PRESTACIÓN ANTICIPADA
Decreto 558/2023
DECNU-2023-558-APN-PTE - Decreto N° 674/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108495460-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.994, 26.425 y sus modificatorias
y el Decreto N° 674 del 29 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dio cobertura a las
contingencias de vejez, invalidez y muerte e integró el Sistema Único
de Seguridad Social (SUSS).
Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional
público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la
protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las
prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la
inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores
condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reforzaron los procesos de
inteligencia institucional que permitieron caracterizar a la población
alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de
búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la
población que registran escasos niveles de ingresos y que se encuentran
sin cobertura de protección social.
Que, por su parte, existen antecedentes en nuestro país de medidas de
este tenor, como fue el caso de la Ley N° 25.994, que creó con carácter
excepcional la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” a la que tenían derecho todas
las personas que, contando con el requisito de servicios a que refiere
el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de
desempleo al 30 de noviembre de 2004, hubieran cumplido SESENTA (60)
años de edad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.
Que, en esa línea de acción, a través del Decreto N° 674/21 se
instituyó la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” como un beneficio de carácter
extraordinario destinado a los trabajadores y las trabajadoras en
situación de desempleo al 30 de junio de 2021, que acrediten el
requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº
24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad
de SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y CINCO (55) años las
mujeres.
Que la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” resultó una política eficaz para
garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor
de VEINTITRÉS MIL (23.000) personas que, habiendo ya reunido los años
de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente
para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.
Que en la actualidad muchas de esas personas ya han alcanzado la edad
plena de retiro y su jubilación anticipada se ha convertido, de manera
automática, en la prestación jubilatoria correspondiente, pero aún
quedan más de CATORCE MIL (14.000) personas titulares de una
“PRESTACIÓN ANTICIPADA”, demostrándose la importancia de la medida
tomada en el año 2021.
Que si bien los indicadores del mercado laboral dan cuenta de una
mejoría sostenida en la creación de puestos de trabajo en los pasados
TREINTA Y CUATRO (34) meses, las personas trabajadoras de edad
enfrentan mayores barreras de acceso para su reinserción al mercado
trabajo en caso de despido, poniendo en riesgo sus trayectorias vitales.
Que el desempleo en este segmento poblacional puede generar el quiebre
de proyectos personales y familiares si no se cuenta con ingresos,
identificándose una cantidad significativa de personas que no tienen
ingresos registrados, pero cumplen el requisito contributivo y están
cercanas en CINCO (5) años o menos a la edad jubilatoria.
Que, en virtud de ello, se considera necesario prorrogar la “PRESTACIÓN
ANTICIPADA” por DOS (2) años, extendiéndose la fecha de la situación de
desempleo hasta el 30 de junio de 2023.
Que se trata de una medida basada en el principio de solidaridad que, a
su vez, reconoce el esfuerzo contributivo de las personas y las
dificultades para obtener ingresos suficientes, viéndose afectadas por
el contexto económico y los inconvenientes del mercado laboral.
Que, asimismo, se torna una medida de carácter urgente, dado que
garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en
situación de vulnerabilidad con un riesgo social que se extiende a sus
grupos familiares.
Que el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante circunstancias excepcionales, a dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido por el
artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a
partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada”
instituida por dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación
de desempleo a la que refiere el artículo 2°, inciso c) del Decreto N°
674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del citado Ministerio, en el marco de sus
respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar
las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento
a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Matías Lammens - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 02/11/2023 N° 87605/23 v. 02/11/2023