ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5440/2023
RESOG-2023-5440-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado
local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios
fiscales. Resolución General N° 5.414. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02708155- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 se
establecieron una serie de beneficios para los sujetos que suscriban
acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio
dependiente del Ministerio de Economía, o que adecuen los vigentes en
los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.
Que, entre dichos beneficios, se previó la suspensión del pago de
cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
determinadas operaciones de importación comprendidas en ciertas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
que establezca el Ministerio de Economía, con excepción de aquellas que
se encuentren previstas en el Anexo I del Decreto N° 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, asimismo, se dispuso el beneficio de reducción al CERO POR CIENTO
(0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) que establezca el citado Ministerio y se
encomendó a esta Administración Federal la instrumentación de un plan
de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la
solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.
Que, por otra parte, se estableció como beneficio la prórroga de los
vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones
de seguridad social que disponga esta Administración Federal.
Que, en ese sentido, mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se encomendó a este Organismo
Fiscal a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor
Agregado y de las contribuciones de la Seguridad Social.
Que a través de la Resolución General N° 5.414 se reglamentaron los mencionados beneficios.
Que mediante el Decreto N° 551 del 25 de octubre de 2023 se extendió la
vigencia de las medidas instauradas en dichas normas hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive.
Que, por lo expuesto, corresponde adecuar la mencionada resolución general a la vigencia fijada en el Decreto N° 551/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de
la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° del Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023, por el
artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto
de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.414 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de
octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre
de 2023…”.
b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “...y hasta el 31 de
octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “...y hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive.”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o
594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los
vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado
y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los
períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.
d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar
transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión
“Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/11/2023 N° 88496/23 v. 01/11/2023