CONTRATOS
Decreto 572/2023
DCTO-2023-572-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-122967945-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio
Ferroviario en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD
70.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y
confiabilidad del servicio ferroviario en la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA) de manera inclusiva y ambientalmente sostenible.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (i) Obras ferroviarias, (ii) Gestión del Programa y (iii)
Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable con competencia primaria
en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del citado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación
y administración financiera del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la
Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA
MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar el “Programa de Mejora
de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2023-128084249-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Mejora de la Seguridad y Confiabilidad del Servicio Ferroviario en la
Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), que actuará como responsable
con competencia primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que actuará como
responsable de la coordinación y administración financiera del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88941/23 v. 02/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)