCHENTA (180) meses contados a partir de su habilitación
comercial total, según correspondiere. En el caso de efectuarse una
habilitación parcial, el plazo mencionado no será contabilizado a
partir de la habilitación comercial parcial de la nueva potencia.
Encontrándose vencido el referido plazo, de SESENTA (60), CIENTO VEINTE
(120) o CIENTO OCHENTA (180) meses desde la habilitación comercial
total, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de
comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o
bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en todos los casos, los Proyectos que se
presenten en el marco de la incorporación de nueva potencia de
generación eléctrica de tecnología eólica, solar fotovoltaica, de
pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías
-biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario-, deberán acreditar
factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al NOVENTA Y
NUEVE POR CIENTO (99%) (P99).
En caso de no acreditar el factor de carga establecido precedentemente,
CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de
compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de
generación renovable.
ARTÍCULO 9°.- Los titulares de los proyectos deberán elegir UNA (1) de
las TRES (3) alternativas mencionadas en el Artículo 7° de la presente
medida. La solicitud de compensación de penalidades mediante nueva
inversión deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento,
según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o
reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una
declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL
por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o
arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito
internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes,
contraladas o vinculadas.
ARTÍCULO 10.- Los proyectos que hayan sido notificados de penalidades,
tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de la
publicación de la presente medida, para adherir al presente régimen.
Asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades
por parte CAMMESA, dispondrán de VEINTE (20) días hábiles, posterior a
dicha notificación, para adherir al presente régimen.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los titulares de los Proyectos inscriptos
en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el Artículo 9° de la
Resolución N° 281 de fecha 18 agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, deberán mantener actualizada la información allí
consignada, conforme el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9
de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Asimismo, aquellos Proyectos que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el resultado de las gestiones
realizadas a partir de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 01/11/2023 N° 88301/23 v. 01/11/2023