DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2703/2023
RESOL-2023-2703-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11503152- -APN-CGPYPEFE#DNV, del
registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita la convalidación del CONVENIO MARCO y
ESPECÍFICO “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III” –
suscripto entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el MUNICIPIO DE
DAIREAUX, para la intervención del MEJORAMIENTO CAMINO RURAL: TRAMO
ANDANT - RP N°65. Sección I km 0+000 a Km 8+500, sección II Km 8+500 a
Km 17+000”, en jurisdicción del MUNICIPIO DE DAIREAUX, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que mediante el Decreto N° 52 de fecha 28 de enero 2022, se facultó al
Sr Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N°5378/OC-AR y su documentación adicional,
aprobando, asimismo, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que, por medio del Contrato de Préstamos suscripto, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva-Fase III”.
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de
las condiciones de circulación y seguridad vial de los usuarios,
promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las
obras.
Que entre los objetivos específicos se encuentra el de contribuir a
asegurar la transitabilidad permanente de los Caminos Rurales
intervenidos vinculados a corredores de integración con la Red Vial
Provincial o Red Vial Nacional pavimentada.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP del 3 de mayo de
2021, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el
“PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL Y PRODUCTIVO” y revistiendo el mismo carácter de estratégico en
términos de su contribución al cumplimiento de la política nacional en
materia de obra pública.
Que la citada resolución establece que, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, será la autoridad de
aplicación del Programa y de aquéllos que a futuro sean categorizados
con igual jerarquía.
Que mediante Resolución de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N°
RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP del 15 de octubre de 2021, se aprobó el
REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS
RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.
Que, asimismo, la citada resolución aprobó el modelo de CONVENIO MARCO
a suscribirse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS
y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, y el modelo de
CONVENIO ESPECÍFICO.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos
asignados a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que habiendo sido puesto a consideración los Modelos de Convenio Marco
de Adhesión, la SUBGERENCIA DE CONVENIOS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
FEDERALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA, han tomado intervención de su competencia,
sin objeciones que formular.
Que con la intención de dar respuesta a las necesidades tanto de la
Provincia de Buenos Aires, como así también de los Municipios que la
componen, se aprobó el modelo de “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN
COMPLEMENTARIO” al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE
III”, ello mediante Resolución N° RESOL-2022-891-APN-DNV#MOP.
Que habiendo suscripto el “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO al
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, celebrado
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fue convalidado mediante
Resolución N° RESOL-2023-583-APN-DNV#MOP, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL.
Que dicho Convenio tiene como objeto la adhesión de LA PROVINCIA a las
normas del referido programa como así también la autorización del
Estado Subnacional, para que La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
intervenga en rutas y caminos rurales bajo su jurisdicción, aunando
esfuerzos, en el marco de sus competencias.
Que en este marco se celebró el CONVENIO MARCO entre la esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y la Municipalidad de DAIREAUX y el CONVENIO
ESPECÍFICO, con idénticas partes.
Que el gasto que demande la realización de la Obra comprometida
mediante el CONVENIO ESPECÍFICO será atendido con las Imputaciones
Presupuestarias Informadas por la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalídese el CONVENIO MARCO y CONVENIO ESPECÍFICO
suscripto entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD
DE DAIREAUX, Provincia de BUENOS AIRES, en el marco del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, que forman parte
integrante de la presente como documentos N°
IF-2023-76354934-APN-CGPYPEFE#DNV e IF-2023-76352957-APN-CGPYPEFE#DNV.
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande la presente será
atendido con las Imputaciones presupuestarias N° 2023 604 ZZ4508
53.1.6.0.51 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131067 29317000, 2024 604 ZZ4508
53.1.6.0.51 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131067 29317000, 2023 604 ZZ4509
53.1.6.0.52 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131068 29317000 y 2024 604 ZZ4509
53.1.6.0.52 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131068 29317000, informadas por la
GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en los términos
establecidos en el CONVENIO ESPECÍFICO.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la
COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88638/23 v. 02/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)