MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 884/2023
RESOL-2023-884-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-120220340-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre de 2023
(IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para
su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el
MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023
y el 30 de abril de 2024.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
del mencionado período.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022,
se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales
de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada
para dictar las normas y los actos administrativos que resulten
necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los
criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema
de incentivos económicos a los usuarios a partir de criterios basados
en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la
transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero
claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia
con el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030”, aprobado por
la Resolución N° 517 de fecha 18 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase
su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y MEMSTDF, para
que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos
por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario
adecuar el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) de este segmento de la demanda
correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para
los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para
los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha
31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son
una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de
igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán
identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y
consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia
social.
Que a efectos de unificar el Precio Estacional de la Potencia (POTREF)
en el MEM para todos los usuarios, CAMMESA recalculó el valor del
Precio Estacional de la Energía (PEE) correspondiente.
Que, en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N°
323 de fecha 29 de abril del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, es oportuno considerar a las provincias de
MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO,
TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN y elevar el tope de consumo
a los excedentes del sector Residencial a SEISCIENTOS CINCUENTA
KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), exclusivamente en los meses de
verano de diciembre de 2023 a febrero de 2024.
Que ello tiene sustento en la solicitud efectuada conjuntamente por las
mismas donde manifiestan, entre otras cuestiones, que las inclemencias
climáticas propias del período estival y las altas temperaturas
requieren un esfuerzo adicional para poder producir, paulatinamente,
los cambios de hábitos de consumo y de instalación de electrodomésticos
con la máxima eficiencia energética.
Que en la Programación Estacional de Verano Definitiva que se aprueba
por la presente medida no existen cambios significativos en los precios
respecto a la Reprogramación Trimestral para el período de agosto a
octubre de 2023.
Que, por ello, para los trimestres comprendidos entre el 1° de
noviembre de 2023 y 30 de abril de 2024, tanto en el MEM como en el
MEMSTDF, es conveniente adecuar solamente los Precios Estacionales de
las categorías alcanzadas por la eliminación del subsidio y mantener
las restantes categorías en los valores vigentes.
Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los Precios Estacionales se encuentran subsidiados por el ESTADO
NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el
sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de
fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los
usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería
abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el Precio de Referencia de la
Potencia No Subsidiados, para el período comprendido en la Programación
Estacional que se aprueba por la presente medida, con el fin de que las
distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución
expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio
recibido por el ESTADO NACIONAL, establecido en el Artículo 8° de la
Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desagregando el costo mayorista de
la energía de los demás costos establecidos en su factura.
Que resulta necesario continuar con la agrupación de las categorías de
usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–, esta a su vez en b1) Demandas de
hasta DIEZ KILOVATIOS (10 Kw) y b2) Demandas mayores a DIEZ KILOVATIOS
(10 kW) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 Kw); c) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–, d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI– y e) Alumbrado
Público.
Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y
usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a
saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3
– Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre
de 2023 (IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM
establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF,
establecidos en el Anexo II (IF-2023-127229676-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23
de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero del 2023 y el Artículo 5° de
Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, los Precios sin Subsidio
contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida; para que las
distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus
usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para
los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 7°.- Establécese, en referencia a lo estipulado en el Artículo
5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, exclusivamente para los meses de
diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos residenciales
en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA,
SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el
tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de
SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 907/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 8/11/2023, se incorporan al presente art. 7° las regiones,
departamentos y localidades de las subzonas Bioambientales Zonas Muy
Cálidas definidas como Ia, Ib y Zonas Cálidas definidas como IIa y IIb
de las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE, utilizadas por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en
la órbita de esta Secretaría, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas
en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya
vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de
acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022, a cuyos usuarios se le aplicarán los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1 Demanda
Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I
(IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la
presente Resolución, o el que en el futuro
lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los
SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes) para los
meses de diciembre 2023 a febrero de 2024 inclusive.)
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
de esta Secretaría, a los entes reguladores provinciales, a la
COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE
LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las
empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía
eléctrica.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88430/23 v. 02/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)