SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 15/2023

DI-2023-15-APN-DNE#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127298479-APN-DNE#SGP, el CODIGO ELECTORAL NACIONAL –Ley N° 19.945 y sus modificatorias T.O. Decreto N° 2135–, las Leyes Nros. 26.571 y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, 237 de fecha 27 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 148, 149, 150 y 151 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establecen, de conformidad con los artículos 94, 96, 97 y 98 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que el Presidente y Vicepresidente de la Nación deben ser elegidos simultáneamente y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta; que si ninguna de las fórmulas alcanzase más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en su defecto, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos, se realizará una segunda electoral dentro de los treinta (30) días, de la que participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera.

Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultándoselo a dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de distribuir los espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual a las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias, y candidaturas para las elecciones generales y para la segunda vuelta electoral, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que a esos efectos la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y el artículo 14 del Decreto N° 1.142/15.

Que de acuerdo al Decreto N° 1142/15 los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en ocasión de la primera vuelta electoral.

Que la fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual es el 9 de noviembre de 2023, dándose por finalizada la campaña en la última franja horaria del día jueves 16 de noviembre.

Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, se debe otorgar a las agrupaciones políticas participantes el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los espacios recibidos por la agrupación política que más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.

Que resulta pertinente invitar a presenciar el sorteo a los apoderados y las apoderadas de las agrupaciones políticas.

Que la Dirección de Campañas Electorales implementará los sistemas que permitan la transmisión digital del sorteo e informará el link correspondiente en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.

Que se deberá poner en conocimiento al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la presente medida, e invitar a sus respectivos titulares a presenciar el sorteo en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los términos del artículo 9 del Decreto N° 359/23.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis y 43 quinquies de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 14 y 34 del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral recibirán el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupación política que más recibiera para la categoría Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación para la campaña correspondiente a la primera vuelta.

ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web www.argentina.gob.ar/dine a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral para la segunda vuelta electoral del año en curso, el día 3 de noviembre de 2023 a las 11:00 horas, el cual se realizará en la sede de la Dirección Nacional Electoral sita en la calle Gascón N° 352, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los apoderados y apoderadas de las alianzas políticas a presenciar el sorteo de manera presencial, e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral a que implemente los sistemas que permitan la transmisión por el canal de YouTube del mismo e informe el link correspondiente en el sitio web www.argentina.gob.ar/dine

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la presente medida, e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual, en los términos del artículo 15 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi

e. 02/11/2023 N° 88805/23 v. 02/11/2023}