MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 751/2023
RESOL-2023-751-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-118684480-APN-DRMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 23.511 y N° 26.548; los Decretos
N° 1800 del 19 de noviembre de 2009, N° 1993 del 14 de diciembre de
2010 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; las Decisiones Administrativas N° 335/2020 y Nº
782/2023; las Resoluciones ex M.J.S y D.H. N° 1229 del 21 de abril de
2009, N° 1746 del 6 de julio de 2010; la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 166 del 14 de abril de 2011 y N° 274 del 24 de junio de
2016 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex MJS y DH Nº 1229/09 se creó en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (en adelante GEAJ).
Que entre los fundamentos del funcionamiento del GEAJ se encuentra el
acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes
de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino
(petición N° P – 242 – 03).
Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada
por las representantes de la Asociación mencionada ut-supra, a partir
de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos Nros.
5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
en virtud de la sentencia del 30/09/2003 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que dejó sin efecto la resolución judicial que
había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática
sobre una presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las
posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición como
así también de la identificación.
Que el acuerdo de solución amistosa fue aprobado a partir del Decreto
Nº 1800, del 11 de septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se
comprometió a “...adoptar las medidas que fueran necesarias (…) para
optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución Nº 1229/09 del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.
Que mediante la Resolución ex M.J.S y D.H Nº 1746/2010 se aprobó el
primer protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2010 se establecieron las competencias
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº
2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada
para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento
de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados
en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Que como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante la
Resolución MS N° 166/2011 se estableció que el GEAJ comenzaría a
funcionar bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.
Que en el marco del GRUPO ESPECIAL las tareas son realizadas por
personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con
competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su
actuación se encuentra regulada por las normas del Código Procesal
Penal de la Nación, en especial, por lo establecido en el artículo 218
bis.
Que el GEAJ interviene en las medidas dispuestas por las autoridades
judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la
Justicia Federal, para la ejecución de tareas investigativas,
allanamientos, registros, requisas, secuestros de objetos, inspecciones
oculares y/o exhumaciones en el marco de las causas en las que se
investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención
indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la
supresión de identidad originados en el marco del Terrorismo de Estado.
Que en aquellos casos en los que la persona que debe tolerar la
extracción hemática para determinar su perfil genético se opone, la
obtención de ADN se puede efectivizar a través de medidas probatorias
distintas de la intervención corporal, teniendo la certeza que la
obtención de ADN resulta fundamental para posibilitar la restitución de
la identidad de las personas jóvenes apropiadas durante la última
dictadura militar.
Que posteriormente, por la Resolución MS N° 274/2016 se estableció que
el GEAJ funcionaría bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobando un nuevo
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN previsto en el ANEXO I de la mencionada
Resolución.
Que con la Decisión Administrativa Nº 335/2020, se disolvió la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD lo que derivó en que el
GEAJ quedara formalmente sin una órbita de funcionamiento.
Que como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en
este MINISTERIO DE SEGURIDAD por el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 782/2023, cabe
establecer una órbita de actuación del GEAJ en el que se fortalezcan y
optimicen las intervenciones realizadas en aquellas causas judiciales
en que se solicite su participación.
Que la Decisión Administrativa N° 782/2023 en el Anexo II establece la
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, la cual consiste en “1. Desarrollar,
en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para el
fortalecimiento de la relación institucional con los Poderes Judiciales
y los Ministerios Públicos, en coordinación con las áreas competentes
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.; 2. Proponer, en el ámbito de su
competencia, los mecanismos de coordinación de acciones con los/as
funcionarios/as de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos
que, directa o indirectamente, se relacionen con la seguridad pública,
en coordinación con las áreas competentes.; 3. Asesorar en el apoyo
brindado a las instituciones de los Poderes Judiciales y de los
Ministerios Públicos en los casos que el ESTADO NACIONAL, gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actúen como
auxiliares de la Justicia en coordinación con las áreas competentes.; y
5. Responder los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos”.
Que resulta pertinente adecuar el funcionamiento del GEAJ a la
estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N°
782/2023, asignando su funcionamiento y coordinación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que
en el futuro la reemplace en sus funciones- dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que en atención a la experiencia obtenida desde la creación del GRUPO
ESPECIAL hasta la actualidad, surge la necesidad de incorporar al
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN las tareas de inspecciones oculares y
exhumaciones dispuestas por las autoridades judiciales y/o por los
Ministerios Públicos al GRUPO ESPECIAL.
Que tales aportes resultan pertinentes para establecer los recaudos
legales y técnicos que el GEAJ debe observar para la correcta toma de
muestras y preservación de la cadena de custodia del ADN.
Que con sustento en lo manifestado en los considerandos precedentes,
corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución
N° 166/2011 y abrogar la Resolución N° 274/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, inciso b),
apartado 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el artículo 22
bis de la misma Ley.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL funcionará bajo
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que en el futuro la reemplace en sus
funciones-, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
y estará conformado por personal perteneciente a cada una de las
fuerzas policiales y de seguridad federales.
ARTÍCULO 2°.- Los miembros del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL
participarán periódicamente de una mesa de trabajo que será convocada
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS
PÚBLICOS a los efectos de efectuar el seguimiento del cumplimiento de
las distintas medidas ordenadas por las autoridades judiciales y/o
fiscales.
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL
Y MINISTERIOS PÚBLICOS la facultad de dictar las instrucciones que
resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento
de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ).
ARTÍCULO 4º.- Asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS la función de entender en el trámite de los
requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del
Ministerio Público Fiscal vinculados a causas en las que se investigan
delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo
de estado, especialmente, aquellos en los que se investiga la
sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de
menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de
identidad originarios o cualquier otro delito de lesa humanidad.
ARTÍCULO 5º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL
DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen las áreas que centralizarán
los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL e informen de dicha designación a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL
DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen un miembro por fuerza para
que se incorpore al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, en los
términos del artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al PREFECTO
NACIONAL NAVAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al DIRECTOR NACIONAL
DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informen a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la
recepción de los requerimientos judiciales o del Ministerio Público
Fiscal que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimiento de acuerdo
a los parámetros aplicables a la materia.
ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS será la encargada de realizar las articulaciones
necesarias con las autoridades judiciales, del Ministerio Público
Fiscal, organismos de derechos humanos, Banco Nacional de Datos
Genéticos (BNDG), Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad
(CONADI) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que
tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL
DE ASISTENCIA JUDICIAL que como ANEXO IF-2023-128104558-APN-SSYPC#MSG
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS establecerá, conjuntamente con las áreas que
correspondan de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, los cursos de
capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar
que todos/as los/las los que cumplan las tareas asignadas al GRUPO
ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN aprobado precedentemente, como así también la normativa que
fundamenta dicho proceder.
ARTÍCULO 11.- Los/las agentes que deban cumplir las tareas asignadas al
GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL
EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS
VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDAS y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.
ARTÍCULO 12.- Derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 166 de fecha 14 de abril de
2011 y abrogar la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 274 de
fecha 24 de junio de 2016.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88416/23 v. 02/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO
ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (en adelante GEAJ) que actúa como
auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante
MPF) en tareas de investigación, notificaciones personales, requisas,
registros, allanamientos, inspecciones oculares, exhumaciones y
secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ácido
desoxirribonucleico (en adelante ADN) a los fines de acreditar la
identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo
regulado en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación
(en adelante C.P.P.N).
ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del
GEAJ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS
PÚBLICOS (en adelante DNCJyMP) -o el área que en el futuro la reemplace
en sus funciones- entablará contacto con la autoridad judicial a fin de
informar sobre:
a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en
la causa y el/la representante del MPF al momento de realizar la
audiencia y/o aquella medida que se disponga.
b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo
ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la extracción de
muestra hemática, recurriendo a la inspección corporal, secuestro de
objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, las que
podrán ser obtenidas mediante la realización de medidas como el
registro domiciliario y la requisa personal, conforme lo establecido en
el art. 218 bis del C.P.P.N.
c. La importancia de contar con la información sobre si los/las
presuntos/as apropiadores/as pertenecen o pertenecieron a alguna de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad (en adelante FPyS) que se encuentran
bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad, así como su posible
vinculación con las mismas, a fin de adecuar los recaudos
correspondientes.
d. La importancia de conocer el género de la presunta víctima, a los
fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las FPyS las
cuestiones operativas necesarias.
ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FPyS que integre el GEAJ
deberá realizar las medidas dispuestas por la autoridad judicial o por
el MPF, cumpliendo los siguientes parámetros:
a. No podrá utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenece, sino
que deberá identificarse mediante la utilización de chaquetas de la
FPyS correspondiente.
b. No portará armas, salvo que las circunstancias particulares del caso
acrediten la necesidad de su utilización.
c. Los móviles utilizados por el personal del GEAJ no deberán ser
identificables.
d. A los efectos de resguardar los datos de las presuntas víctimas,
habrá de mantenerse la confidencialidad de todas las actuaciones que se
libren al respecto.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este
tipo de causas judiciales, y a fin de evitar la revictimización, la
realización de las medidas previas de investigación deberán ser
realizadas extremando al máximo los cuidados y cumpliendo los
siguientes parámetros de actuación:
a. Trabajando conjuntamente con la DNCJyMP para perfeccionar aquellos
mecanismos de investigación que favorezcan a la obtención de resultados
exitosos.
b. En caso de resultar necesario, requerir información a entidades
públicas o privadas. A tal efecto, no podrá mencionarse la carátula de
la causa, ni los motivos por los que se requiere la misma.
c. Las medidas judiciales habrán de cumplirse estrictamente, y las
actas que se confeccionen al respecto deberán incluir la totalidad de
los componentes de la investigación, garantizando, a su vez, la
confidencialidad de la información.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se disponga la intervención del GEAJ a fin de
notificar a una presunta víctima de la citación dispuesta por la
autoridad judicial, deberán tenerse presente los siguientes parámetros
de actuación:
a. Establecer con anterioridad y en forma fehaciente el domicilio de
residencia de la persona a notificar a través de la realización de
discretas tareas de investigación que hayan sido ordenadas por la
autoridad judicial competente. Dichas tareas deberán ser realizadas con
anterioridad y próxima al día en que se celebrará la audiencia.
b. Establecer las características específicas de la vivienda, indicando
los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella, y de ser
posible, si allí residen menores de edad u otras personas, y/o
cualquier otra información solicitada.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 6°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la
presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en
el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente
teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá
hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las
mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a.
b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en
el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer
el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio,
omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del
personal en el lugar.
c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no
se encuentre presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un
tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a fin
de dar con ella. Todo ello deberá constar en la respectiva acta y ser
informado a la judicatura interviniente.
d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene
dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada,
el personal asignado para la realización de la medida, deberá informar
tales extremos a la autoridad judicial y/o a la DNCJyMP.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA
AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ARTÍCULO 7°.- La audiencia tiene como finalidad notificar a la presunta
víctima de la causa en trámite, evacuar dudas respecto del proceso y
obtener muestras de sangre, saliva y/o cabellos.
ARTÍCULO 8°.- El personal del GEAJ no tomará contacto con la presunta
víctima, hasta el momento en que la autoridad judicial así lo requiera.
Asimismo, no formará parte de la audiencia y aguardará hasta el momento
de ser convocado por la autoridad judicial para intervenir, que será en
aquellos casos en los que se disponga llevar adelante medidas
alternativas para la obtención de ADN, como puede llegar a ser la
requisa personal.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA
REQUISA PERSONAL
ARTÍCULO 9°.- La requisa personal tendrá por objeto secuestrar aquellas
prendas personales que puedan contener ADN a fin de obtener su perfil
genético.
ARTÍCULO 10.- Cuando la autoridad judicial disponga la realización de
una requisa personal sobre la presunta víctima, los integrantes del
GEAJ deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a. La autoridad judicial, o en su caso, el personal del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENÉTICOS (en adelante BNDG), determinarán, según su saber
técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.
b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BNDG, quienes
serán los/las encargados/as de asistir a la autoridad judicial en las
medidas sobre las que versa el presente apartado. El personal del GEAJ
brindará asistencia al personal del BNDG que se encuentre presente en
la medida.
c. El personal del GEAJ que participará de la medida deberá ser del
mismo género, teniendo en cuenta como se auto perciba la presunta
víctima, y presentarse con nombre, apellido, fuerza y cargo.
d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento,
la calidad de víctima de la persona requisada, respetando su pudor,
dignidad, e integridad física.
e. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de
material genético, se deberá solicitar su entrega voluntaria.
f. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma
mínima y proporcional a la resistencia.
g. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que
resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las
autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y
sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer
uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia para
la obtención de la muestra.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS
INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO
ARTÍCULO 11.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del
GEAJ para el registro domiciliario de la presunta víctima a fin de
asegurar la obtención del ADN, la DNCJyMP comunicará a la autoridad
judicial la necesidad de realizar tareas previas de investigación, de
modo próximo al allanamiento, a fin de determinar, entre otras
cuestiones:
a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las
características específicas del domicilio. En tal sentido, se deberá
establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad,
circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan
atentar contra el éxito de la medida.
b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda,
su edad, su género, vínculo con la presunta víctima y los horarios en
que los/las mismos/as están presentes.
c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder
establecer cuál será el horario conveniente para realizar la medida.
d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar
los hábitos de los/las mismos/as. Entre otros: horario escolar,
actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae de los
lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar
realizar la medida cuando los mismos se encuentren presentes en el
domicilio.
INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO
ARTÍCULO 12.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa
en el domicilio de la presunta víctima mediante una orden de
allanamiento, la DNCJyMP pondrá en conocimiento de dicha autoridad los
siguientes parámetros a fin de optimizar el resultado de la medida:
a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la
posibilidad de dejar sin efecto la medida en aquel caso en que la
presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre, cabellos,
y/o saliva.
b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable
y, de no mediar situaciones extraordinarias que requieran más
efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).
ARTÍCULO 13.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la
autoridad judicial a fin de obtener muestra de material genético en el
domicilio de la presunta víctima, el personal del GEAJ deberá tener en
cuenta los siguientes parámetros de actuación:
a. En caso que las circunstancias lo ameriten, se trabajará con
personal de apoyo destinado a asegurar las condiciones de seguridad
general de las inmediaciones del domicilio a allanar, el que deberá ser
instruido sobre las características del operativo de manera previa.
b. Considerando que el domicilio a allanar es de una presunta víctima,
las autoridades a cargo de la medida deberán presentarse comprensivas,
tranquilas, tolerantes y sin apuros. La principal herramienta para
interactuar con las víctimas será el diálogo.
c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a
cargo del operativo deberá hacerlo de manera clara ante los/las
habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la orden del Juzgado de
realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregando una
copia de la orden a los/las habitantes de la casa.
d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento deberá
informarse a la supuesta víctima en qué consiste la medida, en el marco
de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad judicial interviniente, y
los derechos que le asisten.
e. Se deberá poner en conocimiento de la supuesta víctima la
posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o
cabellos, y en ese caso se suspenderá el allanamiento, previa consulta
con la autoridad judicial interviniente. En caso de decidirse por la
entrega voluntaria del material genético, dicha entrega deberá
realizarse en presencia de dos testigos hábiles. Asimismo, deberá
identificarse a quien brinda la muestra mediante la entrega de su DNI,
una fotografía y la toma de su huella dactilar. A su vez, se deberá
garantizar la cadena de custodia de las muestras obtenidas, desde el
lugar físico donde se actuó, hacia las instalaciones del BNDG.
f. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta
víctima, se deberá actuar conforme los principios de racionalidad,
proporcionalidad y razonabilidad, debiendo aplicar la fuerza mínima
indispensable para repeler dicha conducta.
ARTÍCULO 14.- El personal del BNDG será el encargado de indicar qué
elementos secuestrar y dará las indicaciones de la forma en que debe
realizarse la toma de la muestra hemática. Los miembros del GRUPO
ESPECIAL brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que
se encuentre presente en la medida.
ARTÍCULO 15.- En el caso que la orden de allanamiento disponga, en
subsidio, la realización de una requisa personal, la misma será
realizada conforme lo estipulado en los artículos 9° y 10° del presente
protocolo.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE
INSPECCIÓN OCULAR Y/O EXHUMACIONES
ARTÍCULO 16.- Las inspecciones oculares tienen por objeto brindar un
informe con los datos mínimos imprescindibles para la posterior
realización de exhumaciones ordenadas por las autoridades judiciales.
En ese sentido, cuando se disponga la intervención del GEAJ para la
realización de estas medidas, se deberá completar la totalidad de los
ítems del
“Formulario de
relevamiento de información previa a la exhumación y toma de muestras
óseasy/o dentales” brindado por el BNDG, en el que se solicitan
datos del cementerio donde se llevará a cabo la medida y del estado
general de la sepultura a exhumar. En toda ocasión, dicho formulario
será adjuntado al oficio judicial que ordene la intervención.
ARTÍCULO 17.- Cuando la autoridad judicial disponga la realización de
una medida de exhumación, con la finalidad de obtener muestras de
material genético, la DNCJyMP pondrá en conocimiento de la fuerza
interviniente los pormenores de actuación y procedimientos a fin de
optimizar el resultado de la medida, según se solicite la colaboración
en todos o algunos de los siguientes puntos:
a. Traslado de los peritos del BNDG y herramientas de trabajo desde la
sede del mismo (o lugar de hospedaje, según aplique) hacia el
cementerio.
b. Acompañamiento de los peritos durante la presentación de la
documentación pertinente a las autoridades del cementerio.
c. Formación del perímetro de seguridad durante la medida, incluyendo
la custodia de bóvedas o sepulturas activas mientras trabaja en otras
áreas de la necrópolis.
d. El personal del BNDG será el encargado de indicar los pasos a seguir
en las tareas de campo y dará las indicaciones de la manera en que se
realizará la toma de material genético y su resguardo. Los miembros del
GEAJ brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que se
encuentre presente en la medida.
e. Confección de actas del procedimiento realizado.
f. Garantizar la cadena de custodia de las muestras obtenidas y/o del
material genético secuestrado desde el lugar físico donde se actuó
hacia las instalaciones del BNDG y/o del EAAF. Una vez finalizada la
manda judicial, se deberá dejar asentada la constancia de recepción, la
cual será remitida en copia a la autoridad judicial y a la DNCJyMP.
PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO
ARTÍCULO 18.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual
se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre,
saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.
ARTÍCULO 19.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un
acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes, datos de
interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la
muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la
indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas
dactilares.
ARTÍCULO 20.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma
de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y
hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta
el envío al laboratorio.
ARTÍCULO 21.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos
inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BNDG. Deberá
dejarse constancia de la entrega y apertura de las muestras.
ARTÍCULO 22.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a
lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución MS Nro. 528/2021, y a los
artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.