SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 15/2023
DI-2023-15-APN-DNE#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127298479-APN-DNE#SGP, el CODIGO
ELECTORAL NACIONAL –Ley N° 19.945 y sus modificatorias T.O. Decreto N°
2135–, las Leyes Nros. 26.571 y 26.215 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios,
237 de fecha 27 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 148, 149, 150 y 151 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
establecen, de conformidad con los artículos 94, 96, 97 y 98 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, que el Presidente y Vicepresidente de la Nación
deben ser elegidos simultáneamente y directamente por el pueblo de la
Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta; que si ninguna de las
fórmulas alcanzase más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los
votos afirmativos válidamente emitidos, o en su defecto, por lo menos
el cuarenta por ciento (40%) de los votos afirmativos válidamente
emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos
porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente
emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos, se
realizará una segunda electoral dentro de los treinta (30) días, de la
que participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera.
Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas
Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultándoselo a
dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias
para su correcta aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de distribuir los
espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación
Audiovisual a las agrupaciones políticas que oficialicen
precandidaturas para las elecciones primarias, y candidaturas para las
elecciones generales y para la segunda vuelta electoral, para la
transmisión de sus mensajes de campaña.
Que a esos efectos la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, realizará un sorteo
público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo
35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y el artículo 14 del Decreto
N° 1.142/15.
Que de acuerdo al Decreto N° 1142/15 los servicios de comunicación
audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la
segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los
listados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en ocasión de
la primera vuelta electoral.
Que la fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los
servicios de comunicación audiovisual es el 9 de noviembre de 2023,
dándose por finalizada la campaña en la última franja horaria del día
jueves 16 de noviembre.
Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley
N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de
presidente y vicepresidente, se debe otorgar a las agrupaciones
políticas participantes el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
los espacios recibidos por la agrupación política que más espacios
hubiera obtenido en la primera vuelta.
Que resulta pertinente invitar a presenciar el sorteo a los apoderados y las apoderadas de las agrupaciones políticas.
Que la Dirección de Campañas Electorales implementará los sistemas que
permitan la transmisión digital del sorteo e informará el link
correspondiente en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.
Que se deberá poner en conocimiento al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN de la presente medida, e invitar a sus respectivos
titulares a presenciar el sorteo en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del
Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los
términos del artículo 9 del Decreto N° 359/23.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 43 bis y 43 quinquies de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias y 14 y 34 del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio
de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las agrupaciones políticas que participen de la segunda
vuelta electoral recibirán el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del total de los espacios recibidos por la agrupación política que más
recibiera para la categoría Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta de la Nación para la campaña correspondiente a la
primera vuelta.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la
emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral
serán los mismos que fueran incluidos en los listados por el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en ocasión de la primera vuelta
electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web
www.argentina.gob.ar/dine a los efectos de su conocimiento por las
agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de
espacios para la publicidad electoral para la segunda vuelta electoral
del año en curso, el día 3 de noviembre de 2023 a las 11:00 horas, el
cual se realizará en la sede de la Dirección Nacional Electoral sita en
la calle Gascón N° 352, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los apoderados y apoderadas de las alianzas
políticas a presenciar el sorteo de manera presencial, e instrúyase a
la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección
Nacional Electoral a que implemente los sistemas que permitan la
transmisión por el canal de YouTube del mismo e informe el link
correspondiente en el sitio web www.argentina.gob.ar/dine
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN la presente medida, e invítese a sus titulares a
presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección de Campañas Electorales
dependiente de la Dirección Nacional Electoral arbitrará los medios
para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de
comunicación audiovisual, en los términos del artículo 15 del Decreto
N° 1142/15 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
e. 02/11/2023 N° 88805/23 v. 02/11/2023}