MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 3316/2023
RESOL-2023-3316-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-00344976-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.553,
el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, la Resolución Nº 432
de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y
las Resoluciones de este MINISTERIO DE SALUD N° 581 de fecha 21 de
marzo de 2022, N° 304 y N° 305, ambas de fecha 27 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado Nacional a través de la MINISTERIO DE SALUD, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA (PNGCAM), creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre
de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, el cual funciona en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACION SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA
DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación
y la gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que asimismo el PNGCAM tiene como objetivo normalizar las actividades
vinculadas con el accionar sanitario -con el fin de asegurar la calidad
de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población- y
proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los
mismos y seguridad del paciente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA ha desarrollado una herramienta de gestión para la
organización y funcionamiento para la teleconsulta orientadas a la
calidad de atención y la seguridad del paciente.
Que ante la declaración de pandemia por el virus SARS-CoV-2 en el año
2020, el Estado Nacional se vio en la necesidad de implementar nuevas
políticas tendientes al resguardo de la población a fin de cumplir con
una correcta protección de su salud ante el desafío que impuso las
nuevas condiciones.
Que por tal motivo y en el marco de la Ley Nº 27.553 que establece que
pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud en todo el
territorio nacional, se ha dictado el documento de “Buenas Prácticas
para la Teleconsulta – Teleconsulta con el/la Paciente (TCP)” aprobado
a través de la Resolución N° 581/22 de este MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 se ha aprobado
la reglamentación de la Ley N° 27.553 y creado la “Licencia Sanitaria
Federal”, que incluye a todas las matrículas habilitantes de los y las
profesionales de la salud registrados y registradas en la Red Federal
de Registros de Profesionales de la Salud, que permite identificar de
manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también
acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema
Sanitario Argentino.
Que por Resolución de esta cartera sanitaria N° 304 de fecha 27 de
febrero de 2023 se aprueban las condiciones de vigencia, atributos y
alcances de la Licencia Sanitaria Federal.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 305 de fecha 27 de
febrero de 2023 se establece el proceso de inscripción de las
plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de
teleasistencia, en el ámbito de este Ministerio.
Que en consonancia con el marco normativo expuesto se emiten las
presentes directrices, documento necesario para identificar
determinantes digitales de la salud y adecuar las herramientas
existentes al uso y flexibilidad que requieren estas prácticas,
teniendo en cuenta las necesidades de los y las pacientes y de los
equipos de salud y garantizando las condiciones de seguridad, como
también la coordinación y continuidad de la atención.
Que, por otra parte, al establecer la normatividad de organización y
funcionamiento es de relevancia la formalización de los circuitos de
retroalimentación, monitoreo y adaptación consecuente, con foco en las
personas y la seguridad de la información.
Que en ese marco se desarrolla el documento “DIRECTRICES DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, el cual consisten
en recomendaciones dirigidas a efectores de salud, tanto del sector
público como del sector privado de la República Argentina, que definan
realizar dicha modalidad para brindar servicios de salud.
Que el objetivo de estas recomendaciones es contribuir a mejorar la
accesibilidad, equidad, eficacia, efectividad y eficiencia de los
servicios de salud, a los fines de promover así un nivel adecuado de
calidad de la atención y de seguridad de los pacientes, en el contexto
de la prestación integral del Sistema Nacional de Salud.
Que este documento surge como respuesta a la necesidad de regular la
implementación de la teleasistencia o teleconsulta, utilizando ambos
términos como sinónimos, y definir los sistemas normativos aplicables,
conformar estándares de definiciones precisas y elaborar de directrices
que colaboren en la organización y funcionamiento de esta modalidad de
atención sanitaria.
Que en el presente documento se desarrollan recomendaciones relativas a
los requerimientos de la planta física, el marco normativo de
funcionamiento, el talento humano y los estándares de calidad que deben
alcanzar los establecimientos que brinden servicios en la modalidad de
teleconsulta.
Que el presente documento es propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, con el objeto de
brindar recomendaciones que ponen como eje principal que el desarrollo
de las actividades afines a la teleconsulta se realice bajo estándares
objetivos que garanticen la calidad y seguridad de las prácticas, su
monitoreo y proceso de mejora.
Que la presente medida no implica erogación alguna para el Estado
Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, que como anexo
IF-2023-94389937-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA” que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de asegurar su
máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88725/23 v. 02/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Directrices
de Organización y Funcionamiento para la Teleconsulta
Contenidos:
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO GENERAL /DEFINICIONES
3. PLANTA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
4. TALENTO HUMANO
5. MARCO DE FUNCIONAMIENTO
6. CALIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Las Directrices de Organización y Funcionamiento para la
Teleconsulta, consisten en
recomendaciones a considerar por aquellos efectores de salud, tanto del
sector público como del sector privado de la República Argentina, que
definan realizar dicha modalidad para brindar servicios de salud.
El objetivo de estas recomendaciones es contribuir a mejorar la
accesibilidad, equidad, eficacia, efectividad y eficiencia de los
servicios de salud, a los fines de promover así un nivel adecuado de
calidad de la atención y de seguridad de los pacientes, en el contexto
de la prestación integral del Sistema Nacional de Salud.
A partir de la declaración de la pandemia por el virus SARS COVID-19 en
el año 2020, el Estado Nacional se vio en la necesidad de implementar
nuevas políticas tendientes al resguardo de la población a fin de
cumplir con una correcta protección de su salud ante el desafío que
impuso las nuevas condiciones.
Los desafíos que se plantean en la actualidad determinan la necesidad
de adecuar el uso y flexibilidad de estas prácticas a las de los y las
pacientes y los equipos de salud, garantizando las condiciones de
seguridad, como también la coordinación y continuidad de la atención.
Por tal motivo se ha dictado el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
TELECONSULTA. 2021 (Resolución N° 581/22 de este Ministerio de Salud de
la Nación), en consonancia con el cuál, se emiten las presentes
directrices, documento necesario para identificar determinantes
digitales de la salud y en el marco de la Ley 27.553 de que establece
que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud en todo el
territorio nacional.
Asimismo, por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 se ha
aprobado la reglamentación de la Ley N° 27.553, y creado la "LICENCIA
SANITARIA FEDERAL", que incluye a todas las matrículas habilitantes de
los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la
RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que permite
identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud,
como también acceder a los sistemas interoperables para la
implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) en el Sistema Sanitario Argentino. La Resolución MS N° 304 de
fecha 27 de febrero de 2023 aprueba las condiciones de vigencia,
atributos y alcances de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL estableciendo los
diferentes extremos para su implementación.
Por su parte, la Resolución MS N° 305 de fecha 27 de febrero de 2023 se
dispone el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de
receta electrónica o digital, o de teleasistencia, en el ámbito de este
MINISTERIO.
Es por ello que surge la necesidad de definir los sistemas normativos,
la conformación de estándares de definiciones precisas y la elaboración
de directrices de organización y funcionamiento, a efectos de regular
la implementación de la teleconsulta.
En este marco, establecer la normatividad de organización y
funcionamiento de la Teleconsulta es de relevancia para la
formalización de los circuitos de retroalimentación, monitoreo y
adaptación consecuente, con foco en las personas y la seguridad de la
información.
Vale aclarar que metodológicamente se ha definido en el presente
documento utilizar el término de Teleconsulta como sinónimo de
Teleasistencia, siendo ambos aplicables para los diferentes aspectos
que aquí se desarrollan, de manera de acompañar la terminología
construida a partir del documento antecedente del presente, aprobado
por la Resolución N° 581/22. En este sentido, a través de esta solución
metodológica, se establece la correlación de estos documentos con el
plexo normativo desarrollado a partir de la Ley N° 27.553, su
reglamentación y las normas complementarias.
2. MARCO GENERAL:1
Las presentes directrices se focalizan en el desarrollo de los aspectos
vinculados a la modalidad de teleconsulta con el/la paciente (TCP),
para aquellos establecimientos que implementan esta modalidad para
brindar prestaciones de salud.
A los efectos de ser claros y definir conceptos básicos, se consideran
las siguientes definiciones:
a) Telesalud:
conjunto de actividades relacionadas con la salud, los servicios, las
prestaciones y los métodos a distancia que se realizan a través de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
b) Telemedicina: modalidad de
provisión de servicios de salud a través de las TIC.
c) Teleconsulta: proceso de
atención sanitario que como tal implica la interpretación de
información médica y la toma de decisiones, brindado a través de las
tecnologías de la información y comunicación que se produce entre dos o
más profesionales de la salud, así como entre el equipo de salud y la
persona que recibe atención sanitaria.
Para el presente documento, la
teleconsulta es concebida como una de las modalidades de provisión
posibles en la telemedicina. La misma puede dividirse en dos tipos:
I. Según cronología: según el tiempo en
que transcurra, la teleconsulta puede ser sincrónica (transcurre en
tiempo real) o asincrónica (tiempo diferido, con transferencia de
contenidos desde un punto a otro con su procesamiento o interpretación
en un tiempo y su devolución en otro).
II. Según intervinientes: según los intervinientes, la teleconsulta
puede ser:
• Teleconsulta con el/la paciente
(TCP): Una teleconsulta entre el/la paciente y el/la integrante del
equipo de salud.
• Teleconsulta de segunda opinión (TCSO): hace referencia a la
teleconsulta entre dos o más integrantes de los equipos de la salud,
sin presencia del/la paciente.1
• Teleconsulta a pie de cama (TCCama): refiere a una teleconsulta entre
dos o más integrantes de los equipos de salud mientras uno/a de
ellos/as se encuentra presente con un/a paciente.
d) Equipo
de salud: se refiere indistintamente a los/as trabajadores/as
de la salud (personal administrativo, de enfermería, agentes
sanitarios/as, profesionales médicos/as, diversos profesionales de la
salud) que participen en la gestión y/o asistencia de la teleconsulta
e) Prestador de servicios de salud:
persona humana o jurídica que se dedica a brindar un servicio
consistente en atender la salud de otras personas cumpliendo con los
requerimientos legales al efecto.
f) Paciente/persona: se
refiere indistintamente a la persona que recibe la atención.
g) Familiar: se refiere a
quienes tengan relación vincular del/a paciente.
3. PLANTA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
Los locales para realizar teleconsulta, deben reunir condiciones
medioambientales adecuadas y de habitabilidad e higiene requeridas y
deben estar habilitados por la autoridad competente jurisdiccional.
Las características constructivas generales deberán cumplir con los
requisitos de los códigos de construcción, normas mininas de
categorización (Resolución 2385/80 y su decreto reglamentario) y/o
reglamentos locales, así como con las normas técnicas aplicables a cada
una de las instalaciones. Serán de obligado cumplimiento las Normativas
Legales Vigentes, tanto para la construcción como para la puesta en
marcha, mantenimiento y controles posteriores.
El espacio donde se desarrolla la actividad profesional, se recomienda
sea:
a) Privado, asegurando a el/la paciente
que nadie externo a miembro del equipo de salud va a escuchar la
consulta. El espacio físico no debe ser visto ni escuchado desde el
exterior para garantizar la privacidad del/la paciente.
b) A prueba de ruidos, con condiciones acústicas adecuadas y los
dispositivos pertinentes para que la comunicación entre el equipo de
salud y el/la paciente sea lo más clara y privada posible.
c) Con luz ambiental indirecta y adecuada para que el entorno sea lo
más claro posible y el tratante se pueda identificar fácilmente.
d) Con mobiliario y equipamiento acorde a la especialidad.
Podrán utilizarse a estos fines los
gabinetes
y/o consultorios2 donde se realiza la atención
presencial, o en caso de que la producción bajo esta modalidad lo
justifique, se podrá organizar un sector con locales tipo
gabinetes3, donde
mediante la programación correspondiente, cada profesional que lo
requiera, podrá realizar la prestación bajo esta modalidad.
EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO
El equipo de comunicación a utilizar (audio y video) debe implementar
el uso de sistemas informáticos con cifrado y encriptado, vigentes,
actualizados y auditables, que aseguren la calidad, seguridad y
protección de los datos personales, conforme a lo establecido por la
Ley N° 25.326 Protección de Datos Personales y la Ley N° 26.529
Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
La teleconsulta es una modalidad de atención que se realiza mediante la
posibilidad de verse y escucharse entre el binomio paciente-integrante
del equipo de salud, mediante un dispositivo específico que brinda esta
posibilidad, con registro de la atención y demás condiciones técnicas
requeridas al efecto conforme los entendimientos de la última
tecnología aceptable y de uso.
No conforma una teleconsulta la atención telefónica con cámara o
similar método de comunicación.
La tecnología utilizada debe contar con los estándares para sistemas de
información en salud y protocolos de seguridad y ciberseguridad para la
inviolabilidad de la información, resguardando la confidencialidad,
integridad y su disponibilidad.
Las soluciones de telemedicina deben estar integradas a los Sistemas de
Información en Salud mediante estándares internacionales de
interoperabilidad en salud recomendados por el MSAL.
Las plataformas de teleconsulta deben ser pasibles de auditoria acorde
al -
Artículo 6° de la
Resolución N° 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Asimismo, deben estar registradas ante la autoridad jurisdiccional
competente e inscriptas en este Ministerio de Salud de la Nación, de
acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 98/23 y el artículo
1° de la
Resolución 305/23,
quedando alcanzadas por el mencionado plexo normativo.
Se debe asegurar una conexión a Internet adecuada para sostener la
conectividad durante toda la atención. En caso contrario, debe
acordarse previamente entre ambas partes que, si hubiera una falla en
la conexión,
y a manera excepcional,
una llamada telefónica es suficiente para completar la prestación.
Se deben asegurar los aspectos mínimos requeridos de hardware y
software, entre los que debe tenerse en cuenta la disponibilidad de una
cámara web, micrófono y altavoces o auriculares. Deberán tener la
capacidad de ser accesibles a través de diferentes dispositivos
inteligentes.
Las plataformas que se utilicen deben permitir analizar información,
obtener métricas y evaluar resultados, respetando requisitos de
disponibilidad, inalterabilidad y fiabilidad de los datos, a fin de
favorecer la mejora sanitaria, en el marco de los estándares expuestos
precedentemente.
4. TALENTO HUMANO
Con el advenimiento de nuevas tecnologías de la información y
comunicación la práctica de la medicina se complejiza, a la vez que los
resultados prometen mayor alcance y accesibilidad, por lo tanto:
Se debe contar con personal capacitado y con habilidades de
comunicación para el manejo de teleconsultas
Los/as integrantes del equipo de salud deben conocer cuáles son los
alcances, las técnicas y el uso debido de la telemedicina.
Todos los/as integrantes del equipo de salud que intervengan en
actividades no presenciales de telemedicina y teleconsultas deben
realizar una formación previa que los capacite en la herramienta y
sistemas que utilizarán. Es recomendable llevar un registro de
capacitación auditable de cada una de las capacitaciones realizadas.
Deberá asegurarse un programa de capacitación periódico y registrado, a
todos los/as integrantes del equipo de salud involucrado en el uso de
las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como de la
realización de buenas prácticas en teleconsulta síncrónica.
Se debe contar con manuales de uso y estrategias de sensibilización y
capacitación para los/as ciudadanos/as, en el uso de telemedicina para
la atención de paciente por tecnologías sincrónicas.
Los actos del equipo de salud bajo teleconsulta requieren los mismos
principios éticos y profesionales que la consulta realizada en forma
presencial y estar basados en las condiciones de praxis acordes a los
conocimientos científicos actualizados y evidencia científica.
Los modelos retributivos incluirán de manera diferencial las
teleconsultas.
Todos los establecimientos donde se desarrollen teleconsultas deberán
contar con un/a director/a y/o responsable. El área de telesalud debe
ser parte del organigrama como política institucional de prestación de
salud de la Institución.
Los/as integrantes profesionales del equipo de salud que realizan
teleconsultas deberán estar matriculados/as en la jurisdicción donde
efectúan las teleconsultas o estar autorizados a partir de las
definiciones previstas en la Resolución MS N° 304/23 y aquellas normas
complementarias que se establezcan, a cuyo efecto serán identificados a
través de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, creada por el artículo 3° del
Decreto N 98/23.
En el caso de poseer especialidad, deberá estar inscripta ante la
autoridad jurisdiccional (Ministerio de Salud o Colegios de ley de
acuerdo a la jurisdicción).
El equipo de salud deberá tener acceso, siempre que sea posible y en
caso de que esté indicado, a la información clínica de el/la paciente
previa a la consulta a través de la historia clínica digital (HCD).
El/la integrante del equipo de salud que desarrolle la teleconsulta
deberá hacer siempre el registro completo de la atención, idealmente a
través del mismo registro electrónico del centro de salud donde
habitualmente se atiende el/la paciente.
5. MARCO DE FUNCIONAMIENTO
Los prestadores de salud deberán contar con el procedimiento necesario
que garantice a los y las pacientes el total entendimiento de
beneficios y potenciales riesgos del uso de las tecnologías para su
atención a distancia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.529
(arts. 5 a 10 y ccdantes) y el Código Civil y Comercial de la Nación
(art. 59).
Se debe contar con guías de práctica clínica por programas de cada
especialidad y/o promover la estandarización de procesos asistenciales
bajo teleconsulta.
La teleconsulta permitirá brindar atención a distancia para los
servicios definidos por cada nivel de atención, contemplando aquellas
situaciones-problemas de salud que no puedan discontinuar su cuidado y
que puedan resolverse sin la asistencia presencial de el/la paciente.
Se deberá garantizar el acceso a la teleconsulta poniendo a disposición
agendas/turnos con la finalidad de organizar la atención a distancia.
También el/la paciente tendrá siempre derecho a elegir entre la
modalidad de teleconsulta o una consulta presencial, que se resolverá
acorde a las condiciones del caso clínico y la disponibilidad
correspondiente.
Las teleconsultas deberán incorporarse a la Historia clínica digital
(con copia de seguridad), en caso de contar con sistema informatizado
de este tipo. En caso de no contar con este último, deberá asegurarse
el registro en cualquier otro medio disponible para poder responder
ante cualquier requerimiento o necesidad.
Además del registro clínico, se deben realizar y almacenar copias de
todos los informes y documentos generados a partir de la teleconsulta.
En el caso que la persona en consulta otorgue datos clínicos
específicos al equipo de salud (ej. cifras de tensión arterial;
temperatura etc.), se dejará constancia que aquellos son datos
provistos por los pacientes.
En caso que la información del/la paciente sea obtenida a partir de un
equipamiento, deberá registrarse de qué tipo de equipo, dispositivo on
line, link, QR, etc. provino.
La información relativa a cada paciente que se vuelca en los registros
de las teleconsultas es de su propiedad en tanto es parte de su
Historia Clínica; y tiene derecho a requerirla en iguales términos
previstos al efecto. El/la paciente podrá solicitar constancias de
atención, en similares condiciones que en una atención presencial.
La modalidad teleconsulta deberá registrar su producción en forma
diferenciada a las consultas presenciales. Deberá incorporarse a los
informes de producción y estadísticas sanitarias y de gestión. Ello
permitirá su sistematización periódica como parte de las estadísticas
sanitarias.
Todos los datos y la información consecuente deben tratarse con apego a
su confidencialidad y demás resguardos requeridos por la normativa
vigente.
La modalidad teleconsulta deberá llevar un registro auditable de su
producción mediante una codificación que la individualice en forma
diferenciada a la de las consultas presenciales.
Deberán asegurarse las condiciones de fiabilidad y no alterabilidad de
los datos para su recuperación a fin de brindar la Historia clínica al
paciente o en caso de realizar informes de producción y estadísticas
sanitarias o de gestión, resguardando la protección del dato sensible.
El equipo de salud debe determinar qué casos son adecuados para la
teleconsulta, valorando, entre otros, los recursos disponibles, la
tecnología y la modalidad para la atención sanitaria. En esta
evaluación inicial se tendrá en cuenta el conocimiento y competencia
del/la paciente o su familiar en el uso de tecnología específicas y las
condiciones para brindar su consentimiento. Es recomendable que cada
efector de salud cuente con un manual de procedimientos auditable a tal
fin.
Luego que el equipo de salud evaluó y consideró factible el uso de la
teleconsulta toma la responsabilidad de atender al paciente a través de
esta modalidad.
La grabación de una teleconsulta, con su respectivo consentimiento
del/a paciente incluido en la grabación misma, solo puede realizarse
exclusivamente si la causa es justificada.
6. CALIDAD
Las instituciones sanitarias deben desarrollar actividades bajo
estándares objetivos que garanticen la calidad y seguridad de las
prácticas, su monitoreo y proceso de mejora.
Se podrán confeccionar tanto encuestas de satisfacción para ser
entregadas a el/la paciente y a los equipos de salud, como indicadores
de calidad y seguridad de los procesos.
En caso de realizarse encuestas de satisfacción, estas deben:
- Ser colectadas a través de medios fiables.
- Formular preguntas sencillas y bien definidas.
- Contener indicadores de satisfacción y sensibles a los aspectos
claves de desarrollo y evolución de la teleconsulta. (Las encuestas han
de incluir temas tales como calidad de audio, calidad de video,
criterios de usabilidad, esperas, factores de conveniencia, y sobre
todo acerca del nivel de satisfacción y de expectativas logrados.)
- Estar dirigidas a los distintos perfiles de usuarios.
- Contar con medios fiables para la extracción de la información veraz.
Los sistemas de evaluación de las teleconsultas deben contar con
indicadores de valoración del proceso de atención, acceso a turnos,
esperas en cola de atención, adecuación del accionar del equipo de
salud, limitantes surgidos del equipamiento, supuestos de cambio de
modalidad, dispositivos de análisis de continuidad de la atención
sanitaria con centro en el/la paciente.
1 DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA. 2021.
Ministerio de Salud de la Nación.
2 Ver Res MISAL N° 1086-2019 - Directrices de Organización y
Funcionamiento para Consultorios Individuales, Policonsultorios y
servicios de atención ambulatoria (Gabinete y/o Consultorio).
3 Ver Res MSAL N° 1086-2019 - Directrices de Organización y
Funcionamiento para Consultorios Individuales, Policonsultorios y
servicios de atención ambulatoria (Gabinete con equipamiento adaptado a
la modalidad).
IF-2023-94389937-APN-DNCSSYRS#MS