COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY
Decreto 575/2023
DCTO-2023-575-APN-PTE - Decreto Nº 435/2023. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-124789502-APN-SDDHH#MJ, el CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135/83) y sus modificatorias y el Decreto N° 435 del 29 de agosto
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 435/23 se creó la “COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y
ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE
JUJUY”, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que los objetivos de la citada Comisión son: “a. Receptar las denuncias
de abuso de autoridad, hostigamiento, persecución y demás casos de
violencia institucional cometidos por la fuerza policial provincial
contra manifestantes durante y después de la protesta contra la reforma
constitucional de la PROVINCIA DE JUJUY; b. Recopilar las observaciones
formuladas por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS (ACNUDH), relativas a la actuación de la fuerza policial
provincial durante las protestas llevadas a cabo por las diversas
organizaciones sociales, sindicales, comunidades indígenas y demás
ciudadanos en la PROVINCIA DE JUJUY; y c. Elaborar un Informe que será
puesto en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con las
recomendaciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Estado Nacional en los Tratados y Convenios
Internacionales sobre Derechos Humanos”.
Que, por su parte, el artículo 4° del citado Decreto N° 435/23 estipula
que la referida Comisión tendrá, a partir de su conformación, un plazo
de hasta SESENTA (60) días corridos para elevar el Informe referido en
el inciso c. del artículo 2° del citado decreto. En ese sentido, la
conformación de la Comisión se oficializó el 14 de septiembre de 2023 a
través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
N° 1140 del 14 de septiembre de 2023, por lo que la fecha límite para
la presentación del Informe sería el 13 de noviembre de 2023.
Que para el cumplimiento de las tareas encomendadas en el mencionado
decreto resulta imprescindible que la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS
DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY se
traslade a la Provincia de JUJUY, se despliegue en varias de sus
localidades y convoque a las personas afectadas para que puedan
realizar la denuncia de lo que les sucedió. Ello, a los fines de
cumplir con el objetivo establecido en el inciso a. del artículo 2° del
Decreto N° 435/23, relativo a la toma de denuncias.
Que ese traslado de la referida Comisión a la Provincia de JUJUY, con
el objetivo que le asigna el Decreto N° 435/23, no es posible llevarlo
a cabo en el medio de un proceso electoral, con elecciones generales
llevadas a cabo el día 22 de octubre de 2023 y con el ballotage a
realizarse el día 19 de noviembre de 2023.
Que, por otro lado, por el artículo 64 quater del CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL se dispone que “…durante la campaña electoral la publicidad de
los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o
desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno
de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones
políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los VEINTICINCO
(25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las
elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la
realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en
general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la
captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos
públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que
compiten. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo
a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.
Que, en ese marco, la tarea de la citada Comisión en territorio jujeño
en pleno desarrollo del calendario electoral podría ser interpretada
como un intento de captación del voto ciudadano a favor de algunos de
los candidatos o en contra de otros. Justamente, el espíritu del citado
artículo 64 quater es el de evitar hechos políticos que puedan
influenciar el voto para algún sector político, a días de llevarse a
cabo el acto electoral.
Que esa situación, además de contravenir el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,
puede deslegitimar el accionar de la Comisión en un tema tan importante
como lo es las posibles violaciones a los derechos humanos cuyas
denuncias la Comisión debe recabar.
Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer una prórroga del
plazo estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 435/23 para la
presentación del informe al que se hace referencia en el inciso c. del
artículo 2° del mismo, fijando dicha prórroga hasta el día 5 de
diciembre de 2023, de manera que la Comisión pueda cumplir con sus
valiosos objetivos sin interferir en el proceso electoral.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de diciembre de 2023 el plazo
establecido en el artículo 4° del Decreto N° 435/23 para que la
“COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA
INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY” eleve su Informe al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria
e. 02/11/2023 N° 88943/23 v. 02/11/2023