ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1647/2023

RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-119942938- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución ENACOM Nº 1.347 de fecha 9 de octubre de 2023, IF-2023-127680300-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución Nº 696 de fecha 7 de junio de 2021, se dejaron sin efecto los Concursos Públicos convocados a través de la Resolución ENACOM N° 2.544/2019 y su similar Resolución ENACOM N° 2.979/2019, correspondientes a las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES entre otros.

Que la motivación para el dictado de la medida antes referida, radicó en el grado de concurrencia de las convocatorias dispuestas por la Resolución ENACOM N° 2.544/2019 y su similar Resolución ENACOM N° 2.979/2019, las especiales características de los servicios a regularizarse en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ENACOM N° 4.951/2018, y la disponibilidad de espectro en las ciudades de MAR DEL PLATA, SAN JUAN y SALTA, los lineamientos establecidos por Resolución ENACOM N° 4.949/2018, complementada por su similar Resolución ENACOM N° 1.441/2018 y el Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 2.979/2019, que se tornaron insuficientes para la resolución de los concursos en cuestión, verificándose la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que rija los procesos de selección para las localizaciones antes citadas, atendiendo a las particulares circunstancias de las mismas.

Que a través del dictado de la Resolución ENACOM N° 1.347 de fecha 9 de octubre de 2023, instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES para que confeccione, de manera inmediata, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares con las características propias de la zona primaria de cobertura, a fin de que en la próxima reunión de Directorio de este ENACOM, se pueda dar tratamiento y someter a votación la convocatoria a concurso público en la frecuencia 92.7 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que en atención a la instrucción articulada, se dió intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC a los efectos que tome conocimiento de lo allí resuelto.

Que mediante IF-2023-122089024-APN-DNAYRT#ENACOM, reiteró lo informado sobre que dicha frecuencia resulta incompatible con la frecuencia de 92,9 MHz (canal 225) adjudicada por la Resolución ENACOM Nº 2.078/2022, conforme lo indicado en los IF-2022-66814928-APN-DNAYRT#ENACOM eI IF-2022-65710497-APN-DNAYRT#ENACOM, agregados al EX-2019-74370901- -APN-DNSA#ENACOM correspondiente a la oferta de Mario Marcelo BASSANO.

Que de nuevas intervenciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC mediante documentos electrónicos identificados como IF-2023-123357833-APN-DNSA#ENACOM y NO-2023-123095007-APN-DNAYRT#ENACOM complementada por PV-2023-123466975-APN-DNAYRT#ENACOM, surge que resulta viable convocar a concurso público en el canal 223, frecuencia 92.5 MHz., con categoría E, de ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que en tales antecedentes, resulta viable técnicamente realizar una convocatoria para la adjudicación de UNA (1) licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223, frecuencia 92.5 MHz. en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que resulta pertinente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que resulte receptivo de las particularidades de la localización en la que se llamará a concurso público.

Que la convocatoria a instrumentarse, se encuentra destinada a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 92, de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES para el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 3 de junio de 2024 al día 6 de junio de 2024, en la modalidad prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que por la presente se aprueba. (Periodo de recepción de ofertas sustituido por arts 1° y 2° de la Resolución N° 6/2024 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 29/2/2024.)

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección.

Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 89131/23 v. 03/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)