MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 52/2023
RESFC-2023-52-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
Visto el expediente EX-2023-122868420--APN-UGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE
DEFENSA entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia, así como entender en la formulación y
aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo
de las Fuerzas Armadas.
Que, a partir del año 2020, desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
impulsó un proceso de regularización y reordenamiento de las
estructuras salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.
Que, en tal sentido, el Decreto N° 780/2020 regularizó la situación del
personal militar con relación a los conceptos abonados al personal en
actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por
administración del material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus
modificatorios, debiendo considerarse tales suplementos remunerativos y
bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese
personal.
Que, en el mismo sentido, y como quedó plasmado en el Mensaje de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
Fiscal del año 2023, corresponde destacar que es un objetivo necesario
reconocer al personal de las Fuerzas Armadas, entre otras razones por
su profesionalidad, misiones y medio donde se desempeñan. En
consecuencia, es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener
una adecuada organización escalafonaria que responda a la capacidad,
responsabilidad y dedicación del personal. Para ello en el ejercicio
2023, concluyendo con medidas de simplificación y transparencia
salarial, se dio comienzo y ejecución a un proceso de jerarquización
profesional y reordenamiento salarial a través de Resolución N°
RESFC-2023-12- -APN-MD.
Que en tal entendimiento corresponde establecer una adecuación salarial
en los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de
noviembre de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y
los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para
las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I
(IF-2023-122869302-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha
que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo II
(IF-2023-122870228-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2023 N° 88114/23 v. 01/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)