MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1296/2023
RESOL-2023-1296-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-124561835-APN-DNRNPACP#MJ y las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-642-APN-MJ del 31 de mayo de
2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y
V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias,
que contienen los Aranceles de que se trata.
Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre
el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los
aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta
medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación
económico-financiera de las unidades registrales, y prestación
garantizada y constante del servicio de registración de los
automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los
emolumentos que corresponden a los/as Encargados/as de los Registros
Seccionales por las tareas a su cargo.
Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos
contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus
modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre
los aranceles registrales y los citados emolumentos.
Que, a su vez, en atención a que la citada Dirección Nacional junto con
este Ministerio han avanzado notablemente en el desarrollo de servicios
informáticos que arbitren la posibilidad de peticionar trámites que
puedan concluirse de forma remota, se entiende necesario contemplar en
esta instancia la forma en que se liquidarán los emolumentos respecto
de los montos percibidos en concepto de aranceles que se abonen a
través de nuevos medios de pago electrónicos habilitados.
Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles
registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que
perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los
índices inflacionarios registrados desde la últimas modificaciones
introducidas en estas normas.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de
los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar
los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N°
1981/12 y sus modificatorias.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b),
del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2023-128235874-APN-DNRNPACP#MJ que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).
Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en
que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus
competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a
su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las
competencias a cargo de un mismo Encargado.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° la totalidad de las comisiones
percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la
prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el
Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.- a través de tarjetas de
débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos
directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o
cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del
organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la
siguiente manera:
Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las
SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente
arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictará las
normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.
Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya
documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará
una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas
(Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias).
Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I,
II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites
Electrónicos -S.I.T.E.-, que no se encuentre alcanzado por alguno de
los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con
documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago
del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación
de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J.
y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los
CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el
artículo 6º, inciso a).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en caso de que la recaudación mensual no
permitiere retener a su favor total o parcialmente las sumas
adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante
el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos
registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el
marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y
23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para
la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo
IF-2023-128236828-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2023 N° 88295/23 v. 01/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ANEXO
II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.
ANEXO I
MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA
LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS
IF-2023-128236828-APN-DNRNPACP#MJ